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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO YAMIL COLUCHI POR LA DEFENSA DE EUGENIO GRACIA EN LA CAUSA: EUGENIO GRACIA S/ VIOLENCIA FAMILIAR". F01B100 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Dovcien tol jetenta y viede.. 202 •Epala ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a losou senhuene días del mes de....toroo. .del año dos m mil veintiuno, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EUGENIO GRACIA S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la aclaratoria planteada por el Agente Fiscal Armin Echeguren Cuevas, contra el Acuerdo y Sentencia Número 88 de fecha 04 de marzo de 2020, dictado por esta Sala Penal.... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS BENÍTEZ RIERA. LA • CUESTIÓN PLANTEADA, PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ EL CANDIA MINISTRO DIJO: Que, Abog. aclaraciones dentró de los tres días posteriores a la notificación". Además el Jupia autoriza aldea patoria genis so pelones Suprema do Hawl Dr. Luis Maria Benitez R. Mmistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.-... En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 11 de mayo de 2020 y el pedido de aclaratoria se presentó el 18 de mayo de 2020, siendo el 14 y 15 feriados nacionales por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. El peticionante manifiesta que, de la lectura de la resolución cuya aclaratoria solicita, se consignó erróneamente en el encabezado los nombres de los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que firmaron la resolución, señalando que supuestamente figuran como firmantes de la resolución Manuel Dejesús Ramírez Candia, Myriam Peña y Luis María Benítez Riera y en realidad los que firman la resolución son Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera. En ese sentido, se verifica que efectivamente los nombres que figuran en parte dispositiva resolución de los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, que coinciden con las firmas de los mismos en la sentencia, por lo que el error material que menciona el Agente Fiscal no existe y en consecuencia la aclaratoria sobre este punto debe ser rechazada. Los demás puntos expuestos por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión del Acuerdo y Sentencia que se pretende sea aclarado, no se constata que guarde silencio acerca de alguna cuestión que dębió ser materia de pronunciamiento, según como lo requiere el articulado citado, más bien se observa que con la presentación en estudio, el defensor pretende alterar de manera sustancial el sentido del fallo recurrido, en razón de que a través de la aclaratoria, solicita un nuevo análisis de los fundamentos de la extinción de la acción penal y del sobreseimiento definitivo, y de las costas procesales que fueron impuestas, cuestiones que fueron debatidas y resueltas en su oportunidad, por lo que pretende un nuevo análisis y consideración.—-
Г CORTE SUPREMA DE USTICIA RESIBIOO MiREn base a lo establecido en la norma transcripta precedentemente, eșta ackratoria planteada debe serrechazada. Es mi voto.- A'su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: • Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respeto a la declaración de admisibilidad de la aclaratoria formulada en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que acrezcan de defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo li, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad.- Sobre la cuestión, en primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal. Penal' y el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Agente Fiscal Armín Echeguren Cuevas solicita la aclaratoria de la resolución dictada por esta sala, bajo el fundamento de que se consignó erróneamente en el encabezado los nombres de los integrantes de la Sala Penal que firmaron el fallo impugnado, pero los nombres que figuran en la parte dispositiva coinciden con los nombre de los Ministros que han firmado el mismo, por lo que, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por improcedente. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundament...—._... Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico quedana o acordada la sentencia que inmediatamente. sigue: - Abog. Karinna Pagon: secret Ante/mí: Dr. Luis Maria Benitez Trinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..26.7.......... Asunción, 19. de fardo de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de aclaratoria.- 2.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Agente Fiscal Armip Echeguren Cuevas en representación del Ministerio Público, contra el Acuerdo y Sentencia Número 88 de fecha 04 de marzo de 2020, dictada porya Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.- ANOTAR registrar y notifear.- is Maria Benítez R. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Clau Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra •ug. farnra Penoni Secrotaria 31803 FODER JUDICIAL Hi SECRETARIA „MISTICIA
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