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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA".- .. r. RECIB 2 5 MAR /2021 Lic Sgrise Corrit SPACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Desen los niventoy cuatro En ciudad de Asunción, a los Ventonco ..días del mes de Maito. delaño dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo se trajo a estudio el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CÓRDOVA" a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? .. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Hugo López en representación de Jimmy Wayne Gallien Córdova, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. - El recurrente expresa entre otras cuestiones: "...c) el objeto de la acción, con la mención del supuesto acto ilegítimo cuya reparación se solicita. El objeto de la acción es que se rectifiquen las circunstancias que restringen ilegalmente la libertad de Jimmy Gallien, y que además constituyen una amenaza para su seguridad personal. En concreto, el acto ilegítimo cuya reparación se solicita el siguiente: LA NEGATIVA A CONCEDER ARRESTO DOMICILIARIO A JIMMY WAYNE GALLIEN, COMO ÚNICA VÍA PARA PODER HACER EFECTIVO LOS DERECHOS HUMANOS A LA SALUD, ES DECIR COMO OPCIÓN EXCLUSIVA PARA ACCEDER AL TRATAMIENTO MÉDICO INTEGRAL QUE REQUIERE, A LOS EFECTOS DE CONTRARRESTAR LOS CRÓNICOS Y DEGENERATIVOS HECHOS QUE LE PROVOCAN A SU SALUD LA GRAVE MUCHO EL PROYA DE PLAZO RAZONABLE, CONSAGRADO EN LA Abog-Karina BAGRNCIÓN AMERICANA DE DEREGHOS HUMANOS, según será expuesio en lo Secretamosecuente. Esta Hohorable Sala Penal tene un conocimiento global del caso que se somete a su consideración, en va 1 de que se han tramitado diversos Habeas Corpus en Dr. Luis María Bentez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candic MINISTRO Dra, Ma. Carolina Llanes O. Minlatra
fechas previas, todos ellos buscando obtener la protección constitucional en beneficio de Jimmy Gallien. En esta tesitura, consideramos oportuno invocar lo siguiente, a fin de dar mejor contexto al procedimiento constitucional que se propone en ésta ocasión; - En primer lugar, se promovió Hábeas corpus genérico, esencialmente por el hecho de que Jimmy Gallien no fue incluido en la lista de personas vulnerables realizado por el Ministerio de Justicia, con motivo de la situación extraordinaria provocada por la pandemia del Covid- 19. Si bien no se hizo lugar en esa ocasión al habeas corpus, se acreditó que Jimmy padece una enfermedad grave, autoinmune, crónica y degenerativa, y que por supuesto que ello lo ubica como persona vulnerable, de acuerdo a los criterios establecidos por las autoridades del Ministerio de Salud del país. Por cierto, a la fecha Jimmy Gallien no ha sido incluido en ese listado, a pesar de que se ha venido actualizando con el paso del tiempo. - En segundo lugar, se promovió hábeas corpus genérico, en razón de que, por todo el tiempo que ha estado privado de su libertad nuestro representado, no le ha sido proporcionado el tratamiento médico que requiere. Al resolverse el hábeas en comento, se hizo lugar al mismo a través de la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2020. A pesar de que hace más de cinco meses se dictó la resolución precitada, NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA MISMA, por un lado, porque no se cuenta con el medicamento biológico requerido, " por el otro, porque no se cuenta con los medios técnicos ni humanos para proporcionarle las terapias físicas que requiere. - En tercer lugar, se promovió hábeas corpus genérico, a través del cual se solicitó el cese de la violencia fisica, psíquica y moral que agravan las condiciones de reclusión de Jimmy Gallien. Si bien no se hizo lugar a lo solicitado en dicho Hábeas Corpus, resulta trascendente subrayar lo siguiente: la Fiscalía, la Senad y el Ministerio de Justicia fueron omisos en referirse al hecho fundamental que fue motivo de queja en esa oportunidad, en el sentido de que se hizo un señalamiento mediático falso respecto de Jimmy, y que eso ha provocado una estigmatización injustificada, que le ha generado gratuitamente un trato discriminatorio por parte de diversas autoridades. El silencio de las autoridades precitadas, en lo que se refiere a esa circunstancia principal, constituye una confesión; la Senad y la Fiscalía mintieron a los medios de comunicación al señalar a Jimmy como supuesto "líder del cártel de Sinaloa", y aunado al silencio indecoroso que primó en sus respectivos informes -dice una frase atribuida a Cicerón que "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio", se exhibieron los informes oficiales de las autoridades mexicanas y de Interpol, donde consta que es una absoluta mentira lo difundido en la prensa. Del cúmulo de pruebas, actuaciones e informes contenidos en los expedientes de Habeas Corpus identificados en párrafos precedentes, podemos arribar a las siguientes certezas: 1.