Contenido completo: 85040.pdf

r CORTE EXPEDIENTE: INNOVACIÓN S.R.L. C/RES N° 311 SUPREM DE FECHA 05/06/17 Y OTRA DICT. POR LA DE USTICIA: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (DNA). RECIBIDO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Doscientos setenta y tres. - 22 MAR 2021 la Yarisa Colman Exeda Ciudad dể Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diasdiecinerdel mes„de.. . танза. .......del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "INNOVACIÓN S.R.L. C/RES. Nº 311 DE FECHA 05/06/17 Y OTRA DICT: POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (DNA)", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1.393 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el Abogado Miguel Coronel, en representación de la firma INNOVACIÓN S.R.L., se presenta escrito mediante a deducir recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1393 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el cual sostierie: "Que, por el presente escrito vengo a presentarme ante el VV.EE. de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de solicitar respetuosamente a SS.EE. ACLARATORIA del Acuerdo y Sentencia Nº 1.393 de fecha 31 de diciembre de 2.020 emanada de ésta Sala Penal de la C.S.J. en estos autos específicamente en: Donde dice: EXPEDIENTE: INNOVACIÓN S.R.L. C/ RES Nº 11, DE FECHA 05/06/17 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (DNA). Debe decir; EXPEDIENTE: INNOVACIÓN S.R.L. C/ RES Nº 311, DE FECHA 05/06/17 Y OTRA DICT: POR LA DIRECCIÓN NACIØNAL DE ADUANAS (DNA)". ... QUE el Código Frocesal Ciní autoriza a las partes a solicitar aclaratoria de una resolucion, según la que se establece eñ el articulo 387 del mencionado cuerpo legal, que transcripto dice: robleto de in aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, peditficlaratoria de la resolución al mismo juez o trithal que la hubiere dictado, Luis María Bcpítez Riera con e oberte e cil Miaistro abg. Norma Dominguez y Dr. Manuel Dejesis Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Secrotaria Ministra
cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisió n; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclorar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podró ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia"... Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.- Que, luego de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 1393 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, efectivamente se advierte que en el mismo se deslizó un error material en el acápite, donde se consignó: EXPEDIENTE: INNOVACIÓN S.R.L. C/ RES Nº 11, DE FECHA 05/06/17 Y OTRA DICT: POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (DNA); debiendo haberse consignado: EXPEDIENTE: INNOVACIÓN S.R.L. C/ RES Nº 311, DE FECHA 05/06/17 Y OTRA DICT: POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (DNA).- En estas condiciones, puede sostenerse que se encuentra configurado uno de los presupuestos señalados en cuanto a la procedencia de la aclaratoria, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Art. 387 del Código Procesal Civil, debe ser aclarado el Acuerdo y Sentencia N° 1393 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la forma expresada en el párrafo precedente, Que a sur durno, los Dres. LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren A voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que/so es por terminado eL acto firmando 5.5.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Claus Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr, Manuel Dejesis Ramirez Candta MINISTRO Ministra ANTE MI: VOTE, ommnp l Alg. Norma Dominguez v. Secretarla
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: INNOVACIÓN S.R.L. C/RES Nº 311 DE FECHĄ 05/06/17 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (DNA). RECIBID ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 273........ 22 MAR 2021 Asunçón, 19 de marzo 2.021.- Lic Yarise Colnan VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Miguel Coronel, en representación de la firma INNOVACIÓN S.R.L. y, en consecuencia,-_ 2)ACLARAR, el Acuerdo y Sentencia N° 1393 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por Sata Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido y el/exordio de la presente resolución -. Luis María Bonitez Riera Ministro loul ro). Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canota MINISTRO ANTE MI: herma Aba. No Seareamingugev. Secretarla pon * TICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.