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41S/ 4040 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO ELEUTERIO RODRIGUEZ ZARACHO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. AARON RUIZ DÍAZ EN LA CAUSA: ELEUTERIO RECIBIDO RODRIGUEZ S/ ABUSO. SEXUAL i DE 0 8 ABR 2U2T NIÑOS" Cc. Yarice Colman A QUERDO SENTENCIA N° TeSIenTO doce En la Ciudad derAsunción, Capital de la República del Paraguay, a los Sere días del mes de NoMl del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, , Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE •CASACIÓN INTERPUESTO ELEUTERIO RODRIGUEZ ZARACHO POR • DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. AARON RUIZ DÍAZ EN LA CAUSA: ELEUTERIO RODRIGUEZ S/ ABUSO SEXUAL DE NIÑOS" a los efectos de resolver el Recurso interpuesto por Eleuterio Rodríguez Zaracho, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Aarón Ruiz Díaz Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 12 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: I) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpucsto? - 2) En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sortco de ley para determinar el orden de Votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, Dr. LUIS BENÍTEZ RIERA y Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA. - MonPRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. MARÍA EMINA LLANES dijo:- Que, estunio de la de/la causa. Luis Marie an ANTECEDENTES: himer término, Es importante mencionar que antes de pasar al AsIox recursiva en si, conviene señalar las principales actuaciones de exponer 1rc Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO *roj. Dra. Ma. Carolinettanes O. Ministra
Recurso. Así tenemos que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital por Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 12 de octubre de 2020, resolvió entre otras cosas: "I) DECLARAR la competencia de este Tribunal para resolver el recurso de Apelación Especial interpuesto. 2) DECLARAR la ADMISIBILIDAD el Recurso de Apelación Especial interpuesto por los Abogados Edgar Fabian Rodriguez y Gustavo Enrique Cáceres en representación del acusado Eleuterio Rodriguez, Zaracho, contra la S.D. N° 154 de fecha 26 de junio de 2020 dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por los Magistrados CARLOS MANUEL HERMOSILLA, en calidad, de Presidente, HECTOR FABIAN ESCOBAR y WILFRIDO PERALTA, como miembros titulares 3) CONFIRMAR La S.D. N° 154 de fecha 26 de junio de 2020 dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por los Magistrados CARLOS MANUEL HERMOSILLA, en calidad de Presidente, HECTOR FABIAN ESCOBAR y WILFRIDO PERALTA, como miembros titulares, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.;. 4) IMPONER las costas Procesales en esta instancia, al condenado. 5) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema, Corte Suprema de Justicia".- Que, contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, se alzó Eleuterio Rodríguez Zaracho bajo patrocinio del abogado Aarón Ruiz Díaz Rolón ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Respecto a la Admisibilidad del Medio de Impugnación planteado, en primer lugar debemos destacar las características y requisitos de este Recurso Extraordinario de Casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y resolución.- En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal que dispone: "OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- : Que, en relación a la Impugnabilidad Subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN DEJUSTICIA INTERPUESTO ELEUTERIO RODRIGUEZ ZARACHO POR DERECHO PROPIO Y RECIB/DE 0 8 ABR 2021. #AJO PATROCINIO DE ABG. AARON RUIZ Lic. Yarise Colár DIAZ EN LA CAUSA: ELEUTERIO RODRIGUEZ S/ ABUSO SEXUAL. DE 'SPPF NINOS" - Què, en cuanto la los motivos que habilitan la interposición de esté recurso, el Art. 478 del Código rocesal Penal prescribo: "MOTIVOS: EL Recurso Extraordinario de Cașación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privațiva de libertad mayor a diez años, jise alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto coristitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- : Asimismo, es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación "... se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la forma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución juridica que se pretende...".- Por todo lo expuesto ut supra, se concluye que, el Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrenté que, en el escrito de interposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a si mismo. Además, esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, de manera que si los motivos no se hallan consignados en «Vescrito respectivo o si los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento.- El ficto informativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en Prime's fehecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solu d'ónque corresponda al caso.- Abg. Karinna Peroni Segretazia Ya claramento determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presodaio de prionista se hulla encardiado dente det mismo, estudiando al h deducida. Que, dey análisis pormoporizado de autos, so desprende que el ca sacionista es idla propio: denado, con exitimación. El escrito de fundamer Dr. Manuel Dejesýs Ramírez Candle MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes 0. Ministra