- Que Jimmy Gallien padece una enfermedad grave. Que no se le ha brindado un tratamiento médico integral para contrarrestarla debidamente; y, que la enfermedad de marras le provoca una progresiva afectación a los huesos y articulaciones, atrofiándolos y provocando deformidades y dolor, afectando seriamente su movilidad. Así mismo, también le produce afectaciones serias de carácter ..:irespiratorio, entre otras afecciones más que se hace constar en los informes médicos relativos. 2.- Que a pesar de haber sido ordenada la atención médica por resoluciones dictadas por VV.EE. y por el Tribunal de Apelaciones, el Ministerio de Justicia se encuentra materialmente imposibilitado para dar cumplimiento cabal, por cuestiones de presupuesto insuficiente, falta de infraestructura al interior de las penitenciarías, falta de especialistas médicos. 3.- Que con independencia de lo señalado en el punto previo, los especialistas médicos aseveran que no es recomendable llevar a cabo el tratamiento al interior de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO CAUSA: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY wAYNE GALLIEN CÓRDOVA"._ 25 MAR 2021 La Yazise Calmán Penitenciaría. - Que Simmy Gallien fue sometido a una cruel exposición mediática, a consecuencia de que la Senad y deila Fiscalía filtraron información falsa a los medios de : "comunicación respecto-a-su-persona. 5.- Que la exposición mediática provocó que se le haya estigmatizado como una persona de alta peligrosidad -sin que exista una resolución que asi lo determine- y que se le de un trato desigual respecto de otros internos, por ejemplo el no incluirlo en una lista de vulnerables a pesar de su demostrada condicion medica Debemos puntualizar que là defensa de Jimmy Gallien ha venido solicitando al Juez de la causa que ordene la instrumentación del tratamiento médico desde hace más de tres años, con resultados nulos. También se solicitó en diversas ocasiones la sustitución de la prisión preventiva por un arresto domiciliario, a efecto de que, por cuenta propia, pudiera nuestro representado acceder al tratamiento médico requerido, sin embargo, en cada ocasión le fue negada esa posibilidad, tanto por los diversos Jueces de Garantías que han intervenido en la causa, como por los Magistrados del Tribunal de Apelaciones que se pronunciaron al respecto al resolver los recursos de alzada planteados en su momento….."- Continúa exponiendo más adelante: "...EXCESO DE PRISIÓN PREVENTIVA. Independientemente de las consideraciones vertidas en puntos precedentes, es un hecho irrefutable que el tiempo que ha pasado en prisión preventiva nuestro representado ha dejado de ser razonable y justificado, constituyéndose así como una prisión punitiva en los hechos, es decir, una pena anticipada, en violación evidente al principio de presunción de inocencia. No resulta justificado que el estado, mediante la simple "sospecha" imponga una medida privativa de libertad como un medio de represión y no de prevención, exponiendo al imputado a una presunción de culpabilidad antes que de inocencia... La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. La prolongación arbitraria de una prisión preventiva la convierte en un castigo cuando se inflige sin que se hayan demostrado la responsabilidad penal de la persona a la que se le aplica esta medida. El encarcelamiento cautelar sólo debe decretarse cuando existan indicios ciertos, derivados de la propia conducta exhibida por el sujeto, que la persona intentará evadirse u obstaculizar la investigación. El riesgo de fuga debe ser demostrado, no puede ser deducido de forma abstracta solo por la pena en expectativa prevista para el hecho intimado. El Tribunal debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que justifica en su caso la necesidad de la medida privativa de libertad. El hecho que la expectativa de penalidad sea alta no lleva implícito que el imputado tenga intenciones de fugarse, hay que considerar que también es posible que al final se le absuelva de culpa y pena, hipótesis no tomada en cuenta por los Magistrados intervinientes en la causa. En ausencia de una clara demostración de las circunstancias de hecho que perica nieg y polio colutine co el milbertad sola por bate la de ende le y de presunción de inocencia, Dr. Luis María Benitez R. Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra, Ma. Curolina Llenes O. Minfelra
