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450/20144 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO JOSÉ FÉLIX FERNÁNDEZ POR LA DEFENSA DE FELIPE ISRAEL FRETES BOGADO EN LA CAUSA: JUAN RAMÓN FRUTOS Y OTROS SI ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO".-. 0 8 ABR 2021 Lc Yanise Comim .ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Tresererra) caTerce En la ciudad los. de Asunción, Capital de la República • del Paraguay, a siene ..días del mes de.... ....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JUAN RAMÓN FRUTOS Y OTROS SI ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 22 de fecha 20 de marzo dej 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario • de Casación interpuesto?-_ En su caso, ¿Es procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA... En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: -.... El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, resolvió Conirmar la Sentencia Definitiva Número 84 de fecha 21 de marzo de 2018, dictada Abg. 42rEn de condenó a Felipe Israel Fretes Bogado a quince años de abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Xiwistro Caul Dra. Ma. Carplina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte- del C.P.P.1-.... De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 .. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado Defensor Público José Félix Fernández en fecha 23 de abril de 2019, y el recurso fue interpuesto en fecha 08 de mayo del mismo año.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Abogado ejerce la defensa técnica del acusado Felipe Israel Fretes Bogado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 ............. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P., primera alternativa.4.. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (Art. 468 párrafo primero C.P.P.). En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas. 'Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, los disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. " Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".- " Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, a denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
٢٠ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REÇEL محدان ماى 0 8 AbR 2021 El recurrente expone como primer agradorla falta de fundamentación del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, respecto a la queja presentada con relación al rechazo del incidente extinción de la acción penal por falta de acusación planteado ante el Tribunal de Sentencia. Menciona con relación a este cuestionamiento que, el Ministerio Público no presentó acto conclusivo con relación al acusado Felipe Israel Fretes Bogado en la fecha que le fuera fijada por el Juez Penal de Garantías, produciéndose así la perentoriedad de la etapa preparatoria por aplicación de las reglas previstas en el Art 139 del Código Procesal Penal. Teniendo en cuenta las expresiones de la defensa, observo que este agravio invocado es concreto y está correctamente delimitado, pues señala las razones fácticas у jurídicas que sustentan su pretensión recursiva, además de indicar de manera específica cuál ha sido la norma erróneamente aplicada, por consiguiente, este agravio cumple con el requisito de fundamentabilidad previsto en el Art 449 del Código Procesal Penal, y debe ser admitido para el estudio de su procedencia. En el segundo agravio esgrimido por la defensa, menciona la existencia de una fundamentación contradictoria por parte del Tribunal de Mérito con relación a la valoración de medios de prueba, es decir, la violación de las reglas de la sana crítica, señalando básicamente que el Tribunal de Sentencia no ha realizado una valoración objetiva de los medios de pruebas producidos en el juicio oral.- En este tenor, continúa refiriéndose a la declaración de testigos transcribiendo fragmentos de los mismos, pretendiendo de esta forma una nueva valoración de medios de pruebas, hecho que no constituye objeto de estudio en el recurso de casación en virtud al principio de inmediación previsto en el Art 366 del Código Procesal Penal, corresponde únicamente al Tribunal de Sentencia.- Además, el recurtente centra su queja contra la decisión del Tribunal de Sentencia y las circunstancias agontecidas durante la realización del juicio oral y público, pero contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, que es la impugnada por esta vla recursiva, no expresa ninguna queja puntual y fundada que amerite ser estudiada en la procedencia, por lo tanto, este agravio respecto a la errónea valoración de medios de pruebas y violación de las reglas de la sana crítica debe no ser admitido por no reunir los prestipuestos previstos en el Art 449, 9 del Código Procesal Penal en cuanto a la delimitadio furidamentación del agravio que provoca la decisión impugnada.- A su turnoslos Mirastros LLANES _OGAMPOS Y BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren alvoto ve peturante por los mismos fundamentos.- Respecto a la /procedengia del recurso, sostuvo el Ministro RAMÍREZ CANDIA cuanto sigue: -Luts Haria Benítez Tnisir5 Dra, Miz Carotina Llanes O. Minisra
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Respecto a la procedencia del Recurso de Casación, sostuvo el Ministro RAMÍREZ CANDIA cuanto sigue: De manera a realizar un estudio ordenado del agravio planteado por el recurrente, corresponde primero, establecer de manera cronológica como sucedieron las actuaciones procesales para determinar si las mismas provocaron un vicio insanable que por su entidad, haya afectado un derecho fundamental que sea motivo suficiente para declarar la nulidad de la sentencia de condena y su confirmación.- En ese sentido, Felipe Israel Fretes Bogado, fue imputado en fecha 05 de setiembre de 2016. Por providencia dictada por el Juez Penal de Garantías en fecha 13 de setiembre de 2016, se fijó fecha de presentación de acto conclusivo para el dia 28 de diciembre de 2016. Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2017 el Actuario informa al Juez que el Ministerio Público no presentó acusación contra el mencionado imputado, en consecuencia, el Juzgado imprime el trámite previsto en el Art. 139 del Código Procesal Penal y remite la causa a la Fiscalía General del Estado, donde se recepciona en fecha 21 de febrero de 2017.-.- Por último, en el límite del plazo fijado por la norma procesal señalada en el párrafo anterior, la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego González, por Dictamen Número 46, presenta acusación contra Felipe Israel Fretes Bogado en fecha 08 de marzo de 2017, por los hechos punibles de privación de libertad y robo agravado. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal respecto al agravio planteado por la defensa, señaló básicamente que, el planteamiento de nulidad de la acusación por extemporaneidad en su presentación no corresponde en razón a que la etapa para reclamar el vicio quedó preclusa y sobre la acusación presentada contra Felipe Israel -retes Bogado, fue elevada la causa a juicio oral y público, quedando firme la decisión y contra la misma no se puede plantear recurso alauno.. En el sentido expuesto, se observa que la Fiscalía General del Estado, presentó requerimiento de acusación, dentro de los diez días, conforme exige la norma procesal penal, no existe por consiguiente, incumplimiento del plazo por parte del órgano acusador.- De la forma señalada, habiendo el Ministerio Público requerido dentro del plazo que establece la norma procesal, no existe la perención de la etapa preparatoria y la violación del plazo razonable de duración del proceso, siendo que las actuaciones se llevaron a cabo dentro de los limites temporales establecidos en la ley, en consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación planteado por el Abogado de la defensa del acusado Felipe Israel Fretes Bogado.—- -
CORTE SUPREMA DE USTICIA FECI9/6o 08 Abo ZULI previsto en el Art. 261 del Código Procesal PenalEs mi voto.- A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que ser certifico, quedando a egremenangia acto reania siste siguedo por ante mi que lo Ante mí: Luis Mayia Benited Riera Ministro Dr. Manuel Dejes us Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 314 Asunción, O7 de Abril de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; Abg KaAnaEORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abogado Defensor Público José Félix Fernández Bilbao, por la Defensa de Felipe Israel Fretes Bogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 22 de fecha 20 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. NO HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación, y en consecuencia, ANULAR el Acuerdo y Sentencia Número 22 de fecha 20 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 3. IMPONER las co en el orden causado 4. ANOTAR, registrar s y potificar. Luis Maria Bentez Riera Ante mi: Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg Kariana fe Secretaria อ. Wane Dais fantre Capol MINISTRO • SECRETARIA E
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