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CORTE SUPREMĄ ODE USTIC "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS FERNANDO FERROR de YY CeLS ORATES de Juan Celso Uru- DE FERREIRA"naga._ r SÁ CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.. !escientoj ocho.. la ciudad de Asunción, a los.. treintay un .días del mes de trazo. del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte' Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo se trajo a estudio el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTPaVOR TOS MORRAN PENES DE ERA n de rese gras peade conformidad ale artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Abogados Fernando Enrique Ferreira Núñez y Myriam Prates de Ferreira en representación de Juan Celso Urunaga, interponen la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. - El recurrente expresó entre otras cosas: ...venimos a peticionar habeas corpus genérico por razones humanitarias, en beneficio de nuestro representado y la suspensión de los efectos de la Sentencia Definitiva N° 02, que dispuso, arbitrariamente, la extradición de nuestro conferente al Brasil... Debe tenerse en cuenta que en los referidos decisorios fueron dispuestos (de manera arbitraria) la extradición de nuestro defendido, precisamente al Brasil, pais donde cotidianamente mueren personas por millares, a la fecha más de 300.000 víctimas del Covid 19, por lo que el Paraguay debe, antes de cumplir con los tratados internacionales, acatar lo que dispone la Constitución Nacional, en lo que ataña à nuestro defendido... Decimos que fueron dictados decisorios de manera arbitraria, la denominada sentencia irrita/porque andictar la sentencia definitiva N° 54 de fecha 24 de octubre de • 2019 en la que el juzgado a cargo de Alicia Pedrozo dispuso hacer lugar a la extradición planteada eh dichos autos, Asin que exista exhorto... El delicado estado de salud de nuestro defendido, el Sr. Juan' Celso Urunaga Ledezma, quien, se encuentra aquejado de las siguientes enfermedades crónicas: DIABETES TIPO II; SINDROME METABOLICO; y PANCREATITIS CRONICA (en ta forma crónica, los episodios de la pancreatitis tienden a llegar a ser más severos en un cierto plazo y las tasas de supervivencia de 5 años a 7 totales se essiman en cerca de un 40%%)je HIPERTENSIÓN ARTERIAL/CRONICA, circunstancia Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg: Norma Domingues V. Secretaria PROFORA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
que lo ubica entre los pacientes vulnerables, por lo que si contrajera el COVID-19 o CORONAVIRUS, ciertamente acabaría matándolo... El Médico Forense interviniente en este proceso, Dr. Victor Villa, informo al juzgado según obra en autos, que el Sr. Juan Celso Urunaga Ledezma, además de ingresar a la categoría de paciente (persona que sufre dolor y malestar), es una persona aquejada de las enfermedades citadas y lo toma vulnerable al contagio del virus Covid-19; por lo que, no solamente, no debe estar expuesto a lugares donde se reúnen y aglomeran personas, sino debe suspenderse los efectos de la Sentencia Definitiva N° 54 de fecha 24/10/2019 y sendas resoluciones dictadas con posterioridad...". Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se ordenó la remisión de oficios a la Abog. María Victoria Cardozo, Directora de la Oficina Técnico Forense, a fin de que ordene la constitución urgente de un Médico Forense al Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, a los efectos de proceder a la inspección y evaluación del estado de salud del Señor Juan Celso Urunaga. -.- El Médico Forense Rosalino Pinto, con Registro Prof. N° 4597, dando cumplimiento con la providencia mencionada informó cuanto sigue: "...He inspeccionado un paciente adulto mayor, de 64 años de edad, lucido, consciente y colaborador con el interrogatorio. El paciente utiliza anteojos y se moviliza por si mismo. Antecedentes patológicos Personales: el paciente refiere ser Diabético no insulinodependiente desde hace unos 10 años aproximadamente. Es tratado por facultativos con antidiabéticos orales (Metformina y Glimepirida). También refiere presentar trastorno de los lípidos (colesterol y triglicéridos) afección por cual es medicado por facultativo con Ciprofibrato. También refiere presentar gastritis y pancreatitis crónicas, para la cual recibe como medicación un protector gástrico como el omeprazol y medicaciones naturales. Afección actual de salud: ninguna según manifiesta. Examen físico: Paciente adulto mayor, compensado clínicamente de su afección crónica de Diabetes. Impresiona gozar de buen estado general de salud fisica en este momento del examen. Signos vitales: Pulso y Frec Cardiacas: 78 x min PA: 140/80. Cabeza y cuello: sin datos patológicos. Tórax y abdomen: sin datos patológicos. Miembros: sin datos patológicos. Hábitos fisiológicos: los refiere normales. Hábitos adictivos: niega adicción alguna en la actualidad (ex tabaquista, dejo de fumar hace 15 años) CONSLUCION: el señor JUAN CELSO URUNAGA es un adulto mayor, con una afección crónica: diabetes no insulinodependiente, quien al momento de este examen se encuentra clínicamente compensado, con medicaciones indicadas por facultativo. Es mi dictamen... ".