derechos humanos y garantías constitucionales. En síntesis, aseverar la existencia de peligro de fuga requiere la comprobación efectiva de las situaciones concretas, objetivas y ciertas, en un caso particular y respecto a un imputado determinado, que tornen inminente la existencia de dicho riesgo. En el presente caso, no se cumple con la demostración de las situaciones referidas. Desafortunadamente, no es esta instancia la indicada para someter a escrutinio cuestiones de indole procesal, sin embargo, por resultar necesario para dar soporte a lo argumentado en los últimos párrafos, debemos precisar que no existen en la caușa pruebas que respalden la acusación formulada en contra de Jimmy Gallien, al contrario. Solo nos referiremos a una cuestión, que tiene pertinencia en esta instancia, en razón a que, al saberse inocente nuestro representado, no existe motivación alguna para eludirse del procedimiento. En la acusación, la Fiscalía señaló que Jimmy Wayne Gallien Córdova "seria" el líder financista de una estructura criminal. Respecto del supuesto liderazgo, no existen testimonios, señalamientos, ni conversaciones ni mucho menos evidencias en que se sustente tal aseveración. Esa afirmación maliciosa y falaz por parte de la Fiscalía no encuentra justificación probatoria alguna. Con relación a que "sería" financista, no hay indicios ni mucho menos pruebas que indiquen que haya entregado dinero a ninguno de los coacusados, menos aún para solventar actividades ilicitas. Lo ciertr es que, requeridas que fueron en su oportunidad por la Fiscalía, todas las instituciones bancarias y casas de cambio del país informaron las actividades financieras realizadas por Jimmy, y el resultado es que solo hizo una operación, que consistió en el cambio de doscientos dólares en el aeropuerto cuando llegó al país. Lo anterior demuestra que no envió ni entrego dinero a persona alguna en Paraguay... No existen pues, razones para afirmar objetivamente, que existe peligro de fuga, no hay conducta que se le pueda reprochar ni antes, ni durante ni después de su detención, no existen pruebas en su contra en la causa, y además su precario estado de salud requiere una atención permanente y en aislamiento, razones suficientes para arribar a la conclusión de que se ha tornado ilegal su privación de la libertad, y que además eso pone en peligro su seguridad e integridad personal, por lo que solicitamos a VV.EE. hagan lugar al presente Habeas Corpus, en los términos solicitados. Debemos decir en última instancia, que Jimmy Gallien es una persona que ha sufrido una constante violación a sus derechos humanos, desde el mismo día de su detención. Se le señaló falsamente como "líder del cartel de Sinaloa", lo que provocó unu estigmatización pública injustificada, constituyéndose así una afrenta en su honor y dignidad personal. A consecuencia de ello, ha sido víctima de amenazas y extorsión al interior de la Penitenciaria, y se le ha clasificado injustificadamente como persona de alta peligrosidad, sin que medie resolución fundada en que así se determine conforme a derecho. Ha-sido acusado sin pruebas. Fue excluido del listado de personas vulnerables, a pesar de su precaria condición médica. Se le ha privado de la atención médica que requiere, y de la oportunidad de acceder por cuenta propia al tratamiento prescrito. En resumidas cuentas, ha sido víctima permanente de un sistema que permite que impunemente la Fiscalía, con el solo señalamiento de su dedo acusador, provoque un atroz linchamiento mediático, y utilice esa coyuntura para influir en las decisiones judiciales. Son cuatro años en que pareciera que algunos funcionarios deshonestos, empeñados en mantener vigente la intriga mediática, cabildean furtivamente, esparciendo rumores, mentiras, con la finalidad única de seguir dañando, debilitando a Jimmy Gallien, como si fuera un enemigo al que hay que destruir, y todo porque no quieren que la verdad salga a la luz, y entonces sean exhibidos en su abyecio actuar. Es hora de que VV.EE., como máximo órgano de justicia en el país y como
