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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/RES. Nº 385 DEL 13 DE DICIEMBRE Y OTRAS DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO -SEDECO". ACUERDO Y SENTENCIANDoseientos noventa y ocho rei? 232'En Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a veintiseis .... días del mes de marzo. del año dos mil veintiuno, -°estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministras de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/RES. N° 385/16 DEL 13 DE DICIEMBRE Y OTRAS, DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO- SEDECO", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 30 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes : CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? ..... En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES. A LA PRIMERA CUESTION EL DR. BENITEZ RIERA dijo: Que el abogado Roberto Marcial González, representante legal de la parte actora, no ha fundado específica y concretamente el Recurso de Nulidad incoado, por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en el fallo recurrido vicios o defectos los cuales ameriten la declaración de oficio de su nulidad acorde a lo expuesto por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia desestimar el presente Recurso. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dres. RAMIREZ CANDIA y LLANES manifiestan que se adhieren al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA EUESMÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia N°. 132 de fecha 30 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO HACAUGAR o 10 presente demanda contencioso administrativo promovida en los autos daratuledos. "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/Res. Nº 385/16 del 13 de diciembre y otras, diot/por la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - Luis Mara Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeces Ramírez Candia MINISTRO Dra, Ma, Carolina Lianes O. Mintatra Abg. Noxma Dominguez V. Secretaria
SEDECO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- CONFIRMAR, en todas sus partes la RESOLUCION Nº 311/16 DEL27 DE OCUTBRE y, su canfirmatoria la RESOLUCION Nº 385/16 DEL 13 DE DICIEMBRE, ambas dictadas par la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO- SEDECO. 3.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4.- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia." (Fs.117/119).-. Que el apelante se agravió en contra de la Sentencia emanada del Tribunal de Cuentas, señalando que en el sumario se le dio intervención única y exclusivamente a la Empresa Compañía Paraguaya de Servicios, la que ni siquiera se presentó a ejercer su defensa, no habiéndosele dado intervención alguna al Banco Nacional de Fomento, siendo por lo tanto un tercero en la tramitación del sumario. Agregó que por Resolución Nº 232 de fecha 27 de setiembre de 2016, la SEDECO le hizo saber por Nota al B.N.F. la suspensión automática de todo débito automático a favor de la Compañía Paraguaya de Servicios S.A., siendo recepcionada la misma el 14 de octubre de 2016, comunicándole el Banco a la Compañía Paraguaya de Servicios el 21 de octubre que suspendía los descuentos al Sr. Francisco Javier González Orue, dando así cumplimiento a lo resuelto por la SEDECO. Siguió diciendo el recurrente que pasando por alto la comunicación efectuada por el B.N.F., la Ministra de la SEDECO dicta la Resolución Nº 311/16, multando a un tercero como el B.N.F. en la suma de G.14.031.200. Acoto que no fue por capricho, ni por ningún otro motivo que el B.N.F. no cumplio con efecto inmediato la Resolución, sino por cuestiones del sistema informático, ya que a la fecha en que se recibió la Nota disponiendo el cese del descuento ya se había procesado el correspondiente descuento, por lo que resultaba imposible volver atrás. Destaco que la Resolución N° 311/16 de fecha 27 de octubre de2016, y su confirmatoria la Resolución N° 385 de fecha 13 de diciembre de 2016, dictadas por la SEDECO, violentan el debido proceso y la defensa en juicio. Concluyó solicitando la revocación de la Sentencia apelada, con costas. . Que pasando al estudio de la presente controversia, visualizo que abogado Robert Marcial González, en nombre y representación del Banco Nacional de Fomento, entabló demanda contencioso administrativa contra las Resolución N° 311/16 de fecha 27 de octubre de 2016 y su confirmatoria la Resolución Nº 385 del 13 de diciembre de ese mismo año, dictadas por la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO, imponiendo la primera de ellas una multa a la citada institución bancaria por la suma de 14.031.200 (Guaraníes Catorce