- En fecha 24 de marzo, los Abogados Fernando Enrique Ferreira Núñez y Myriam Prates de Ferreira en representación de Juan Celso Urunaga, presentan ante la Sria. de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una nota de solicitud de medida de urgencia e informes médicos. Mencionan en el mismo: "'...Que, en los términos del presente escrito, venimos a informar a esa Excma. Sala Penal, que nuestro defendido, el Sr. Juan Celso Urunaga Ledesma ha contraido la enfermedad conocida como COVID 19, por lo que solicitamos se sirvan admitir las copias anexas a esta presentación, y tener a bien considerarlos al momento de dictar sentencia en estos autos. - Según los resultados de los.... análisis realizados a nuestro defendido, el Sr. Juan Celso Urunaga Ledezma, presenta un cuadro de COVID-19, patologia que se suma al ya delicado estado de salud. El Sr. Celso Urunaga se encuentra aquejado de las siguientes enfermedades crónicas: DIABETES TIPO II; SINDROME METABOLICO, PANCREATITIS CRÓNICA (en la forma crónica, los episodios de la pancreatitis tienden a llegar a ser más severos en un cierto plazo y las tasas de supervivencia de 5 años a 7 que como expectativas totales se estiman en cerca de un
CORTE SUPREMA: DE JUSTICIA CORPUS GENÉRICO *\INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS • FERNANDO FERREIRA Yuan LavOI ANAM PRATES DE FERREIRA»13g& 40%), e HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA, circunstancias que lo ubica entre los pacientes vulnerables, por lo que contraer COVID-19 o CORONAVIRUS, ciertamente ubica a su estado de salud en una situación muy delicada y ante el riesgo de muerte, que ..ciertamente V.S. no querrá que ello ocurra. El Médico Forense interviniente en proceso, Dr. Ariel Lezcano, dio la orden de análisis que arrojó el resultado que informan las copias que se anexan. Demás está decir que no debe estar expuesto a lugares donde se reúnen y aglomeren personas, sino que debe estar aislado y bajo estricto control médico, lo cual no puede concretarse, sino solamente en su domicilio particular, teniendo en cuenta que nuestro sistema de salud priblica y también la privada se encuentran colapsados - POR TANTO, ante lo brevemente expuesto, a VV.EE. solicitamos se sirvan; admitir las copias que se acompañan y que señalan la existencia de un hecho nuevo y sumamente significativo para la vida de nuestro conferente, ordenando su agregación a estos autos y disponer en consecuencia, como medida de urgencia, el traslado de nuestro comitente de la sede del Departamento Judiciales de la Policía Nacional a su domicilio particular, sitio en la casa N° 4 de la Avda. Quebracho Oeste del Paraná Country Club de la ciudad de Hernandarias, único lugar donde podrá ser atendido en debida forma, pues se sabe cómo terminan las personas con Covid 19 internadas en nuestros hospitales. Adjunto al escrito presentado, se verifica una serie de análisis realizados al Sr. Celso Urunaga por indicación del Médico Cirujano Ariel Lezcano, entre ellos un resultado de "HISOPADO NASOFARINGEO RT- PCR COVID-19... POSITIVO" con fecha de toma del 23 de marzo del 2021 - . En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico.- En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del' Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridaa "personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libera... Antes de evaluar a procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues/se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de-similares características, imprimió la celeridad/que lalpropia Carta Magna y| la Ley especial requieren.- uis María Benítez Riera Seristro Abg, Norma Dominguez K Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO PROF. DRA, MA! CAROLINA LLANES -MINISTRA