CORTE CAUSA: "HABEAS CORPUS GENERICO SUPREMA INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO DE JUSTICIA LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE RECIBIDO GALLIEN CÓRDOVA".- 25 MAR /2021 Lic. Yanise Comán SADE custodios de la Constitucion Nacional, reivindiquen a nuestro representado en sus derechos fundamentales, "haciendo lugar al habeas corpus propuesto y permitiendo así que recupere un poco la dignidad e integridad personal que le han sido dañadas, a través de una medida distinta a la prisión como condición única para acceder al derecho humano a la salud y a la preservación de su vida... Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio al procedimiento de Habeas Corpus a favor de Jimmy Wayne Gallien Córdova. Se ordenó la remisión de oficios al Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, al Juez Penal competente en la causa y a la Ministra de Justicia, a fin de que informen pormenorizadamente sobre las acciones desplegadas por las instituciones a su cargo, para el cumplimiento de lo resuelto por el Acuerdo y Sentencia y Sentencia N° 343 de fecha 25 de junio de 2020, dictado por esta Sala stana tu ago para d um Penal de la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración las manifestaciones del Abogado Hugo López en el escrito de interposición del Habeas Corpus Genérico, en cuanto a que el Sr. Jimmy Wayne Gallien no ha recibido los tratamientos médicos necesarios vinculados al informe del médico forense. Se solicitó además que los informes sean detallados en cuanto a los trámites y/o procedimientos realizados, así como los pendientes para la provisión de los medicamentos y las sesiones de fisioterapias, recetados e indicados por los médicos tratantes, indispensables para el tratamiento adecuado a la afección del señor Jimmy Wayne Gallien. - El Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, Abg. Domingo Antonio Amarilla, por Nota N°40/21, remitida a esta Sala Penal informa: "...quien suscribe, tiene el honor de dirigirse a VV.EE. en los autos caratulados "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR EL ABOG. HUGO LOPEZ A FAVOR DE JIMMY. WAYNE GALLIEN", con relación al Oficio S.J. III H.C. N° 19 de fecha 18 de enero de 2021, por la cual solicita informe en cuanto a los tramites y/o procedimientos realizados, así como los pendientes por esta institución del señor JIMMY WAYNE GALLIEN. En ese sentido, se remite informe emanado del funcionario Lic. BLAS MARTINEZ, Coordinador de la Sanidad de esta institución Penitenciaria, en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Oficio Judicial.". El mencionado funcionario informa cuanto sigue: "...Señor ABG.DOMINGO ANTONIO AMARILLA FLORENTIN - DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBU - PRESENTE. Me dirijo a Usted y por su intermedio a donde corresponda con el objeto de elevar informe acerca del Sr. JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA, dando respuesta al Oficio S.J.III - H.C.N 19 de fecha 18 de Enero de 2021 de la Corte Suprema de Justicia: El Sr. JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA de 49 años de edad, cor Sanidad del Penal, pasiones por problemas de salud que lo aquejan y que continuación se detallan. Según Abag. Karinnå Sefdas nealizados en el Hospital de Clínicas, en el Dpto. de ReumatoloBia se llegó a l a -Sacrollitis dolorosa bilateral compromiso de entesis Dr. Luis Matia Benitez R. Ministro Dr. Luis Maria Benítez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra, Ma, Carolina Llanes O. Minister
con talalgia y fascitis plantar. A nivel torácico marcada disminución de la expansión respiratoria pese a TACAR de tórax sin afectación del parénquima pulmonar. Padece estos múltiples síntomas pese a estar en tratamiento con Sulfasalazina 2 gr/dio + 2 AINES (diclojenac + meloxicam) Persistiendo con dolor lumbar inflamatorio, rigidez matutina, artritis periférica y compromiso de entesis. Se considera urgente el inicio de tratamiento con terapia biologica Anti-INF (Adalimumab). Cambio de AINES a Indometacina 50 mg cada 12 horas. Según estudio de Radiografia conforman diagnóstico de ESPONDILITIS ANQUILOSANTE, TACAR que aqueja compromiso par enquimatoso actual, con ser ología viral negativa, screening infeccioso negativo, PPD 0 mm. Quantiferon pendiente que habilitan al uso de anti-TNF. SE SUGIERE: Fisioterapia y kinesioterapia largo plazo de miembros inferiores y columna cervical dorsal lumbar y Sacroiliacas. Sesiones 3 veces por semana Iniciar en la brevedad posible para prevenir deformidades. Continuar con Sulfasalazina Indometacina en dosis indicadas. Iniciar en la brevedad posible terapia biológica con Anti TNF (droga aprobada en este momento para el compromiso axial y Sacroiliaco). Adali mumab 40 mg sub-cutáneo cada 2 semanas en forma permanente a largo plazo (mínimo por 2 años). Acompañamiento médico y laboratorial cercano para ver evolución y respuesta al tratamiento. Para la utilización del Adali mumab no se reduce a la- condiciones de asepsia en el acto mismo de la aplicación, sino al efecto inmunosupresor del medicamento, que no se puede circunscribirse a unos días post inyección, sino a todo el tiempo en que usted se encontrara bajo ese tratamiento que debe ser un minimo de dos años en forma continuada. Razón por la cual no sería solución la internación en el Hospital de Clínicas, por que debería ser permanente, con riesgo