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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 775/2020 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE A.M.D.U. $/ HECHO PUNIBLE C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE RECIBI 0 8 ABK 12021 Lia Yarise Ooinin SPLYE. ACUERDO XSENTENCIA N. TesienTO osce En la ciudad de siete Prosuricion, capital de la República del Paraguay, a los dias del mes de...... Aoril del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Mimistros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL, DEJESUS RAMIREZ CAMPy LUIS MÄRIA BENITEZ RIERA ante mi la' Secretaria Autorizante, se tra da estudio el expediente caratulado: "A M D U / HECHO PUNIBLE DE MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA EN ARROYOS Y ESTEROS" a los efectos de resolver la casación interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 22 de setiembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera: Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - 2) En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dr. Luis Benítez Riera. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES dijo: . En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales que condicionan Abg. ayeriabilidad del recurso interpuesto análisis previo-a la cuestión substancia....... el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales serán recurribles sólo por los medios y en los casos siempre que causen gravamen al recurrente..." en AT7 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá extraordinarjo de casación contra las sentencias definitivas del Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, atendiendo que, este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos. En definitiva, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta Precisadas las cuestiones que anteceden, corresponde verificar si la presentación del casacionista cumple íntegramente con los requisitos señalados.-
r CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE A.M.D.U. SI HECHO PUNIBLE C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE 0 8 ABR 202) La Yanise Geman SPOT Del análisis de las constancias «de autos surge que se hallan c mplidos los requisitos en cuanto al tiempo y forma de mterposición Sin embargo, los motivos invocados por el recurrente carece de argumentación, pues se limitó a mencionar la existencia de violaciones a las reglas del proceso penal; 'sin determinar, cuales son los actos que produjeron dicho menoscabo y el modo en que afecta los derechos de su defendida, lo que, indica orfandad probatoria que sustente o hága viable el análisis de esta causa]. Además, nada apunta, respecto a la insuficiencia de fundamentación, simplemente realiza una crítica de los hechos analizados y valorados en primera instancia y que fueron controlados en Alzada, mal pretendiendo con ello un nuevo análisis de las mismas, situación que está vedada a la Corte Suprema de Justicia porque convertiría a esta vía en una tercera instancia.- Sobre el punto, es importante señalar que la fundamentación en casación no resulta de libre formulación, puesto que, se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa, dado que, exige al casacionista exteriorizar un plexo argumental razonado y autosuficiente con relación a los agravios aducidos; identificar los defectos que adolece el fallo o demostrar concretamente el vicio en el cual incurre; condiciones que han sido inobservadas por las recurrentes. Consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de procedencia del recurso. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por comesponder en estricto derecho. En cuanto a las costas, atendiendo a cómo ha quedado resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 261 y 269, ambos del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- sog. iNasi nu de po turmo, el DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: considero §erebumesponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los fundamentos que seguidamente paso a exponer: El Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por Acuerdo y Sentencia Número 14 de fecha 22 de setiembre de 2020, resolvió confirmar lenfencia Definitiva Número 13de fecha 08 de marzo unal que condenó a A M. D. U a la Dr. Manuel Dejesúg Ramírez Candla MINISTRO Nawe Prof. Dra. Ma, Carolina Lianes O Ministra
El abogado defensor de la acusada interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P2. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor Edgar René Ortíz Cristaldo en fecha 24 de setiembre de 2020, y el recurso fue interpuesto en fecha 14 de octubre del mismo año. Cabe resaltar que por Acordada 1458 de fecha 30 de setiembre de 2020, en su artículo 1°, la Corte Suprema de Justicia, estableció reanudar los plazos procesales a partir del 05 de octubre, por lo que desde ese momento empieza correr el plazo para la interposición de este medio recursivo. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Abogado ejerce la defensa técnica de la acusada. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P3.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P*. . En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.-.... El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. 'Arl 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. " Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribimal que dictó la sentencia, en el término de diez dios luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamen te, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende 'Arl. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamen te acordado. "Arl. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE A.M.D.U. S/ HECHO PUNIBLE C/ NINOS Y ADOLESCENTES MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE RECIB 0 8 ABR 2021 Lic Yaripe Colan exige que los reçursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solucrón que se pretende, Art. 468 párrafo primero del C.P.P., En este entorno, según los térmmos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces" describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que el fallo recurrido no dio respuesta a las cuestiones que le fueron planteados en el recurso de apelación especial, específicamente el hecho de haber dejado lado la valoración de la declaración testimonial de la limpiadora de la institución educativa Matilde Leguizamón de Nuñez, sin explicar los motivos de su decisión. El recurrente explica que la cuestión fue planteada de manera concreta ante el Tribunal de. Alzada, y que éste, se limitó a esgrimir una respuesta genérica e infundada respecto a falta de valoración de un medio de prueba producido durante el juicio oral y público. En ese sentido, se observa que el recurrente expone de manera puntual cuál es el vicio en la fundamentación del que adolece la sentencia impugnada, señalando la actuación procesal que produjo el vicio y las normas que han sido vulneradas, asimismo plantea como propuesta de solución la nulidad del fallo recurrido y el reenvío, por lo tanto, se constata que la determinación precisa del agravio provocado por la decisión atacada y su fundamentación jurídica se cumple, en consecuencia, los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación previstos en el Art. 449 del Código Procesal Penal se encuentran establecidos. Es mi voto. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. ANTE MÍ: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candla MINISTRO Clau Prof. Dra Ma Carolina Llanes O. Ministra
775|2020 ACUERDO Y SENTENCIA N•3!. Asunción, Of de ASTl de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus findamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, —… RESUELVE DECLARAR la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Edgar René Ortiz Cristaldo por la defensa técnica de A.M.D.U. en contra del Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 22 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- IMPONER las fortat proeesales en esta instancia, en el orden causado.- ANOTAR, registyar y notificar.- Ante infaria Bonder Fiera Mineno Dr. Manuel Dejests Ramírez Candia MINISTRO hues Praf. Dra. Me Carolina Llanes 0 Ministra 苒 Pry CORTE SUFRES SECRETARIA JUDICIAL II cos TEE JUSTCA
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