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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "COINSA COBERTURA: JURÍDICA INTEGRAL S.A. C/ RES. N° 396 DEL 18/07/16 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN: NACIONAL: DE LA: PROPIEDAD INTELECUAL".- REISIND 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trescientos veinticuatro 12 Roque LorEn la ciudad de Asurición, Capital de la República del Paraguay, a ide Nueve. • dias ¡del mes de Alont- del añoDos Mi veintiuestando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "COINSA COBERTURA JURÍDICA INTEGRAL S.A. C/ RES. N° 396 DEL 18/07/16 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECUAL", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Hugo Berkemeyer en representación de la firma COINSA COBERTURA JURÍDICA INTEGRAL S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 del 02 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. -...-.. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nulo el Acuerdo y Sentencia apelado? 2. En caso contrario, ¿se halla ajustado a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Abg. Hugo Berkemeyer no interpuso el recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 del 02 de setiembre del 2019. Por otra parte, no se advierte en la resolución recurrida VIcIOs o defectos du justifiquen la declaración de oficio de nulidad en los términgo autorizados poyos Artículos 173 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar la nulidad. Es mi voto. Lais Saria Bepice Ricra Mini ür. Coauc! Colects Morirez Candia RHSTRb Oul Prof: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Norma Secretaria
AMENTUC A SU TURNO, LOS MINISTROS MARIA GABOLINA LLA OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia N° 193 del 02 de setiembre del 2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1. NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por COINSA COBERTURA JURÍDICA INTEGRAL S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 396 DEL 18/07/16 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente resolución; 2. CONFIRMAR, la Resolución N° 396 del 18/07/16 y la Resolución N° 1282 del 26/12/11, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual; 3. IMPONER, las costas a la perdidosa; 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". • El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda y en consecuencia confirmar los actos administrativos impugnados: a) Resolución N° 1282 del 26 de diciembre del 2011 dictada por la Secretaria de Asuntos Litigiosos -que declaraba improcedente la oposición deducida por la firma COINSA Cobertura Jurídica Integral en base a su marca registrada "COINSA y etiqueta" de la clase N° 35- y b) Resolución N° 396 del 18 de julio del 2016 dictada por el Director de la Propiedad Industrial -que confirmaba la Resolución N° 1282 y ordenaba la prosecución de trámites de solicitud de registro de la marca "COINFE CONSULTORES DE LA INFORMACIÓN ELECTRONICA"- se basó en que entre las marcas en pugna "COINSA y Etiqueta" registrada en la clase N° 35 del nomenclátor internacional y "COINFE CONSULTORES DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA" solicitada para la misma clase por el Sr. Bernardo Neftali Ricardo Bogarín Lugo, existen suficientes diferencias que las distinguen una de otra, diferencias ortográficas y visuales por lo que no se puede expresar que las marcas sean confundibles y asociables, que la accionante no puede
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "COINSA COBERTURA JURÍDICA INTEGRAL S.A. C/ RES. N° 396 DEL 18/07/16 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL: DE LA PROPIEDAD ;INTELECUAL".- Pretender monopolizar el radical en cuestión "COIN" por considerar que éste e95 eria su marca con la que se pretende registrar. Que, en ese sentido la marca șolicitada no infringe lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley de Marcas N° 1294/98 -referente a lo que no puede ser registrado como marca Del escnito de expresión de agravios presentado por, la firma accionante (fs. 138/143) se puede advertir que ésta transcribió en gran parte los párrafos utilizados por el Tribunal de Cuentas, sin realizar un análisis en relación con lo dispuesto por la legislación marcaria, del porqué considera injusta o viciada la resolución dictada por el Tribunal (conforme lo dispuesto por el artículo 419' del C.P.C), la recurrente expuso nuevamente los mismos argumentos utilizados en su escrito de promoción de demanda (fs. 05/12) para oponerse al registro de la marca solicitada insistiendo que se daría una asociación . indeseable entre las marcas en pugna. Ahora bien, de la atenta lectura del escrito presentado, resulta que el único agravio atendible sería en cuanto a la imposición de costas, las cuales el Tribunal de Cuentas impuso a la perdidosa, ya que como bien lo expuso la recurrente se trata de una cuestión opinable frente a la Ley de Marcas, sujeta a la apreciación subjetiva del juzgador y en ese sentido considero éstas efectivamente deben ser impuestas en el orden causado, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código Procesal Civil, por la interpretación que causa la resolución de la cuestión planteada. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la firma COINSA COBERTURA JURÍDICA INTEGRAL S.A. y en consecuencia revocar el tercer punto del Acuerdo y Sentencia N° 193 del 02 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas y consiguientemente imponer las costas en dicha instancia en el orden causado. En cuanto a las costas en esta instancia corresponde sean impuestas conforme lo establecido en el artículo 203, inciso ódigo Procesal Civil. Es mi voto. - 1 Artículo 419.- FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de l resolución y expondrá los motivos que tier e, para considerarla injustato viciada. No llenándose esos quisitos, se declarara desierto el recursa Hawel Dr. Manuel Dojactis Emirez Candla MENSTEC • Carotina Llanes 0 Ministra Sectotari
3TA0 AMARRUZ A SU TURNO, LOS MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES- OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penat, por afte fi la Secretaria autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Clau Ante mí: Luis María Borítez Riera Ministro ür. lifruel Delescy Samurez Cendie Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° .32,4.- Abg. Norma Dominguez Secretaria Asunción, O9. de Abon:= del Visto: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR la nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 del 02 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la firma COINSA COBERTURA JURÍDICA INTEGRAL S.A. y en consecuencia revocar el tercer punto del Acuerdo y Sentencia N° 193 del 02 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas y consiguientemente IMPONER LAS COSTAS en el orden causado por los fundamentos expuestos en el considerando de la resolución. - 3. IMPONER LAS COSTAS de esta instancia conforme lo establecido en el inciso c) del eulo 203 del C.P.C. 4. ANOTAR, notificar y archivar. Lus Mara Bertez Riera Ante mí: JUag Фо etfrez Candia дли Prof. Dra. Ma. Carolind Llanes O. Ministra поншо Quueno el Abg. Norma Dominguez N Sectetaria SECRETARIK JUDICIAL IV U CONTENCIOSO S しつ
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