infeccioso similar o mayor al ámbito penitenciario. Esta droga ANTI TNF que es fundamental para mejor evolución de su erfermedad y cuya eficaçia es superior a los otros medicamentos no biológicos, está asociada con un aumento de las infecciones oportunistas. Esa es la razón por la que necesitaríamos solucionar la condición de hacinamiento habitual en un sistema penitenciario, para instituirle el tratamiento con un buen nivel de seguridad, y minimizando los riesgos de infecciones intercurrentes. El Oficio N° 1.476 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 9 de Octubre de 2020: ..."Oficiese a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú a los efectos de informar a esta Judicatura si cuentan con especialistas médicos para la realización de terapias fisicas al interno dentro del Penal, informe cual es el luga, que reúne las condiciones necesarias para que se lleve a cabo el tratamiento médico e informe que médicos serán responsables del acompañamiento y como se procederá en la eventualidad de una situación de emergencia: El Oficio N 1.476 mencionado más arriba se da por cumplido en fecha 20 de Noviembre del 2020, en donde siendo las 07:50 Hs. se hace presente en la Sanidad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Dr. MARIO A. GONZALEZ Medicina Interna Reg.: Prof. N° 7.097 Médico del Hospital General de Barrio Obrero, quien procede a evaluar el estado de salud del Interno JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA. Siendo las 08:15 Hs. se da por terminada la correspondiente evaluación. CONCLUSION. El Sr. JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA padece de una enfermedad AUTOINMUNE CRONICA de Tipo degener ativa y metabólica. Ha recurrido en múltiples ocasiones a la Sanidad del Penal por problema respiratorio y dolores intensos. La sumatoria de las diversas patologías que padece según estudios laboratoriales y de imágenes a los cuales ya ha sido sometido en Centros Hospitalarios fuera del recinto Penitenciario, constan que las mismas sean potencialmente de elevado riesgo para su vida requiere de forma urgente de medicamentos inmunodepresores. El uso de la inyección de
CORTE SUPREMA DE USTICIA : RECIBIDO 2 5 MAR 2021 CAUSA: "HABEAS CORPUS GENÉRICO "INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CÓRDOVA".- Lic. Yanise Colmen Sip파트 adalimumab puede reducir su capacidad para combatir infecciones y aumentar la probabilidad de desarrollar infecciones graves, incluyendo las infecciones graves por hongos, bacterias y virus que pueden propagarse en todo el cuerpo, estas infecciones "pueden causar la muerte. Infecciones menores como cortaduras abiertas o ampollas), injecciones intermitentes (como úlceras peribucales) o infecciones crónicas ique no desaparecen, por ello es muy importante el seguimiento, el monitoreo constante al realizar la aplicación de adalimumab comunicar inmediatamente al medico tratante al presentar sintomas como: debilidad sudoración, dolor de garganta, tos, tos con moco sanguinolento, fiebre, pérdida de peso, cansancio extremo, diarrea, dolor de estomago, piel caliente, roja o adolorida, micción dolorosa, dificil, o fiecuente u otros sintomas de infección. Al correr riesgos de infectarse por tuberculosis (TB una infección grave en los pulmones) o con he patitis B (un virus que afecta el hígado), al aplicarse la inyección de adalimumab puede aumentar el riesgo de que su infección se vuelva más grave aún. Considerando que las condiciones de infraestructura, falta de profesionales especialistas de blanco, como así también de medicamentos recomendados por los especialista del Hospital de Cincas, la falta de lugares y equipamientos para las sesiones de fisioterapias (recomendado por los especialistas), mas con el hacinamiento constante de personas dentro del penal hace de que resulte imposible realizar el tratamiento a la enfermedad que padece. OBS: En fecha Miércoles 30 de Diciembre de 2020, recibe el siguiente medicamento proveido por la Dirección de Salud Penitenciaría del Ministerio de Justicia: Adalimumab 40 mg: 2 (dos) Jeringas prellenados de 0,4 ml, con números de lote: 1097904828141133318 - a ciencia cierta no se tiene la seguridad de volver a recibir dicho medicamento. REFIERE el Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova que precisa de los siguientes medicamentos: Indometacina 60 mg: capsulas. Sulfasalazina 500 mg: comprimidos Hasta la fecha de hoy no ha recibido ningún medicamento requerido en su oportunidad (los mencionados arriba). OBS: - Se adjunta Copia de Oficio N° 19 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de Enero/ 2021. Copia de Oficio S'.J.III - H.C. N 362 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de Diciembre de 2020...". - A fs. 303/320 obran los Informes remitidos por el Ministerio de Justicia - MJ/GM/N° 42/2021 del Ministro sustituto Rubén Maciel Guerreño, MJ/GM/N° 07/2021 de la Ministra Cecilia Pérez Rivas, VMJ/MJ/ N° 01/2021 de la Encargada de Despacho del Vice Ministerio de Justicia, Abg. María Eugenia Argaña, y la nota DGDDHH N° 141/2020 del Director General de Derechos Humanos de la misma institución, Abg. Rafael Escobar.