Contenido completo: 85071.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (S.E.T.)"- ٢٠٠ RECIBIDO 08 ABR 202 ACUERDO Y SENTENCIA N° Trescientos veinte.- L'c Yanise Colm S.PD.E En laiciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho. .. días, del mes de Abril.. ..., del año dos mil veintiuho, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (S.E.T.)", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES.-* A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: La abg. Silvia Benítez García, representante convencional de la firma NAVIERA CHACO S.R.L. presentó un escrito dárlose por notificada del Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 27 de agosto de 207g, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y aymismo yenepsolicita una aclaratoria sobre dicha resolución.— La recurrente pieza queten el tallo se omitió, en la parte resolutiva, mencionar en formal expresa lo siguiente: 1) La delolución expresa del crédito Luis Marís Benitez Riera Minnseto Dr Manuel Dejesús Ramírez Gandi: MINISTRO Abs. Norma Domingue Secretaria Dra. M! Cardtina Llanes O. Ministra
fiscal devuelto de Gs. 147.155.302 en concepto de omisos e inconsistentes II) La devolución proporcional de los intereses al crédito devuelto; y III) Aclarar respecto al alcance de la imposición de las costas.- Respecto del Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".. Corresponde recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a sus fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán ser observadas al abordar el presente estudio.- Que del análisis del primer punto planteado, en lo que hace al monto del crédito fiscal ordenado en devolución, surge que si bien en el considerado de la resolución se hizo referencia al derecho de recupero que le asiste a la parte Actora sobre: Gs. 147.155.302 (Suspendido por provenir de proveedores omisos e inconsistentes); esto finalmente no se plasmó en la parte resolutiva, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, e incluirlo en la parte resolutiva.- Ahora, respecto a la devolución de los intereses y accesorios percibido por el fisco, corresponde decir que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha incurrido en una omisión al no analizarlos, puesto que los mismos fueron peticionados en el escrito de demanda, como así también en el escrito de expresión de agravios.—- Que de la verificación de los antecedentes surge que la Autoridad Tributaria ejecutó la póliza presentada por la firma NAVIERA CHACO S.R.L., no solo sobre el importe de las facturas cuestionadas, sino también, sobre los intereses y accesorios legales generados. Al ser así, y en vista de que este colegiado resolvió la devolución de los importes contenidos en las facturas por la suma de Gs. 147. 155.302 (Suspendido por provenir de proveedores omisos e inconsistentes), corresponde -de igual forma- la devolución de los intereses y
Expediente: "NAVIERA CHACO CORTE • S.R.L. C/ RESOLUCIÓN FICTA SUPREMABIO DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIAR 721 DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Lc. Yanise C (S.E.T.)". accesorios percibidos por el fisco sobre tales importes, puesto que de no ser así, haría incurrir a la institución estatal en un enriquecimiento indebido, al no tener un justificativo válido para su percepción. De igual forma, corresponde que el fisco cargue con los intereses por la devolución tardía -mora- sobre los créditos que fueron ordenados su devolución en estos autos, debiendo calcularse desde la fecha del acto administrativo que lo rechazó, hasta su efectiva devolución, aplicándose la tasa prevista en el Art. 171 de la Ley 125/91, en base al tiempo trascurrido, conforme lo dispone el Art. 88 del mismo cuerpo normativo. Por último, en lo que hace a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en ambas instancias, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 192 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil.- De esta manera; corresponde Hacer Lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representante convencional de la firma NAVIERA CHACO S.R.L contra el Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. ES MI-VOTO. A su turno, la señora ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.—- A su turno, el señor ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiesta que: se debe hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto, ya que, corresponde que el fisco cargue con los intereses por la devolución tardía - mora- sobre los créditos que fueron ordenados su devolución en estos autos, debiendo calcularse desde la fecha del acto administrativo que lo rechazó, hasta su efectiva devolución, aplicándose la tasa prevista en el Art. 171 de la Ley 125/92, en base al tiempo trascurrido, conforme lo dispone el Art. 88 del mismo cuerpo normativo Es MINoro. on lo que se io por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis Taría Bonitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO g Norma Dominguez Secretaris Ministra
- Ante Mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO….32O:- Asunción, 08. de ptont.- de 2021.- Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Silvia Benítez García, representante convencional de la firma NAVIERA CHACO S.R.L., en contra del el Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 27 de agosto de 2020, debiendo quedar redactado, la parte resolutiva de la siguiente forma: "TENER POR DESISTIDO al Recurso de Nulidad. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha og de mayo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 09 de mayo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debiendo abrogarse las Resoluciones recurridas emanadas de la Subsecretaría de Estado de Tributación que denegaron el pedido de devolución de créditos fiscales, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ORDENAR la devolución del crédito fiscal reclamado por la parte Actora, que totaliza G. 147.155.302, más los intereses y accesorios legales, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ØNER LAS COSTAS del juicio a la parte perdidosa en ambas AYOTAR, registrar y notificar". registrar y nottficar Luis Mai Benítez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesûs Ramirez Candi- MINISTRO quell arolina Llanes O. Ministra Als. Norma Dominguez\. Secrotarla OEAR DICIAL CONTENCIOSO TADXIISTRATIVO CSTICA
← Volver a los resultados