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AbE. 15/2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA"... RECIBID 26 MAR La Varie MERDO Y SENTENCIA N° Descien tos noveute y cinco SPEE En Asunción del Paraguay, a los días vaiut del mes de mondO del año dos mil veintiuno, estando en lá Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, ante mi la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente titulado : "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA, DIJO: Se presenta ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a peticionar Habeas Corpus Genérico.-. Señala que actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y que se ve en la urgente obligación de solicitar la inediata intervención a favor de su persona, pues han surgido situaciones y circunstancias que restringen gravemente su libertad como también mi seguridad personal. -..- Sigue manifestando que la circunstancia que amerita el presente pedido, en el que supuestamente soy el líder criminal del Clan Rotela y tengo mucha influencia en la Penitenciaría de Tacumbú, según informaciones dadas por la propia prensa, lo cual niego categéricangente dicha afirmación. Asi también ha llegado a mi conocimiento de una información de origen fidedignas que se me trasladaría a las cárceles regionales o bien a la Agrupación especializada de la Policía Nacional, lo cual si tendría un perjuicio irreparable / correría peligro hasta mi propia vida en caso de que se permita dicha situación, ya que tendrconsecuencia de estas propagandas y mala fama que he ganado en forma Por átiro, solicita se le mantenga en la Penitenciaría de Tacumbú con la permita su traslado en las regionales ni mucho menos en la segutidad respectiva y ng Agrupación Especializada Que, a ostttción del Hábeas Corpus se halla estrechamente ligada a la Jarantias indiVidualas due legisla la C stitución Nacional.- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO ROF DRA MA. CAROLNA LLANE MINISTR
La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Hábeas Corpus, disponiendo cuanto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: (...) c) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En igual sentido, el Art 32 de la Ley N° 1500/1999 establece: "Procederá el Hábeas Corpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad»- Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley Nº 1500/99 que la reglamenta.- Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes). Los presupuestos legales del Hábeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidades de la garantía (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo ...//...
r CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO RECIEIQPTERPUESTO A FAVOR DE ARMANDO 2 6/MAR LAVIER ROTELA AYALA" Lic. Yanice Colman SPD.E Il... que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petició....... Que, de la NotaNº 20121 de fecha 11 de marzo de 2021, emanada por el Director de la Penitenciara Nacional de Tacumbu, en el cual informa que el Sr ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA tiene fecha de ingreso a la Institución Penal el 18 de noviembre de 2016 y reciuido actualmente en el Pabellón "D" Cabe señalar que el mismo posee antecedente de fuga en el año 2012, la cual fue informada por Notas 573/12 y 570/12 remitida por el interventor de la Penitencia Regional de Misiones a los juzgados penales de garantías N° 3 y tribunal de sentencia N° 33. Posteriormente fue recapturado en el año 2016 y remitido a este Centro Penitenciario por Agentes Antinarcóticos de la Policía Nacional.... Por último, pasando al punto en relación a los traslados, la ley y las disposiciones administrativas vigentes disponen que estos se pueden establecer por vía administrativa o por judicial, además de otros motivos que puedan originarlas que son facultades del Sistema Penitenciario. En definitiva, no procede la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor de ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos del Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley Nº 1500/99, al no existir privación de libertad ilegitima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad persona.-_- CONCLUSIÓN. Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos, en los artículos 133 inc. 3, para la viabilidad de la garantía constitucional solicitada, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico planteado ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA, porque no existe una situación que esté amenazando su seguridad personal, tal como lo requiere la norma El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico manifestando que al señor ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA se le ha sindicado injustamente como el líder del grupo criminal "Clan Rotela", grupo que se encuentra en querra con el grupo "P.C.C.", y ha llegado a su conocimiento que a consecuencia de esto, serra irasladado a alguna de las Penitenciarías Regionales o la Agrupación Especializada, Le causaría un perjuicio irreparable y correría peligro su vida. INFORME. El Director-de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
fuga. Informó también que el Sr. Rotela no tiene antecedentes por indisciplina. Concluyó el informe expresando que los traslados se pueden establecer por vía administrativa o por vía judicial y son facultades del sistema penitenciario, citando la normativa vigente al respecto.-.- Los Abgs. Milner N. Rodríguez y Anildo Caballero O. en representación del Ministerio de Justicia, informaron- entre otras cosas- que en ningún momento se ha constatado imposición de violencia alguna, que agrave las condiciones de vida del procesado, todo lo contrario, se ha aumentado la vigilancia para evitar que éste y las demás personas privadas de su libertad sean objeto de atentado contra su integridad fisica. Informaron también que no existe privación ilegítima de libertad con relación al Sr. Armando Rotela, y su vida no se encuentra en peligro ni riesgo, y en caso de que se presenten amenazas contra la integridad del mismo, las autoridades de la penitenciaría arbitrarán los medios para precautelar su integridad. Así mismo, sostuvieron que la administración del Ministerio de Justicia, como medida de protección, tiene la potestad y facultad de trasladar a las personas privadas de libertad que se encuentren con amenazas o cuya integridad se vea apeligrada, evitando que se produzcan encuentros violentos. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal.- En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que del cotejo de los informes precedentemente individualizados, no se desprende que el señor ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA se encuentre ante una situación que esté amenazando su seguridad personal, tal como lo requiere la norma, pues incluso los representantes del Ministerio de Justicia han expresado que la vigilancia se ha aumentado a fin de evitar que éste sea objeto de atentado contra su integridad fisica, por lo que su vida no se encuentra en peligro, y en caso de que se presenten amenazas que pongan en riesgo su integridad fisica, las autoridades penitenciarias : arbitrarán los medios para precautelarla.-_ Por otro lado es importante mencionar que, tal como lo indica el Informe pertinente, es facultad de las autoridades del Ministerio de Justicia, disponer como medida de protección el traslado de los internos, en caso de amenaza o peligro inminente de su integridad fisica, a fin de evitar hechos de violencia dentro de los Centros Penitenciarios.-. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA". RECIBIDO fundamentos Con,lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corre Suplema de Histia por ante mi que ecrii, quedando acordada la sentencia que 2 inmediatamente sigue:- Ante mí: Luis iviara Enitez Piera Or. Manuel Dejesús Ramirez Oa MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA CUERDO Y SENTENCIA N° 2,05 Abg. Karlsna PAreni Secret?!9 Asunción, 26 de marzo de 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR ARMANDO JAVIER R 巴 Habeas Corpus Genérico planteado a favor de ELA AYALA. ANOTAR Luis maria Fertie FReistrar, notificar. IMINISTRO Abg. Karions F Secretari
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