- En esta ."...REFERENCIA: HAREAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN. Que Atento al oficío Judicial N° 363 de fecha 24 de Diciembre de 2020 y 2020. for el cual l pristra Miembro de lansaia Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaria Dr. Luis Mada Beritez R. Mihisto MINISTRO :沙
para el cumplimiento de lo resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° 343 de fecha 25 de junio de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que el Señor JIMMY WAINE GALLIEN no ha recibido tratamientos médicos necesarios vinculados al informe médico forense. Que en dicho oficio se solicita informe detallado en cuanto a los trámites y/o procedimientos realizados así como los pendientes por el Ministerio de Justicia para la provisión de los medicamentos y las sesiones de fisioterapias, recetados e indicados por los médicos tratantes. Al respecto, conforme a la documentación que obra en esta Dirección General; el Ministerio de Justicia, en el marco del convenio de Cooperación Interinstitucional en materia sanitaria MSPBS - MJ, ha solicitado al Ministerio de Salud Pública, sus buenos aficios a fin dar inicio por parte de esa cartera de estado, al proceso para la adquisición de ADALIMUMAB para el tratamiento médico del Señor JIMMY WAINE CORDOVA. Asimismo y en atención a que conforme informe de la Dirección de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, dicho medicamento no forma parte del listado de Medicamentos Esenciales del Ministerio de Salud y por consiguiente no se cuenta en Stock a nivel País, el Ministerio de Justicia Solicitó de sus buenos aficios a la DIRECCION DE BENEFICIENCIA Y AYUDA SOCIAL (DIBEN) para la adquisición de dicho medicamento, resultando muy satisfactorio, informar que a través de dicha Dirección, el día 30 de Diciembre de 2020, se pudo lograr la adquisición del agente biológico anti TNF alfa- adalimumab para tratar la enfermedad del Señor Gallien. Ahora bien, en cuanto a los tratamientos médicos inmediatos brindados al Señor Jimmy, el mismo se encuentra en tratamiento con el siguiente esquema de medicación, conforme indicación médica de los profesionales médicos del Centro Penitenciario: Sulfasalazina, antiinflamatorios no esteroides, (Diclofenac Meloxicam), salbutamol y ADALIMUMAB, medicamento que ya fue adquirido y el suministro del mismo está siendo coordinado por la Dirección de Salud Penitenciaría. Asimismo, el Señor Wayne, fue orientado de que en caso de alarma, dolor intenso, fiebre, dificultad respiratoria aguda y palpitaciones, se comunique con el personal de sanidad a efectos de ser asistido inmediatamente.". .. Posteriormente, por escritos presentados ente la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Hugo López realiza las siguientes manifestaciones: Que en fecha 30 de diciembre del 2020, una persona de la Sanidad de la Penitenciar! Nacional acudió junto al Sr. Jimmy Gallien, a efecto de entregarle una caja del medicamento "Humira Ac Adalimumab", cuya prescripción le fue indicada por los especialistas del área de Reumatología del Hospital de Clínicas en el mes de diciembre de 2019. La entrega del medicamento se realizó sin ninguna indicación particular, sin señalar en qué momento se le aplicaría, ni quién sería el médico responsable. Además menciona que no le fue informado que autoridad adquirió el medicamento precitado, ni tampoco si se encuentra garantizado su suministro en el futuro, lo cual provoca fundada incertidumbre, pues en caso que no se garantice el suministro, la interrupción del tratamiento provocaría efectos graves en la salud de su representado. Por otro lado, aduce que de los informes médicos emitidos por diversos profesionales de la medicina se desprende que el tratamiento médico que requiere su representado no es compatible con su estado de reclusión, menos aún en las condiciones de hacinamiento e insalubridad en que se encuentran las penitenciarías nacionales. Resalta en uno de sus escritos: "... No le ha sido proporcionado a mi representado el medicamento Humira Ac Adalimumab que debería haberle sido entregado el día 30 de enero del presente año... queda claro una vez más que las autoridades del Ministerio de Justicia carecen de los