El profesional solicita por este medio la suspensión de los efectos de la Sentencia Definitiva N° 54 de fecha 24/10/2019 dictada por la Abog. Alicia Pedrozo, que dispuso la extradición de su representado y los posteriores fallos confirmatorios. Además, peticiona el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el Sr. Celso Urunaga, y su traslado desde la sede del Departamento Judiciales de la Policía Nacional a su domicilio particular. Sin embargo, con relación a dichas solicitudes, claro está que las cuestiones deben ser controvertidas en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos, puesto que, el habeas corpus no constituye una vía impugnaticia para el control de los fallos dictados en instancias inferiores. Sin embargo, esta magistratura no puede desconocer los términos del dictamen médico agregado en autos, y el resultado positivo del test de Covid-19 que le fue practicado al Sr. Juan Celso Urunaga, situación que, conlleva a la necesidad de resguardar la integridad física y emocional del ciudadano; es decir, el tratamiento médico debe ser garantizado indefectiblemente como las medidas pertinentes que recomienden los profesionales. Atendiendo que el encausado se encuentra "...clínicamente compensado, con medicaciones indicadas por facultativo... " según el informe médico forense, no queda sino exhortar al Juez competente y al Ministerio del Interior -encargado de la sede policial en cuestión- a que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del Sr. Juan Celso Urunaga, quienes, deberán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de salud del mismo.- Por todo lo expuesto precedentemente, no podemos formular juicios respecto al dictado de la medida cautelar, no obstante, es deber de este órgano exigir a las autoridades citadas ut supra el debido diligenciamiento en las cuestiones aducidas, sustentado en los principios y garantías constitucionales. -_ Por lo tanto corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico deducido por los Abogados Fernando Enrique Ferreira Núñez y Myriam Prates de Ferreira en representación de Juan Celso Urunaga. ES MI VOTO- A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Genérico solicitado a favor de JUAN CELSO URUNAGA, por las siguientes consideraciones. Los peticionantes solicitaron la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico. Respaldaron su pretensión por un lado, manifestando que se dispuso arbitrariamente la extradición del procesado al país requirente (Brasil), ya que dicha medida fue resuelta por el Juzgado Penal de Garantías sin que exista un exhorto firmado por un Juez, y luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado_,.. sostuvieron que, el señor Juan Celso Urunaga se encuentra aquejado de enfermedades crónicas como diabetes tipo II, síndrome metabólico y pancreatitis crónica, por lo que se encuentra entre los pacientes vulnerables ya que el mismo ha dado positivo al COVID-19. En relación al agravio sobre el proceso de extradición del señor JUAN CELSO URUNAGA a Brasil, ya me he manifestado en el Acuerdo y Sentencia N° 293 de fecha 25
CORTE SUPREMA DE USTICI "HABEAS CORPUS GENERICO 12 INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GERNANDO FERREIRA Y MYRIAM PRATES BE PERREIR AE'r de Juen Velso Uru- 100 de marzo de 2021, sin que hayan variado las circunstancias fácticas que merezcan una nueva apreciación, sosteniendo que la Jueza Penal de Garantías competente, analizó la concurrencia de los requisitos legales establecidos para este tipo de procesos especiales en los Arts. 149 y 150 del C.P.P., y en éste sentido consideró que se reunían los presupuestos "para hacer efectivo el proceso en cuestión, por lo que se infiere del escrito de presentación de esta Garantía Constitucional que los mismos están relacionados a la disconformidad de la defensa del procesado con lo resuelto por los magistrados competentes.- Ahora bien, con respecto al agravio que guarda relación al estado de salud del justiciable, que se enmarca dentro de los previsto en el Hábeas Corpus Genérico, regulado en el Art. 133 inc. 3 CN, Tie adhiero a lo manifestado y resuelto por la Ministra Preopinante María Carolipa Llanes. ES MI VOTO. con lo que se cho/ por terminado el acta, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifiço, quedando aproadata sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marla Bonítez Kiera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candia ACUERDO Y SENTENCIA | UMERO Aby. Nörma Dominguez V. Asunción, 31 de tharto d 308 PROF. DRA MA. CAROLINA LLANES MINISTRA 2021.- Socreteria VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-) NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por Abogados Fernando Enrique Ferreira Núñez y Myriam Prates de Ferreira en representación de Juan Celso Uanrag.-. 2-) EXHØRTAR al Juez competente y al Ministerio del Interior encargado de la sede policia en cuestión-a ale arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del Sr. Juan Celso hasa, epienes, deberán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condicjones de salud del mismo.-. 3/ NOTIFICAR al peticionamte lo resuelto... 1-2 ANOTAR, registrar.- Entrelineis fal favor de duar • Celso Urunaga •Ante mí: Norma Doming Secretaria Yo. VEr jDIC Luis María Benitez Riera Midistro © SECRETAM Dr, Manuel Delesis Kariu~ MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES* MINISTRA Abg. Narma Dominguez V. Secretaria
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