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89412020 CORTE*** SUPREMA, Or USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE RAMÓN CUBA POR DERECHOS PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABGS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIZUELA PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMON 2021 CUBA SEUTIN S/ OMISIÓN DE AUXILIO Y HOMICIDIO CULPOSO". 08 lie Yasige Coris SPDE. • ACUERDÓ Y SENTENCIA N. Trescienu Tee En la Ciudad de AsuncIon Capital de la República del Paraguay. a los Stere días del mes .... NOMI ........ de del año dos mil veintiuno. estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. ante mi la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE RAMÓN CUBA POR DERECHOS PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABGS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIZUELA PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA SI HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMON CUBA SEUTIN S/ OMISION DE AUXILIO Y HOMICIDIO CULPOSO" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jorge Ramón Cuba por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Liz M. Duarte Fernández y Abg. Analía Brizuela en contra del Acuerdo y Sentencia N° 13/2020 T.A.P.02 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal. Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear las siguientes: __ 1) CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? Abg. Kartse mcaso resulta procedente?- Practicado el sotteo de ley para determinar el orden de Votación, arrojó el siguiente resulta LANES OCAMPOS, RAMIREZ CANDIA y BENÍTEZ RIER RIMERA CUESTION PLANTEADA, LA AROLINA MANES dijO Dr. Ganuel Dejesús Ramírez Canda MINIST HO DRA. MARÍA Hawy Prof. Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministrd
ANTECEDENTES Que, en primer término. es importante mencionar que antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene señalar las principales actuaciones de la causa. a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el Recurso. Así tenemos que el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala. de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por Acuerdo y Sentencia N° 13/2020 TAP 02 de fecha 07 de octubre de 2020, resolvió entre otras cosas: "... 2) Declarar la admisibilidad formal del recurso de apelación especial interpuesto por la abogada LIZ M. DUARTE FERNÁNDEZ contra la S.D. N° 31/2020/TS de fecha 16 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia de esta Circunscripción Judicial ... 3) Confirmar integramente la S.D. N° 31/2020/TS de fecha 16 de marzo de 2020, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... ". contra esta resolución del Tribunal de Apelaciones. se alzó el Sr. Jorge Ramón Cuba por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Liz M. Duarte Fernández y la Abg. Analía Brizuela.- ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Respecto a la admisibilidad del medio de impugnación planteado, en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso -análisis previo-a la cuestión substancial. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena. denieguen la extinción, conmulación o suspensión de la pena".- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva. el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". . En lo referente al tiempo. lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 48 Odel Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: *... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta
EXPEDIENTE: RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE RAMÓN CUBA POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DERECHOS PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABCS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIZUELA PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMON RECIE CUBA SEUTIN S/ OMISIÓN DE AUXILIO Y خلعة HOMICIDIO CULPOSO". .. 0 8 ABR 2021 Lic Yanis Colian SIDE "' separadamente, cada motivo con su fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportimidad no podia"aducirse otro motivo...".. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ".. procedera , exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional: 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos. no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados. corresponderá declarar la inadmisibilidad del recurso.- En resumen. este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional. que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez., ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal. por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su nataleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la sue1Siory propuesta.- Abg. Kartams Peron Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casadionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretension deducida... Di horropos pasa, la resolución recurida es el Acuerdo y Sentencia No 3/2020/TAP p2/ de fecha 07 de octubre de 2020 -confirma integramente la sentencia condenatoria- emanado del Tribunal de Apelaciones; con tal decisorio. es Evidenteva raizaleza conclusiva del fallo (impugnabilidad objetiya). MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El casacionista es el Sr. Jorge Ramón Cuba por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Liz M. Duarte Fernández y la Abg. Analía Brizuela. por lo que se halla habilitado a recurrir (impugnabilidad subjetiva).- En cuanto. a los demás requisitos formales se observa que, fue planteado por el medio habilitado -por escrito-ante la secretaría de la Sala Penal en fecha 27 de octubre de 2020 -notificación en fecha 15 de octubre de 2020- dentro del plazo: sin embargo. los motivos invocados por el recurrente carecen de argumentación, pues se limitó a mencionar la existencia de violaciones a las reglas del proceso penal de rango constitucional como las establecidas en el Art. 478 inc. 3 del CPP; sin determinar, cuales son los actos que produjeron dicho menoscabo y el modo en que afecta los derechos de su defendido, lo que, indica orfandad probatoria que sustente o haga viable el análisis de esta causal. Además, nada apunta. respecto a la insuficiencia de fundamentación, simplemente realiza una crítica de los hechos analizados y valorados por el Tribunal de Alzada, mal pretendiendo con ello un nuevo análisis de las mismas, situación que está vedada a la Corte Suprema de Justicia porque convertiría a esta vía en una tercera instancia. Sobre el punto, es importante señalar que la fundamentación en casación no resulta de libre formulación, puesto que, se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa, dado que, exige al casacionista exteriorizar un plexo argumental razonado y autosuficiente con relación a los agravios aducidos; identificar los defectos que adolece el fallo o demostrar concretamente el vicio en el cual incurre; razón por la cual, deviene inconducente dar trámite a lo peticionado.