CORTE SUPREMA DE USTICIA : RECIB.5O CAUSA: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA"... 2 5 MAR 2021 Lic Yarise Colman SPRE medios necesarios para hacer efectivo gi derecho humano a la salud de Jimmy Gallien, pues evidentemente no les resulta posible suministrar los medicamentos - hay otros dos que fueron prescritos y que tampoco han sido proporcionados a mi representado-, ni tampoco le pueden aplicar las terapias que requiere, amén de que el estado de reclusión no es i "compatible con el tratamiento médico integral. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico... En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por si o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad"..... El profesional solicita por este medio que se revoque la prisión preventiva que pesa contra su representado y se ordene su libertad bajo el régimen de medidas cautelares, sin embargo, en relación a la vigencia de la prisión preventiva soportada por el Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova, claro está que la cuestión debe ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos. El habeas corpus no constituye una vía impugnaticia para el control de los fallos de juzgados inferiores, por lo que el recurso dirigido a revisar las medidas de coerción, debe tramitarse ante los Jueces ordinarios respectivos. Por otro lado, si bien la privación de libertad que sufre Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova se funda en un pronunciamiento jurisdiccional dictado por una autoridad competente, de ninguna manera puede esta judicatura desconocer los términos de los dictámenes médicos e informes de las distintas instituciones que fueran agregados a estos autos, por lo que seldebe resguardar la integridad del encausado durante el tiempo necesario que recomienden, fundadamente, los profesionales médicos. En este mismo sentido ya me he expedido en oportunidad de dictar el Acuerdo y Sentencia 343 de fecha 25 de junio de 2020. Abog Karinna PenchiLa modalidad "genérica" det habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a șûs modalidades preventiva y ceparadora, con el habeas corpus genérido puede solicitarse la rectificación de каш Dr. Luis Maria Benítez R. Ministre Dra, Ma. Carollna Llanes O. Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO MIlslrd
situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del habeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia fisica, síquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su liboirtad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. -___ Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia fisica, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad fisica. Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: ... [la privación de cuidados de l- salud;]. Femández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. [p.125} - La restricción de libertad no limita el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud, por lo que el tratamiento médico y la provisión de medicamentos deben ser garantizados indefectiblemente durante el plazo deterininado por los médicos tratantes y con las condiciones necesarias para tal efecto. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, es tá obligado a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal. Las expresiones de los funcionarios de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y del Ministerio de Justicia en los diversos informes obrantes, apuntan a la imposibilidad material de brindar las condiciones mínimas recomendadas para el tratamiento médico específico que requiere el Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova. - Por lo tanto, considero que en el caso en concreto debe hacerse lugar al Hábeas Corpus Genérico, en el sentido de rectificar la situación en la que se encuentra recluido el Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova, considerando su estado de salud. En atención a los informes ya mencionados, corresponde ORDENAR al Juez de Ejecución competente, al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y al Ministerio de Justicia a que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova - proveer los medicamentos recetados por los médicos y un lugar adecuado para su tratamiento-, quienes además, deberán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de salud del mismo.