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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGE ARMANDO VAZQUEZ SMERDEL C/ RES N° 454/18 DEL 15 DE OCTUBRE DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Doscientos noventa y nueve Sitt 2913, 20En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a ara dias del mes de marto.: del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JORGE ARMANDO VAZQUEZ SMERDEL C/ RES N° 454/18 DEL 15 DE OCTUBRE DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 23 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES OCAMPOS Y RAMIREZ CANDIA A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: Los abogados ALDO E. LEON y CARLOS ALBERTO PERALTA BORDÓN, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), han fundado el recurso de nulidad interpuesto, conforme se desprende del escrito oprante a ts. 33tral 338 de autos, expresando en su parte Due/begún et art 15 del C.P.C. DEBERES. Son deberes de los jueces... Ipc. 8) aue expresa: "resolver siempre según la ley, sin que le del valor intrínseco o la equidad de ella" y 2do. Pátrafo del inc.(g). La infracción de los deberes enunciados en los incisos Luis Malia Benitez Riera Mialistro Thiel Dr. Manuel Dojando Semítez Candia MINISTBO Dra. Ma. Carolipo Llanes O. Minixtra Abg. Ivorma Bompinguez V. GeGretaFla
b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones"...El criterio de los jueces para la determinación del listado de los cargos considerados como de "Confianza" es una enumeración "Taxativa" es decir; si algún cargo no se encuentra especificado e individualizado en el mencionado listado, dicho cargo queda automáticamente excluido de ser considerado como "Cargo de Confianza" (sic)...Dicho criterio es un ERROR de los Jueces en la interpretación; dado que el art. 8 de la Ley N° 1626/00 claramente dice inc. e)...o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esto implica que el Señor Jorge Armando Yázquez Smerdel quien ha concursado para ser funcionario contratado del Organismo de Aplicación (INDERT), con un contrato de seis meses, un salario mensual de Gs. 5.500.000.-, ¿Cómo se explica que al vencer su contrato, once días después, fue nombrado funcionario permanente?...y luego, maratónicamente sin concursar, obtiene el cargo de Director Interino de la Dirección Departamental de Alto Paraná, pasando a la categoría de Director (v. fs. 79) con 1 año 11 meses como funcionario permanente, con un salario de Gs. 8.900.000.- más Gs. 2.670.000- por responsabilidad en el cargo, verdaderamente esto es injusto, existiendo dentro de la Institución funcionarios profesionales capaces y antiguos de la carrera administrativa para ocupar dicho cargo, evidentemente éste señor tenía la varita mágica o un gran amigo dentro del poder de ese entonces para poder escalar tan rápido. Con esto se demuestra claramente la existencia del cargo de confianza depositado por el Presidente de turno al funcionario Vázquez Semerdel, además en el Resuelve: numeral 3) dice: Disponer, la restitución del Señor Jorge Armando Vázquez Smerdel, en el cargo que venía desempeñando al tiempo en que fue dictado el acto impugnado que produjo su destitución, o en otro de similar categoría y remuneración (sic)...notándose la palabra similar categoría, mientras que en la interpretación de los Jueces en el art. 8 inc e), considera que solamente la dirección jurídica y dirección económica son las únicas direcciones en un organismo o entidad del Estado, diciendo que: se encuentra demostrado en autos que al mismo le fue otorgado el cargo de "Director Interino de la Dirección Departamental de Alto Paraná" lo que evidentemente no reviste similitud alguna con los cargos de director jurídico o económico contrariamente a lo que indica la parte demandada (sic) y que a todas las luces los Jueces transgredieron faltando así, a los principios de legalidad, congruencia y equidad; motivo suficientes para la nulidad del A.S No. 357 de fecha: 23-10-19..». Que, en primer lugar debemos convenir que, el recurso de nulidad contra una sentencia, procede cuando se alegan errores en la propia sentencia por violar formas o solemnidades establecidas por la ley. O sea, cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional. La nulidad de una sentencia o resolución debe interpretarse de ... :s..:
