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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OMG CONSTRUCCIONES EMPRENDIMIENTOS VIALES S.A. CI RESOLUCIÓN N° 40 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2016 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". 器ECPE.@ 0 8 ABR ic. Vanise Colgen ACUERDO Y SENTENCIA N° Trescientos Diecisiete - En ría Ciudad de Asunción, República los... ocho ...días del mes de Abril..- del Paraguay, ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Aclaratoria y de Reposición interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1058 de fecha 03 de noviembre de 2020 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y BENITEZ RIERA.- A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, LA MINSTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1058 de fecha 03 de noviembre de 2020, por el cual ésta Sala Penal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por esa representación y,!en consecuencia, confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 261 de fecha 31 de agosto de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. En su escrito obrante a fs. 140/143, en resumen, la recurrente señaló que de la lectura del Acuerdo y Sentencia supra mencionado surge que se ha incurrido en la omisión del pronunciamiento sobre agravios alegados por su parte y las importantes y concluyentes pruebas ofrecidas, diligenciadas y agregadas en la instancia inferior, en especial la prueba de informes emitida por la SET. Igualmente, refiere que su parte expuso en todo un apartado lo atinente a la violación del debido proceso; y solicita que se aclaro en el fallo el alcance del voto en relación al fundamento del agravio planteado en su oportunidad. . Abogada Brigitte Urbieta de Clerck en representación de la firma prendimientos Viales S.A planteó recurso de reposolunen relación costas, alegando que la condena lisa y llana de las costas no es aplicable en pa bito del derepio administraivo, pues limita el derechp ciudadano deaur a la regisión Luis Maria Hepitez Rera Milistro Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Abg. Nekma Dominguez V Sacretary
de los actos administrativos dentro de una relación de sumisión pasiva, como impone la tributaria con afectación a su patrimonio, por lo que entiende que debe necesariamente considerarse al momento de resolver sobre la imposición de costas, y con prudente criterio analizar si el litigante pudiera sentirse razonablemente con derecho a litigar a fin de requerir la revisión judicial del acto administrativo que considera lesivo. La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema De Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Primeramente, respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio".-. Luego del análisis de la resolución recurrida es posible concluir que no se incurrió en omisión alguna, ya que en el Considerando se especifica con suma claridad que no existió violación del debido proceso sumarial y que en el sumario quedó demostrado que los gastos documentados por OMG Construcciones son inexistentes, debido a que se constató que los supuestos proveedores de bienes y servicios no poseen infraestructura para prestar servicios ni cuentan con personal para realizar las obras descriptas en los comprobantes. Igualmente, se estudió la valoración de la prueba y se determinó que no se advirtieron razones para sostener una valoración errónea de la prueba por parte de Tribunal. Por lo tanto, no existió omisión alguna respecto a las pretensiones de las partes, así como tampoco hubo error material o expresión oscura alguna que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la parte actora, razón por la cual no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Brigitte Urbieta de Clerck en representación de la firma OMG Construcciones Emprendimientos Viales S.A.- Por otra parte, en cuanto al recurso de reposición planteado por esa representación en relación a la imposición de costas, se tiene que el art. 17 de la Ley N° 609/95 arriba transcripto, en relación a las resoluciones dictadas por la Sala solo permite el recurso de reposición contra providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, por lo que corresponde el rechazo de este recurso, por improcedente. ES MI VOTO A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.-
CORIE. SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 0 8 ABR 2021 lia Yanize Comman ACUERDO Y SENTENCIAN°: 317 JUICIO: "OMG CONSTRUCCIONES EMPRENDIMIENTOS VIALES S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 40 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2016 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". Поілься Con to que * sor terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi, que lo certitico quedando acordada la sentencia que mmediatamente sigue: Luis Matía/Bonítez Riera Ante mí: Ministro ониимори MINISTRO Ministá ACUERDO Y SENTENCIA N°: 317- Asunción, 08. de Alonl de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1058 de fecha 03 de noviembre de 2020 en los autos caratulados: "OMG CONSTRUCCIONES EMPRENDIMIENTOS VIALES S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 40 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2016 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", perlos fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..... 2. RECHAZAR or improcedente el recurso de reposición planteado por la parte actora. B. ANOTAR, registrar y notifica Luis María Bomioz Riera ซาirst colina Llanes O. tra Ante mi: Dr. Manuel Dejesis Ramirez Cana. MINISTRO онико il Abg. Norma Dominguez Saprotaria TICI
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