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CORTE SUPREMA 11:) USTICIA EXPEDIENTE: 'RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS PORTILLO EN LA CAUSA: "RAQUEL FERREIRA DE BERNARDY C/ ARNILDO BERNARDY S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN, LESIÓN DE INTIMIDAD DE LAS PERSONAS'. 5 102 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Poscientos seventa y seis laediudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. Mas del "Ano . del año dos mil Virtuno estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excros. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LÍANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ELABG. LUIS PORTILLO EN LA CAUSA: .RAQUEL FERREIRA DE BERNARDY C/ ARNILDO BERNARDY S/ CALUMNIA. DIFAMACIÓN. LESIÓN DE INTIMIDAD DE LAS PERSONAS" a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 20, del 06 de junio de 2019, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA, BAREIRO DE MÓDICA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOSSOSTUVO: El Abg. Luis Portillo, en representación del Sr. Arnildo Bernardy, interpuso Recurso de Casación contra el fallo más arriba individualizado, que declara admisible el recurso de apelación especial interpuesto contra la S.D.No 04, de fecha 09 de abril de 2018, y confirma dicha resolución. La S.D.No 04, de fecha 09 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia Unipersonal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú resolvió condenar al Sr. Arnido Bernardy, a la pena principal de doscientos días multa y en calidad de composición a ba 41230 pandeila Sra. Raquel Ferreira de Bernardy al pago de la suma de 15.000.000 millones de uaraníes. 1. Con peferencia al daracho a recurrir se tiene que el Abogado Luis Portillo es el defenso técnico del Sr. Arnildo perhardy. Conforme al Art. 449, segundo párrafo, primera oración, de CPP establece: El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente Dra. C A Eno de Modira Ministra Luis María Benitez Riera Маши •of. Dra Ma. Caroline Clones Ministra
EXPEDIENTE: 'RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS PORTILLO EN LA CAUSA: CORTI "RAQUEL FERREIRA DE BERNARDY C/ ARNILDO BERNARDY S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN, LESIÓN DE SUPREMA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS. DEJUSTICIA acordado", se puede sostener, en consecuencia que esta exigencia normativa procesal está cumplida. 2. El representante del St: Arnildo Bernardy, fue notificado en fecha 12 de junio de 2019 de la resolución objeto de casación (según constancia de fs.6 de estos autos) e interpuso el presente recurso el 24 de junio de 2019 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. según el art. 480, segunda oración del CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". Por otro lado, el art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (.]. Conforme a las constancias de la causa, las circunstancias fácticas referentes al plazo y forma de interposición, se adecuan a todos los presupuestos legales mencionados. 3. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el Abg. Luis Portillo utilizó este medio de impugnación contra una sentencia de un Tribunal de Apelaciones, que resuelve confirmar la Sentencia Definitiva por la cual se condenó al Sr Arnildo Bernardy. El art. 477 del CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del arL.477 CPP. 4. El impugnante si bien no invoca como agravio ninguno de los incisos previstos en el art. 478 inciso, del escrito presentado se deduce como causal lo previsto en el inc. 3') del CPP, resolución manifiestamente infundada. El art.449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art.468 párrafo primero CPP). Todos los agravios expuestos por el casacionista en el recurso interpuesto guardan relación a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y se refieren a los medios de pruebas, como también que no se ha probado el nexo causal entre los hechos acontecidos y su defendido, alegando que se violaron los preceptos legales de las reglas del debido proceso, presunción de inocencia, el principio de in dubio pro reo, defensa en juicio y aplicación de la regla más beneficiosa para el acusado, así como también que el Tribunal de Sentencia manifestó que no estaba extinta la acción penal, sin fundar dicha premisa por lo que la resolución era infundada, pero el recurrente no establece en forma específica porque el Tribunal de Apelaciones dictó una resolución infundada, no alega en que funda dicha
EXPEDIENTE: 'RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS PORTILLO EN LA CAUSA: "RAQUEL FERREIRA DE BERNARDY C/ ARNILDO REUBIDO CORTE BERNARDY S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN, LESIÓN DE SUPREMA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS'.- 202NUȘȚICIA EN alegación, no establece en que hechos funda sus expresiones, solo lo hace en forma general, es goque defr no expresa fundadamente los agravios que el Acuerdo y Sentencia le causaron, no ha descripto los vicios concretos que contiene dicho fallo, por estas razones esbozadas y al no encontrarse absoluto fundamentado el recurso, es que debe ser declarado inadmisible.- Esta Sala Penal, ya ha establecido que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor: Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la critica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. (Ac y Sent. N' 1010/2011).- En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad al Art. 261 del Código Procesal Penal.- 2. CONCLUSIÓN Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto e imponer las costas a la perdidosa. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores BENITEZ RIERA y BAREIRO DE MÓDICA manifiestan, que se adhieren al voto que encet ede por stis mismos fundamentos. Luis Mara enter Riera Ministra aull Prof. Dra, Ma. Carolina Llanes O Ministra CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Ate Kariana Penoni Sesgotaria 26b.- RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación, planteado por el Defensoy fécnico Agogadopuis Portillo, en representación del Sr: Arnildo Bernaray contra e Acuerdo y Sentencia Nº20, del 06 de junio de 2019, del Tribunal de Apelación en lo Civil Confercial y Labpral y penal, sogunda Sala, de la Circunscripció Judicial de aaaqu...... Dra. Cladys E. Bareiro de Módica Luis Nega-nitez Rier mistro Vaul "kaf. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
ORIL SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: 'RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS PORTILLO EN LA CAUSA: "RAQUEL FERREIRA DE BERNARDY C/ ARNILDO BERNARDY S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN, LESIÓN DE INTIMIDAD DE LAS PERSONAS'.- 2.- IMPONER las costas a la perdidosa. 3.- RAMITIR estos urbska/uzgadecompetente. 4.-ANOTAR, registrar nopfcar. Ante mi: Ministra Luis María er Riera Prof. Dy. Ma. Cgrolina Llanes O. Ministra Abg. t arinma Penon Secretaria JUsrICi
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