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGE ARMANDO VAZQUEZ SMERDEL C/ RES N° 454/18 DEL 15 DE OCTUBRE DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT".- manera restrictiva y se procede a declararse únicamente cuando el supuesto vicio 2 Sno pueda remediarse al considerar el recurso de apelación.- SP: Que, tanto de la lectura del escrito de expresión de agravios como del Acuerdo y Sentencia No 357 de fecha 23/10/2019, podemos concluir que los argumentos expuestos por la parte demandada versan sobre cuestiones interpretativas y de aplicación, cuando en realidad los vicios nulificantes deben ser actos y hechos violatorios de garantías procesales puntuales y concretas, que desnaturalicen el proceso, vulnerando derechos garantizados a las partes en todo proceso, Así, se deduce que las quejas sostenidas por la parte actora carecen de los elementos suficientes para condicionar la nulidad.-... Que, en base al análisis precedentemente desarrollado, corresponde no hacer lugar a la nulidad planteada, ya que el carácter restrictivo de este recurso tiene vigencia únicamente cuando se decreta la existencia de una irregularidad grave, imposible de reparar por otros medios. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia No 357 de fecha 23/10/2019, por improcedente.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: A LA PRIMERA CUESTIÓN DIJO: La parte recurrente fundó este recurso conforme escrito obrante a fs.336/337 que analizado se constata que dichos agravios corresponden sean estudiados en el recurso de apelación y no en la nulidad. Por lo demás, no se observan vicios formales o de estructura en la resolución que amerite la declaración de nulidad oficiosa, por ende, corresponde declarar desierto el recurso.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, manifiesta su adhesión al voto de la Dra. Llanes, por sus mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió digendo: El presente litigio tuvo su origen en el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 23//4x octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas. "1- HACER/I/UFMR, a la presente Demanda Contencioso Administrativa promovida en los autos caratulados "Jorge Armardo Vázquez Smerdel c/ Res. Luis María Benitez Riera Mjorstra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minlatra Dr. Manuel Dejacs Ramírez Candia HINISTRO Ab. Nom mínguez v. Seoretaria
N° 454/18 del 15 de octubre, dict. por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra-INDERT", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- REVOCAR, la Resolución N° 454 del 15 de octubre de 2018 dict. por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra. 3.- DISPONER, la Restitución del Señor Jorge Armando Vázquez Smerdel, en el cargo que venía desempeñando al tiempo que fue dictado el acto impugnado que produjo su destitución, o en otro de similar categoría y remuneración, con derecho a percibir sus salarios caídos y demás beneficios sociales dejados de percibir con sus accesorios e intereses legales, a partir del 15 de octubre de 2018, hasta la fecha de reincorporación de conformidad y de acuerdo a los artículos 44 y 45 de la Ley N° 1.626/2000. 4.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa..." Que, la parte demandada en autos se agravió en contra del referido fallo, señalando cuanto sigue: "...Que teniendo en cuenta que el Tribunal de Cuentas ha decidido poner término al debate por medio del A. y S Nro. 357 de fecha 23-10-19, en contra del cual va dirigido el presente recurso de apelación, y como en el mismo, no se ha estudiado el fondo de la cuestión, tampoco se apreció las pruebas que le fueron arrimadas, con la probatoria de la demanda, paso a utilizar este recurso a los efectos de analizar lo resuelto en el apartado referente a la imposición de costas del Juicio, que fue impuesta a nuestra parte, fundándolo en el Art. 192 del C.P.C, si bien, en materia de costas, actualmente rige la teoría del "vencimiento puro y simple", Chiovenda establece la teoría objetiva de la condenación en costas, por el simple hecho de la derrota, sin consideración a la existencia o inexistencia de culpa, mala o buena fe, ejercicio abusivo del derecho, etc... En el caso que nos ocupa por la forma en que se resolvió no pudo dejar de lado en el análisis, lo establecido en el C.P.C en su Art. 193. Principio General.-Remisión: La disposición hace una expresa remisión al Art. 192 del C.P.C, que establece la regla general en materia de imposición de costas, con la salvedad de que las mismas pueden ser eximidas por el Juez cuando se trate únicamente de una cuestión dudosa en derecho. La cuestión debatida y resuelta en el Tribunal de Cuentas, planteaba una labor de interpretación de las Leyes, teniendo en consideración el criterio mal aplicadas en ellas, por no haberse presentado una cuestión semejante. La razón es obvia para imponer las costas en el orden causado.. Que entrando a analizar el presente recurso tenemos que los agravios de la parte demandada se centran exclusivamente respecto a la imposición de costas en el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 23 de octubre de 2019, ya que reclama que las mismas debieron ser impuestas en el orden causado. En este sentido, atendiendo que al resolver la cuestión de fondo el Tribunal consideró que correspondía rechazar la demanda y confirmar el acto administrativo