- Acorde a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. por así corresponder en estricto derecho: en cuanto a las costas procesales considero que deben ser impuestas en el orden causado en virtud del Art. 261 del CPP. ES MI VOTO A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. en consideración a los fundamentos que paso a exponer: . El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa dictó el Acuerdo y Sentencia Número 13 de fecha 07 de octubre del 2020, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 31 de fecha 16 de marzo de 2020, que condenó al acusado Jorge Ramón Cuba Seutin a tres años y seis meses de pena privativa de libertad. Las Abogadas defensoras del acusado interponen recurso de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIO 0 8 ABR /2021 INTERPUESTO POR JORGE RAMON CUBA POR DERECHOS PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABGS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIZUELA PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA SI HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMON CUBA SEUTIN S/ OMISION DE AUXILIO Y HOMÍCIDIO CULPOSO". - Lic Yanise Colmán SPRE En cuanto a"ta forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte-Stprema de Justicia. según lo establecido en el Art. 480 -primera parte-del C.PP De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez|días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P? La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Jorge Ramón Cuba Seutin en fecha 13 de octubre del 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 27 de octubre del mismo año. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que las Abogadas Liz Duarte Fernández y Analía Brizuela Penayo, ejercen la defensa técnica del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P3 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P* En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.₽ secretoris El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.J humeral 3): "Cuango a/sentencia o el auto sean manifiestamente infundalos». En este sentido, el art. 442 primer párrafo, C.P.P. establece que las resoluciones judiciałes son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También orart. 450 C.P.P. exige que los recursos perinterpongan con indicación específica de las Luis italia a nier Riesa Pras, Dra Ma Carolima Llanes O. prema deJasteih. Paro el mámites la resolución de este recursoserán aplicables, analôgicamente. las disposicione aletas licenso doctos los cade l senencia, saliva e lo relatio al plazo para fesolver que se extende re as ll 2 Ar1. 468. Interposición. El recurso de apelación se imerpondró ante el ine= o tribual que dietó la sentercia. en el término de die= dias luego de notificoda, y por escrito fundodo en etarrese expresara, concreta y se paradameme. cada motivo con sus findamentos y lo solución que se presende. 3 Ar1. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir correspoolerá tansólo a quien le sea expresamen te acordudo. 4 Arr. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso exroordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiemo, estingan la acción o lapena. o denieguen la extinción. commacición o suspensión de la pena.
puntos de la resolución impugnada. Y. además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P., En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta. debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación.- En el escrito de casación las recurrentes manifiestan que el fallo recurrido carece de fundamentación por haber omitido el Tribunal de Alzada expedirse con relación a los agravios que le fueron planteados en la apelación especial.- La defensa expuso ante el Tribunal de Apelaciones los siguientes agravios: 1) el hecho de que el Tribunal de Mérito valoró testimonios de personas que no participaron el debate oral y público. 2) la falta de expedición del Tribunal de Sentencia sobre un incidente de nulidad, de inclusión y exclusión de medios de pruebas. 3) que la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia se basa exclusivamente en la declaración de un testigo de oída, y por último. 4) indica la defensa que no hubo acción descuidada del acusado, sino que la muerte se produjo por la acción descuidada de los médicos que no hicieron un correcto diagnóstico. De esta forma, las recurrentes indican de manera puntual el vicio que contiene la decisión impugnada respecto a una falta de fundamentación por no expedirse el Tribunal de Alzada, concretamente sobre los agravios que le fueron planteados en el recurso de apelación especial, asimismo exponen los fundamentos jurídicos respecto a los puntos que cuestiona y por último, como solución proponen la nulidad del fallo recurrido y por decisión directa la absolución del acusado. .- Por lo tanto, se observa que las recurrentes señalan de manera clara los agravios y los fundamentan en virtud a lo dispone el Art. 449 del Código Procesal Penal. en consecuencia, se hallan reunidos todos los presupuestos legales para la admitir el recurso de casación interpuesto. Es mi voto.- A su vez, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Mata Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. ANTE Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí Mando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Abg Karena Penoni Secratarie 卡槍 -
CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE RAMÓN CUBA POR DERECHOS PROPIO BAJO ABGS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIŻUEL/ PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA S HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMO CUBA SENTIN SI OMISIÓN DE AXILIO RECIBIDO 0 8 AER/2021 La Yanise Colman SECUERDO Y SENTENCIAN. 313 Asunción. 07 de Aloril de 2021.- VISTO: El mérito que ofrace el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jorge Ramón Cuba por derecho propio bajo patrocinio de la Abg. Liz M. Duarte Fernández y la Abg. Analía Brizuela en contra del Acuerdo y Sentencia N° 13/2020 T.A.P.02 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala. de la circunscripción la tercera circunscripción judicial de la República, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. 2) IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado. 3 REMITIR osto autos al Juzgade-competente.- 4) ANOTAR, /notificar y registrar. Mia Benitez Riora Ministro 대 MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Karluna Penoni CO RSE SECRETARIA cos
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