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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 643|1070 CAUSA: "EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: HIRÁN DELGADO PUENTES S/ CALUMNIA, INJURIA Y DENIGRACIÓN DE LA MEMORIA DE UN MUERTO"" ACUERDO Y SENTENCIA N° Descien Criyetay Stis En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Manzo. ... del año dos mil veintiuno, estando prestites en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "HIRÁN DELGADO PUENTES S/ CALUMNIA, INJURIA Y DENIGRACIÓN DE LA MEMORIA DE UN MUERTO" a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria formulada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 08 de enero del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: Esta-Sala ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 08 de enero del 2021, en la causa individualizada precedentemente. En dicho fallo se resolvió, "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alfredo R. Delgado Elizeche en representación del procesado Hirán Delgado Puentes en contra del Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 30 de julio del 2020 dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala - Capital... REMITIR estos autos al juzgado competente..." El aludido profesional de la defensa, peticiona se aclare cuál es el órgano competente al que debe remitirse estos autos, siendo evidente que es la Oficina de "Coordinación de Juicios Orales y Seguimientos", atendiendo que, el tribunal de apelación anuló parcialmente la SD Nº16 de fecha 23 de mayo del 2019.- Entrando al análisis de la peticionado, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir : alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).-.
Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. ..- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en errox alguno, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoma planteado, por su notoria improcedencia. Es mi voto.- con lo que. dio terminado eructo, firmando S.S.E.E., todo por de que cetitico, quedangacordada la sentent a que inmediatamente sigue: - /Ante mí: Haul r. Manuel Dejesus Ramirez Candia Luis María Benítez Riera MINISTRO Proj. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 256 g. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 42 de Murzo del 2021.- ISTOS. tos méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE ١٠٠٠ : 1) RECHAZAR la aclaratoria peticionada por el Abg. Alfredo Delgado Elizeche en representación del procesado Hirán Delgado Puentes en contra del Acuerdo y Sentencia N° X7 de fęcha 08 de enero del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAI registrar notificar Luis Mari Ante mí Di. Manuel Dejasés Remírez Candia- MINESTRO rafi Dro a. Carolina Llanes O Ministra rinua Penoni roteris TEMP
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