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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA r EXPEDIENTE: "FRANCISCO SOLANO PEREZ MARICEVICH C/ RES N° 3070 DEL 29/JUL/16 DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES".- 22 MAR 2024 Lic Yarise Colman AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Loscientos sesenta y nuer... «En_la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a losdecimedías del mes de marzo..... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FRANCISCO SOLANO PEREZ MARICEVICH C/ RES N° 3070 DEL 29/JUL/16 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 426 de fecha 14 de julio de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTION Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: El abogado de la parte actora ha solicitado que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la cual se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. El recurrente refirió en su solicitud cuanto sigue: "...Que, lo que la Corte Suprema, Sala Penal, ha obviado en el presente caso, es expedirse en forma especifica y concreta sobre la cuestión debatida y las normas constitucionales y legales a ser aplicadas, conforme lo establece el art. 15 del C.P.C en su inciso" b) Fundar las resoluciones definitivas e interlocutorios, en la Constitución y en las leyes, conformea la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia bajo de nutidad"/Ouk, V.V.E.E. podrán notar que el eje del contradictorio, su central discusión en el presente caso, gira en torno a la la dispuesto en el art. 103 de la C.N. que prescribe: "La ley Luis María Benitet Riera Miniseto *Dr. Manuel Dejacuo Raírez Candia MINISTRO Lave Profi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria
dispensando al funcionario público en actividad". Y al respecto, hemos probado en autos, que el funcionario en actividad que ocupa el mismo cargo y función que el accionante, y al respecto, a fs. 209 de autos obra la Nota SNC/ SG Nro. 469/2017 de fecha 3 de julio de 2017, que señala: ... " hasta el año 2014, al cargo de Director General de Bienes y Servicios Culturales del SNC le corres pondió la categoría BAS, por la suma de G. 4.144.000.-. a lo cual se le sumaba remuneraciones complementarias (Gastos de representación, Bonificaciones por responsabilidad en el cargo y Gratificaciones por Servicios Especiales). Desde el mes de enero de 2015, el cargo de Director General de Bienes y Servicios Culturales, hoy Director General del Patrimonio de Bienes y Servicios Culturales, hoy Director General de Patrimonio Cultural de la SNC conforme al Decreto 7133/2017, le corres ponde la categoría salarial B13, por la suma de GS: 11.3000.000.-, debido a que esta institución ha sido incluida en la Adecuación de Anexo de Personal establecido por Decreto Nro. 1560/2014". Vale decir por la aplicación de la denominada MATRIZ SALARIAL, el salario del funcionario público en actividad pasó de G: 4.144.000.- a Gs: 11.300.000.-, debiendo por tanto ser aplicado también al jubilado que ocupaba el mismo cago lo dis pone el art. 103 de la Constitución Nacional..."....- Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión. Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", ", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.-.... En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 426 de fecha 14 de julio de 2020, emanada de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por
r CORTE SUPREMA DE JUŞTICIA O hoR! 2? EXPEDIENTE: "FRANCISCO SOLANO PEREZ MARICEVICH C/ RES N° 3070 DEL 29/JUL/16 DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES" 名 S.P.D.E medio de este reourso. El recurrente refirió que no se tuvieron en cuenta varias cuestiones àl momento de dictar la sentencia en esta instancia mencionando argumentos que no hacen al estudio de una aclaratoria y que aparte, fueron fundamentadas correctamente en la resolución emitida, por lo que la presente pretensión deviene improcedente. - A su turno, el DR. RAMIREZ CANDIA Y la DRA. LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante la sentencia que inmediatamente sigu Ante Mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia ADO Y SE ENCI VENENA S Prof. Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 19 de marzo de 2021.- Por tanto, la Exoma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el representante de la parte actora, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 426 le techa 14 de julio de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Cort Suprema de yusticia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio d la presente tesolución. ANOTAR /fegistrar Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro ٥٢١ CIAL Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolima Llanes O Abg. Norina Dominguez V. secretaria il T20 SECAETARIA TUDICIAL IV CONTENCIOSO CECORMISTRATIVO JUSTICIA
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