Contenido completo: 85041.pdf

r CORTEn SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "AVELINA ECOBAR GONZALEZ C/ RES. NRO. 1080/18 DEI: 30 DE ABRIL y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA"... RECIBIE 22 MAR Lic Yanise Colman SOBE ACUERDO Y SENTENCIA No. Dorcientos setenta y cuatro... En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de.....marzo.......... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "AVELINA ECOBAR GONZALEZ C/ RES. NRO. 1080/18 DEL 30 DE ABRIL y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuestos por la Abg. FANNY ACHAR representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1153 del 19 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: 1. ¿ El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL •DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 1153 del 19 de noviembre de 2020, fue dispuesto por esta Sala Penal: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2.- MODIFICAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 85 del 29 de marzo del 2019 y su Aclaratoria Acuerdo y Sentencia Nro. 153 del 07 de mayo del 2019, ambas dictadas por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia se proceda al pago del 100% de los haberes atrasados desde el 6 de octubre de 2005 hasta et 13 de febrero de 2007 y el 50% adeudado, desde el 13 de febrero de 2007 hasta 8 de estubre de 2012. 3.- COSTAS en el orden causado, en ambasinstancias, 4 - ANOTAR, registrar y notificar" Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejos ús Ramisez Candia MINISTRO... Aba. Nokma Domingu Secretarl , Dra, Ma Catolina Llanes O. «Ministra
:: La Abg. FANNY ACHAR, interpuso recurso de aclaratoria contra el numeral 3 imposición de costas manifestó cuanto sigue: 1) Su mandante es una persona discapacitada, por ese motivo no se encuentra en condiciones de soportar las ¡costas del juicio en el orden causado. 2) Se dicte resolución aclarando que las costas sean impuestas a la perdidosa.- : En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.C en el que se establece el objeto de aclaratoria Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Consecuentemente, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es compètente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales, omisiones materiales o conceptos obscuros, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto en la resolución en estudio.- Examinando el Acuerdo y Sentencia Nro. 1153 del 19 de noviembre del 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio del recurso de aclaratoria. En efecto, la recurrente en realidad pretende que esta Sala Penal modifique el Acuerdo y Sentencia, en cuanto a las costas impuestas en el orden causado, pretendiendo vía aclaratoria sean modificadas a la perdidosa como se señaló en los párrafos anteriores.- En definitiva, la cuestión planteada por la recurrente en el pedido de aclaratoria, no reúne los presupuestos establecidos en el Art. 387 del CPC. Por . tanto, corresponde no hacer lugar a la solicitud de aclaratoria presentado por la Abg, FANNY ACHAR, representante de la parte actora, contra el numeral 3 imposición de costas del Acuerdo y Sentencia Nro. 1153 del 19 de noviembre de 2020,: dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente.
・・. CORTE SUPREMA ABRIL y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA"....- iL iiAR arise Crman A Sti tumo, log/MINISTROS LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES, manifiestan: Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María/Be Mani oz Riera Dr. Manuel Dejeslis Ramirez Candi: L0 MINIS TRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretarla ACUERDO y SENTENCIA Nro. 274. - Asunción, 19 de marzo VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. de 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuestos por la Abg. : FANNY ACHAR representante de la parte actora, contra el numeral 3 imposición de costas el Acuerdo y Sentencia Nro. 1153 del 19 de noviembre del 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..... 2./ANOTAR, régistrar y notificar Luis María Bonítez Riera Minuturo MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Молист оним ★ Abg. Norma Domingseż V. SECRETARI • SUDICIAL N TICiA setfetaria E CMNISTRATVO.S CONTENCIOSC SUPRENT
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.