- Conforme con los argumentos expuestos, corresponde HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS GENÉRICO deducido por el Abogado Hugo López en representación de Jimmy Wayne Gallien Córdova en representación de Jimmy Wayne Gallien Córdova. ES MI VOTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO lenas nar 25 MAR 2021 CAUSA: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGC LOPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA". Lic. Yanice Colman SPPE' A su turo, sEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra Maria Carolina Llanes por los mismos fundamentos A su turno, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el abogado por la defensa técnica del señor ...JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA e interpuso Hábeas Corpus Genérico con sustento en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución. Respaldó su pretensión manifestando que la privación de libertad del procesado se ha tornado ilegal, por un lado, por la negativa de concederle arresto domiciliario como única vía para acceder al tratamiento médico integral que requiere, y por otro lado, por haber excedido en prisión preventiva, el plazo razonable y justificado, constituyéndose así en una pena anticipada, en violación evidente al principio de presunción de inocencia y plazo razonable consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.- La acción de hábeas corpus fue presentada en su modalidad genérica, pero como en uno de los argumentos que justifica la acción, se sostiene la existencia de una privación ilegal de la libertad por el exceso temporal de la prisión preventiva, por lo que corresponde analizar, en primer lugar, la procedencia o no del hábeas corpus reparador. En relación a su primer agravio, corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". El Art. 236 del Código Procesal Penal dispone en su tercera alternativa que la privación de libertad no podrá - durar más de dos años. A los efectos de analizar la ilegalidad de la medida cautelar denunciada por la peticionante, se debe verificar el tiempo en que el mismo estuvo en prisión preventiva En este sentido, se constató del informe del Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Dr. José Agustín Delmás, que a al señor JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA se le decretó prisión preventiva a través del A.I. N° 1538 de fecha 10 de diciembre de 2016, por el Juzgado Penal de Garantías Nº6. - Por lo expuesto, selcomprobó que la prisión preventiva que recae sobre el procesado JIMMY-WAYNE GALLIEN CORDOVA, se ha tornado ilegal por encontrarse recluido meses, sobrepasando el límite temporal de reclusión de dos años, fijado en la tercera alternativa del Art. 236 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta Abad. Karingaleenán no cuenta'conuna Sentencia Definitiya- Dr. Luio Matía Benitez R Manistro Dr. Manuel Dejesús Flamírez Candi V MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ahora bien, con respecto al segundo agravio que guarda relación al estado de salud del justiciable, al considerar procedente su libertad, ya no corresponde que me expida al respecto.- En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía PODER ňtucional planteada a favor del señor JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA ya que cupaplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la tifación, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por el A.I. N° 1538 de 1Q de diciembre de 2016, y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse SECRETeCt yacestableciendo las medidas adecuadas para garantızar su comparecencia en los actos JUDIptoctsales pendientes de realización, en la causa en la que ha cumplido dos años con prisión prevertiva: y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir asi como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de segurar su somerimierto al proceso penal. ES MI VOTO... pdo por terminads el acto, firmando SS.EE. todo por ante mi, que Abog. Karina peratipo, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Claus nte mí: Dr. Luis Magra esne Por Maquel Deis Rare Cadi MINISTRO Dra. Ma Carolina Liones O. Mintetra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: . 2E74. Asunción, 25 de morto de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por el Abogado Hugo López en representación de Jimmy Wayne Gallien Córdova. 6 RETAR ORDENAR a Juez de Ejecución competente, al Director de la Penitenciaria 'Ш Nacional de Tacumbú y al Ministerio de Justicia a que arbitren los medios indispensables tratamiento efectivo del Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova - proveer los Ra medicamentos, recetados por los médicos y un lugar adecuado para su tratamiento-, quienes estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de salia de rio 3-) / NOTIFICAR al peticionante lo resuelto.- Choc. Kafona Penghi ANOTAR, registrar.- De tais María Benitez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi: MINISTRO Caus Dra. Ma. Carollna Llanes O. Ministra
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