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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Julio Benítez Cubilla a favor de ELISAEL VÁZQUEZ GALIÑO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:. Trescientos seis. En Asunción, República del Paraguay, a los veintinuere días 2s dermes de Marzo del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JULIO BENÍTEZ CUBILLA A FAVOR DE ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO", a objeto de resolver la Aclaratoria planteada en el marco de la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.-...... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES Y BENÍTEZ RIER..-..... A la cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez r Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Julio Benítez Cubilla por la defensa de ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO e interpuso Aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 288 de fecha 22 de marzo de 2021 dictado por le Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se resolvió rechazar el tábeas Corpus Reparador interpuesto.- El peticionante sustentó su pretensión solicitando que los Ministros firmantes det Acuerdo y Sentencia en cuestión aclaren y se manifiesten Abg. Karinna Peneni Secretars sobre el pedido de prescripción de oficio solicitado en autos, y consecuentemente se levante larórden de captura internacional que pesa sobre los imputados. - La leNto 1500/99 que regula el procedimiento del Hábeas Corpus en su artículo 14 inciso b) establece: "...En el procedimiento de hábeas corpus: cabrá el recurso de aclaratoria, el cual será interpuesto Luis varia Benitez Friera br. Manuel Dejesus Ramirez Candi: MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
siguiente de notificada la sentencia definitiva. La interposición del recurso de aclaratoria no interrumpirá los plazos, sean legales o judiciales..." En concordancia con el mencionado precepto legal, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 dispone: "...Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admitirá impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...". El Acuerdo y Sentencia N° 288 de fecha 22 de marzo de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue notificado al abogado defensor el día 22 de marzo del 2021, según la cédula de notificación que consta en el expediente. Por otro lado, la solicitud de Aclaratoria fue presentada, ante la Secretaría de la Sala Penal de la máxima instancia judicial, en fecha 25 de marzo del corriente año.-..- En este sentido, no se halla cumplido el requisito fijado en la Ley N° 1500/99, con relación al plazo de interposición de la Aclaratoria, ya que en la mencionada regulación legal se establece que la misma debe ser presentada hasta el día siguiente de notificada la sentencia definitiva, y en este caso en concreto, fue presentada al tercer día de haberse notificado. Por consiguiente, corresponde DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria presentada por el Abog. Julio Benítez Cubilla a favor de la señora ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Y EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos: Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: _uis ivarid Benitez Filara Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candir MINISTRO Vale ROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Ang Karinna Pencni Secretaris
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Julio Benítez Cubilla a favor de ELISAEL VÁZQUEZ GALIÑO".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 306. =. Asunción, 2a. de Morso de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; — LOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA ٤P.D.4P.ل SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria presentada por el Abog. Julio Benitez Cubilla a favor de la señora ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO, conforme a los fundamentos de la presente resolución. L./ANOTAR, registrar y notificar.. muis Miaria Belitez Fiere. Ante Mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO PROF. DRA, MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Kariana Poroni Secretarta
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