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/RES. Nº 385 DEL 13 DE DICIEMBRE Y OTRAS DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO". 2 gue millones treinta y un mil doscientos). A su vez el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo sir plugar a la presente demanda, aduciendo el B.N.F. no acató la medida preventiva con efecto inmediato dispuesta por la SEDECO de la suspensión de todo débito automático a favor de la Compañía Paraguaya de Servicios S.A. que pesa sobre la cuenta bancaria a nombre de Francisco Javier González Orué, no acatando el 8.N.F. esta orden preventiva, procediendo nuevamente al débito automático. Adujeron que habiéndose comprobado dicho incumplimiento la SEDECO cuenta con la facultad conferida por ley, y en consecuencia sancionó al B.N.F., por no dar cumplimiento a la medida preventiva ordenada en la Resolución Nº 232/16. Que teniendo en cuenta la sanción aplicada al Banco Nacional de Fomento por medio de las Resoluciones impugnadas, las cuestiones que tengo que dilucidar se refieren en primer lugar a si ha sido acreditada la culpabilidad de la actora en las faltas que le son atribuidas y, segundo lugar, en caso de que sea culpable, si la penalidad que le fuera aplicada es proporcional a la gravedad de la falta cometida. Al respecto debo señalar, que la Resolución N° 311/16 de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por la Ministra de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO, multo al B.N.F. con 200 jornales equivalente a Gs. 14.031.200 por haber incumplido la Resolución SEDECO Nº 232 del 27 de setiembre de 2016. Ulteriormente la Resolución N° 385 de fecha 13 de diciembre de 2016, emitida por la Ministra de la SEDECO, resolvió Rechazar el Recurso de Reconsideración, confirmando la Resolución en cuestión. En el presente caso, observo que LA SEDECO por Resolución N° 232/16 del 27 de setiembre de 2016, dispuso como medida preventiva y con efecto inmediato suspensión de todo débito automático autorizado a favor de la Compañía Paraguaya de Servicios S.A. que pesa sobre la cuenta bancaria a nombre del Sr. Francisco Javier González Orué en el Banco Nacional de Fomento. Dando andamiento a esta medida preventiva la SEDECO libro la Nota 182/16 del 11 de octubre de 2016 al B.N.F. para su cumplimiento inmediato, siendo recepcionada esta Nota el 14 de octubre de 2016 (fs.36 Antecedentes Administrativos). Sin embargo, pese a que el texto de la Nota en cuestión es muy claro en que la medida preventiva debió hacerse efectiva en el plazo de 24 horas, el B.N.F. procedio nuevpmente a realizar el débito automático en la cuenta bancaria del Sr. Francisco Javier GonzálezDye (fs.51 Antecedentes Administrativos). de fas actuaciones obrantes en los antecedentes administrativos separada, puedo concluir que la actora no ha dado adosados a esta cansó Luis Maira Semtez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesis Rarire Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolino Manes O Abg, Norma DomínguezV. Becrotarle
cumplimiento efectivo a la Resolución SEDECO N° 232 del 27 de setiembre de 2016, en el plazo que tenía para hacerlo, consecuentemente la infracción tipificada en el art. 33 del Decreto Nº 21004/03 en concordancia con Resolución Nº 462/14 y la Ley N° 1344/98, se ha consumado, siendo la multa aplicada proporcional a la gravedad de la falta cometida. - Que en vista de la consideración expuesta en el parágrafo precedente, soy de parecer que la confirmación en esta instancia del el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 30 de abril de 2.019, emanado del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, deviene procedente, lo cual acarrea como lógico corolario la ratificación de la vigencia de la Resolución N° 311 del 27 de octubre de 2016, y su confirmatoria la Resolución Nº 385 del 13 de diciembre de 2016, ambas dictadas por la Ministra de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario- SEDECO. En cuanto a las costas, deben imponerse en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora, en virtud del principio establecido en el art.192 del C.P.C. ES MI VOTO. - A su turno, tos Ministros Dres. RAMIREZ CANDIA y LLANES manifiestan que se adhieren al voto qué antecede par gompartir los mismos fundamentos. Conlo quese no got terminado el acto firmando s.S.EE, todo porante míquela certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: MINiSTRO Dra, Ma. Carolina ttanes O. Ministra Abg Norme Dominguezy. Seareterla
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/RES. Nº 385 DEL 13 DE DICIEMBRE Y OTRAS DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO". « ACUERDO Y SENTENCIA Nº.4.98 Asunción, ( 26 de marzo 2.021.- 23 Vistos los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.P.O.AP. SALA PENAL RESUELVE: 1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 30 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. - 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 30 de abril de 2019, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en CONSECUENCIA RATIFICAR LA VIGENCIA de la Resolución Nº 311 de fecha 27 de octubre de 2016, y su confirmatoria la Resolución Nº 385 del 13de dieiembre de 2016, ambas emitidas por la Ministra de la Secretaria de Defensa del Consumidos y el Usuario - SEDECO. 3) IMPONER las co Imbas ihstancias a la perdidosa, la parte actor 4) ANOTAR y notificay Maill Luis Maria Benítez Riera nistro Dra, Ma. Carolina Llanes O. Miniatra Dr. Manual Dejecus Remírez Candia Ante mí: Abg. Norma/Domínguez v.
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