Contenido completo: 85037.pdf

CORTE SUPREMACIS DEJUSTESTA EXPEDIENTE: "GENARA DESIDERIA ALTAMIRANO DE CAÇERES C/ RES. Nro. 6621/17 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2077 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ". - ACUERDO Y SENTENCIA N° Dosientos setenta... En Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los мегн del mes de _ _marzo - del año dos mil vintino, estando reunidos en la Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARÍĄ CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "GENARA DESIDERIA ALTAMIRANO DE CÁCERES C/ RES. Nro 6621/17 DEL 03 DE NOVIEMBRE' DEL 2017 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1069 del 03 de noviembre del 2019, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ..... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: 1- ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1- DESESTIMAR la Nulidad; 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Señora GENARA DESIDERIA ALTAMIRANO DE CÁCERES por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 28/de fechil 1a/de febrero del 2019, dictado por el Tribunal de cuentas, Segunda Salay fig conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución; MPONERLAS GOSTAS al apelante, de conformidad lo dispuesto en 203, inciso a) del C.P.C., 4- ANOTAR, notificar y registrar". ABE. NormaDominquez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramiser far MINISTRO rolinaltones 0. Ministra
La señora Genara Desideria Altamirano de Cáceres a fojas 153 se dio por notificada del Acuerdo y Sentencia N° 1069 del 03 de noviembre del 2020 e interpuso el Recurso de Aclaratoria manifestando en breve síntesis que, en el análisis jurídico de la Sala se hizo mención a la triple legalidad que en efecto el procedimiento administrativo sancionador debe cumplir, haciendo solo referencia a la legalidad del tipo administrativo y legalidad de la sanción aplicada, dejándose pasar por alto la cuestión de la legalidad del procedimiento administrativo, pues como lo había señalado al momento de expresar sus agravios no se respetaron las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. Que, la falta a la ordenanza municipal denunciada ante la Municipalidad de Capiatá no fue constatada jamás, existiendo solo la denuncia de una persona. Culminó solicitando que se haga lugar al pedido de aclaratoria interpuesto. - Así, conforme a lo establecido en el artículo 3871 del Código Procesal Civil -el Recurso de Aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualquier error material: b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: y C) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. En ese sentido, respecto al objeto del recurso de aclaratoria, se menciona lo siguiente: "2. OBJETO: El recurso de aclaratoria tiene por objeto: 2.1. Corregir errores materiales: Referidos a los datos de la parte resolutiva. Se incurre en error material cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso (confundir actor con demandado); o sus calidades (atribuir al locador el carácter de locatario); o se equivoca en sus datos personales; o se producen errores 'aritméticos; etc. El error material podrá ser subsanado de oficio por el juez incluso en la etapa de ejecución o cumplimiento de sentencia. 2.2. Aclarar expresiones oscuras: Lo cual se puede producir por 1 Artículo 387.- OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) conija cualquier enor material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incunido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dis cutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA écIo EXPEDIENTE: "GENARA DESIDERIA ALTAMIRANO DE DE USTICIAS 2.2 Mi LÜ CÁCERES C/ RES. Nro. 6621/17 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEI (CO 2017 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÀ".- deficiencias d'imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado. que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto. 2.3. Suplir omisiones: Referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, cualquiera sea el carácter de las mismas: principales o accesorias, v.g.: imposición de costas; pago de intereses; regulación de honorarios; etc." (Casco Pagano, Hernán. ¡Código Procesal Civil Comentado y Concordado", La Ley Paraguaya S.A.; sexta edición, p. 633). En ese orden, analizado el recurso planteado no se advierte en la resolución impugnada, que la Sala Penal hubiera incurrido en omisiones en relación a las pretensiones deducidas como lo manifiesta la recurrente, pues lo que fue objeto de agravios por la recurrente (fs. 138/142) contra el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, fue objeto de análisis en esta instancia. - Por otra parte, del análisis de la resolución recurrida no se advierten errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). - Consiguientemente, habiéndose resuelto en forma clara la cuestión en el fallo hoy en estudio, no se encuentran méritos para hacer lugar al Recurso de Aclaratoria. En estas condiciones, se concluye que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Genara Desideria Altamirano de Cáceres, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. - A SU TURNO, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benit hibidere Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO nell Prof. DraMa CarolinaLlanes O. Ministra smr. Norma pominguez.
: •.. :: ACUERDO Y SENTENCIA N° 270 - Asunción, 19 de marzo del 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Genara Desideria Altamirano de Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1069 del 03 dé noviembre del 2020, dictado por la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia, por improcedente, conforme a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Luis Mana Boofez Riera Ministro ! な TUDICIA POD TICIA Caul Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cardi MINISTRO Pral Dra Ma. Cafolina Llames O. Ministra оний, Abg. Norma Dominguez e Seorotaria SECRETARIA ADICIAL IV COMTENCIOSO EN PONIMISTRATIVO Js ... ..
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.