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA r EXPEDIENTE: "JORGE ARMANDO VAZQUEZ SMERDEL C/ RES N° 454/18 DEL 15 DE OCTUBRE DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT".- implignado, corresponde que, como bien lo dispone el Art. 192 del C.P.C, la imposición de las costas sean a la perdidosa. En estas condiciones, el Tribunal de Cuentas resolvió conforme a derecho la imposición de costas a la perdidosa en el punto 4 de la parte resolutiva, por lo que corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 23 de octubre de 2019 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, con costas a la perdidosa de conformidad a los Artículos Art. 203 inc. a) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES, manifiesta cuanto sigue: A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA DIJO: disiento respetuosamente del voto del Ministro Preopinante por los siguientes fundamentos: Se procede a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se constata que por Resolución N° 2080 de fecha 22 de agosto de 2014 (fs.6-8), el señor Jorge Armando Vázquez Smerdel fue nombrado y asignado en el cargo de Director Interino de la Dirección Departamental de Alto Paraná. Posteriormente, por Resolución N° 454 de fecha 15 de octubre de 2018, el Presidente del INDERT resolvió dar por terminada la relación laboral. Ante tal extremo, y considerando conculcados sus derechos el señor Jorge Armando Vázquez Smerdel se presentó ante el fuero de lo contencioso administrativo, a los efectos de obtener la nulidad del acto administrativo, su reincorporación en el guadro de funcionario permanente del INDERT con la categoría palarial conigyye a la jerarquía y antigüedad adquirida. La presente por et Tribunal de Cuentas-Segunda Sala mediante el Acuerdo y Sentencia N° 357 dē fecha 23 de octubre de 2019, haciendo lugar a la Luis Meria/Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesi; Remirez Candia LINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. idinsern Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
demanda; siendo dicho Acuerdo y Sentencia apelado por la parte demandada, motivándose así el análisis ante esta máxima instancia. Así la cuestión se debe determinar si fue correcta la decisión del Tribunal de Cuentas al resolver reintegrar al señor Jorge Armando Vázquez Smerdel.-..... Entonces corresponde determinar como una primera cuestión si el cargo que desempeñaba el accionante es de confianza. Al respecto, conforme a la Resolución N° 2080 de fecha 22 de agosto de 2014 (fs. 6-8), el mismo fue designado en el cargo de Director interino.. Al respecto el artículo 8 establece: " Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública..." Del inc e) de la norma transcripta se colige que no solamente los cargos de director jurídico y económico son cargos de confianza, sino también los similares; indica que hay otros cargos -similares a los citados- que también son de confianza. ...- EI accionante al ocupar el cargo de Director Interino se encuentra en un cargo de decisión dentro del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra- INDERT, por ende asimilable al cargo de Director conforme establece el Art. 8" inc. "e" de la Ley Nro. 1626/2000. El cargo de Director es un cargo de alta jerarquización y de libre designación. Además la propia resolución de nombramiento advierte que dicho cargo corresponde al de confianza y el funcionario en su momento tampoco objetó esta calidad.- ..:....... '!!....:.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JORGE ARMANDO VAZQUEZ SMERDEL C/ RES N° 454/18 DEL 15 DE OCTUBRE DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT".- Entonces, el señor Jorge Armando Vázquez Smerdel al ocupar un cargo de confianza puede ser removido por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectiva del Estado, aun por causas no imputables al funcionario y no conlleva los efectos económicos del despido.-.. Por tanto, conforme a los argumentos expresados y las normativas citadas corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocar el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 23 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, confirmando el acto administrativo impugnado.- En cuanto a las costas, estimo quelas mismas deben imponerse en el orden causado, considerando que el accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea buena fe, todo ello en virtud a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, manifiesta su adhesión at goto de la Dra. Llanes, por sus mismos fundamentos. Con lo que se di mí de que lo pertifico Aminado el acto firmando S.S.E.E.., todo por ante acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante Mi: Luis Maria,/Befiez Riera * ManuelDejecus FamitezCandia HENISTRD Dra. Ma. Carolina Filanes O. Minisern ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.199. Asunción, 26 de vnaizo de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la..............
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.. 2- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los representantes del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra- INDERT, y, consecuentemente corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 23 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente respygon? 3- COSTAS en eXorden causado. 4- ANOTESE, registrese y notiffquese. Ante mí: = Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Di, monuel Rejecús Famirez Candia Пложеа
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