... • : presentado ante la Oficina de Atención Permanente, en tiempo hábil (Art. 468 y 480 dol C.P.P.). El objeto es un Acuerdo y Sentencia de un tribunal de apelación que confirma el fallo de primera instancia (Art. 477 C.P.P.). Ahora bien, do un minucioso análisis y posterior confrontación del acto impugnado con los requisitos contenidos en la norma (artículo 468 del Código Procesal Penal) y la doctrina mencionada se concluye que el escrito piesentado no se halla debidamonte fundado. - La exigencia normativa obliga a que el casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consiste -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un inter lógico según el parcer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección del punto de vista jurídico el fallo o fallos cuestionados y no, meramente del ángulo de un intento de reabrir cuestiones incidentales dirimidas en instancias anteriores. En esta causa en particular, el Recurso de Casación interpuesto deviene inadmisible, toda vez que el casacionista, en lugar de presentar un escrito con el tecnicismo que la naturaleza del recurso exige, se redujo a una simple crítica a cuestiones ya debatidas y dirimidas en etapas anteriores del proceso, omitiendo una condición esencial del mismo, cual es, la exposición concreta de las razones que a su entender incursan la resolución recurrida en los motivos invocados; dicho en otros términos, no demostró el error en que ha incurrido al fallo impugnado, según el motivo mencionado como razón de la impugnación.. Al no haberse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código Procesal Penal con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los de los demás elementos formales y corresponde la declaración de la inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los artículos 450, 468 y 480 del Código Procesal Penal. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto que antecede. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Disiento con la opinión de la Ministra preopinante y considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los fundamentos que paso a exponer:....... El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala de la Capital dictó el Acuerdo y Sentencia Número 47 de fecha 12 de octubre de 2020, resolvió : :) :
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO ELEUTERIO RODRIGUEZ ZARACHO POR DERECHO PROPIO Y RECIEDA BAJO PATROCINIO DE ABG. AARONRUIZ 0 8 ALR: 2021 DÍAZ EN LA CAUSA ELEUTERIO ic Yarise Com3n RODRIGUEZ S/' ABUSO: SEXUAL DE GREE NÑOS" confirmar la Sentençia Definitiva Número 154 de fecha 26 de junio de 2020, que condenó a Elèuerio Rodriguez etres años yiseis miesos de pena privativa de libertad El abogado defensor del acusado interpone recurso extaordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelacionés. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C,P.P.' De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.?— La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Elcuterio Rodriguez Zaracho en fecha 04 de noviembre de 2020, y el recurso fue interpuesto en fecha 18 de noviembre del mismo año.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Aarón Riz Diaz ejerce la defensa técnica del acusado Eleuterio Rodriguez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3- Respecto al ebjeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliz te medio de impugnación contra una sentencia detinitiva del Tribunal de nexto, el objeto-de zasación se adecua a los presupuestos đel AH. A77 C.P.P. Hawl Proj. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Art 480. Trámite o reshlución. El recurso extraordinario de casación se inter pondrú ante la Sala Pe nal de la Corla Suprema Aeflufticia. Pare el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciomes relativas al recurso de apelación de la sentencia, salva en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se inter pondrá ante el juez o tribunal que dictó i n sentencia en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponde tan sólo a quien le sea expresament e acordado. "Art 477. Objeta. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin ul procedimiento, extingan lo acción o la pena, o denieguen la exlinción, conmulación o suspensión de l a pena. =:
En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También et Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 párrafo primero del C.P.P. En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas.- Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta debe entonces describir los vicios del fallo que según el art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación. En el escrito de casación el recurrente manificsta que el fallo recurrido carece de fundamentación con relación a una cuestión que fue planteada en la apelación especial, específicamente, el recurrente señaló como agravio la perención de la etapa preparatoria por presentación extemporánea de la acusación y la consecuente nulidad de la misma, a esta queja, scñala que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Alzada no dieron respuesta fundada, por lo tanto, la decisión impugnada incurre en un vicio que es atendible por vía del recurso de casación. En el sentido señalado, se observa que el agravio planteado por la defensa es puntual, y en su escrito, menciona los fundamentos por los que considera errónca la decisión del Tribunal de Alzada que ataca por esta vía recursiva, por lo tanto, el requisito de fundamentación y delimitación concreta del agravio que constituye el objeto del recurso, como exigen los Arts. 449 y 468, del Código Procesal Penal se cumplen, y corresponde declarar la admisibilidad del recurso de casación. Es mi voto. : Con Ao que certifico ANTE MI: Luis Marie denitez Hierą se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí ando Acordada la Sentonia que inmediatamente sigup Dr. Manuel Dejesús Rabirez Candia MINISTRO Proj. Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra ...
CORTI SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO ELEUTERIO RODRIGUEZ ZARACHO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. AARON RUIZ DIAZ EN LA CAUSA: ELEUTERIO RODRIGUEZ S/ ABUSO SEXUAL DE NIÑOS" RECIBIO 0 2021 08 'Lic Yaris Consr QUERDO SENTENCIA N'.. 312 Asunción, Of de Abril de 2021 - VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1)DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Eleuterio Rodríguez Zaracho, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Aarón Ruiz Díaz Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 12 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3YANOTAR otificar y registrar. cuis inaria le ANTE MÍ: Minis Miora Ministra Abg • Karitna Peroni SECRETARIA CORTE
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