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: CORIE SUPREMA DE USTICIA 11/2021 "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL. ABOG. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA A FAVOR DE JUAN CELSO URUNAGA Y GLORIA RÍOS URUNAGA." .. RECIB 2021 25 ME se Colman la Yag ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Descie tos novento yes En la ciudad de Asunción,. va los Ventanco ...días delj mes de .POrto. del año dos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA A FAVOR DE JUAN CELSO URUNAGA Y GLORIA RÍOS URUNAGA", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. -. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Fernando Enrique Ferreira en representación de los Sres. Juan Celso Urunaga y Gloria Ríos de Urunaga, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente refiere que la solicitud que origina la formación de la causa "EXHORTO: JUAN CELSO URUNAGA LEDEZMA Y GLORIA RÍOS DE URUNAGA SI DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", se encuentra firmada por un representante del Ministerio Público Federal del Brasil - Fiscal Henrique Gentil - , por lo cual se arrogó facultades jurisdiccionales, violentando las formas establecidas en los tratados internacionales y leyes vigentes nacionales que regulan la extradición, dado que el exhorto debe ser firmado por un juez del estado parte requirente. Por otro lado, señala que la presente acción no se trata de una revisión del proceso, sino de la medida excesiva aplicada a sus representados, en el sentido de sufrir sin fundamentación una prisión preventiva ordenada por el Juzgado Penal de Garantías N° 9 a través del A.I. N° 78 de fecha 02 de febrero de 2021. Menciona que la medida cautelar de carácter personal reviste visos de ilegitimidad por haber excedido el plazo de duración que prevé el artículo 236 del C.P.P., 19 de la Constitución Nacional y 29 del Tratado de Extradición de los Estados Partes del Mercosur - 40 días córridos contados desde la fecha de notificación de la detención al Estado Parte Abog. Katrinairentusin que se/hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de SeRelationes Exteriores del Estado Parte Requerido. -. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 26 de febrero de 2021, sentuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra
se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de los Sres. Juan Celso Urunaga y Gloria Ríos de Urunaga. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Capital a fin de que eleven informes en relación a lós Sres. Juan Celso Urunaga y Gloria Ríos de Urunaga en el marco de la causa "EXHORTO: JUAN CELSO URUNAGA LEDEZMA Y GLORIA RÍOS DE URUNAGA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". Del informe remitido por el Actuario del Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Capital, Abog. Ariel Quiñonez Espínola, se constata que en el marco de la causa ya mencionada, Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Capital, Alicia Pedrozo Berni, por medio de la S.D. N° 54 de fecha 24 de Octubre de 2019, resolvió hacer lugar a la extradición de Gloria Rios de Urunaga y Juan Celso Urunaga Ledezma. Además, a través del A.I. N° 78 de fecha 2 de febrero de 2021, el Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, Abog. Rolando Duarte, resolvió decretar la detención preventiva con fines de iniciar el proceso de entrega a la Republica Federativa de Brasil de los señores Juan Celso Urunaga y Gloria Ríos de Urunaga. Una vez puesto a disposición del Juzgado Penal de Garantías N° 9 el ciudadano Juan Celso Urunaga, se dictó el A.I. N° 85 de fecha 05 de febrero 2021, en el cual se resolvió ratificar el A.I. N° 78 de fecha 2 de febrero de 2021 en donde se ha resuelto decretar la detención preventiva con fines de con fines de iniciar el proceso de entrega a la República Federativa de Brasil del Juan Celso Urunaga. Informa por último, que la Sra. Gloria Ríos de Urunaga cuenta con orden de detención emanada de su Juzgado a través del A.I. N° 78 de fecha 02 de febrero de 2021, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a la mencionada orden, por lo que la ciudadana no se encuentra apta para ser extraditada . En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...". En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona ".Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 15,00/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." ...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR ElL ABOG. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA A FAVOR DÉ JUAN CELSO URUNAGA Y GLORIA RÍOS URUNAGA." RECIB 25 MA 2021 Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la , Lic Yarse Colmin misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares caraoteristicas, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. - Toma especial relevancia de los informes obrantes en autos, que la deterición preventiva en el marco de la causa "EXHORTO: JUAN CELSO URUNAGA LEDEZMA Y GLORIA RÍOS DE URUNAGA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICION;, fue decretada por el Juez Penal de Garantías Rolando Duarte a través del A.I. N° 78 de fecha 2 de febrero de 2021, resolución a su vez fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital a través del A.I. N° 37. - En ese orden de ideas, el prevenido guarda detención preventiva en el marco de un proceso de extradición, por orden de Juez competente y dentro de lo establecido por los arts. 149 y 150 del Código Procesal Penal para los procesos de Extradición Pasiva, por tanto el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a la jurisdicción. En consecuencia mal podría esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suplir a los jueces naturales en decisiones que deben emanar originariamente de ellos, más aun cuando luego de un análisis de las circunstancias alegadas, no se advierten prima facie elementos que hagan presumir medidas ilegítimas o arbitrarias en contra del peticionante . Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Habeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constitucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir no es un medio de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales. - Por lo tanto corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador deducido por el Abogado Fernando Enrique Ferreira en representación del Juan Celso Urunaga y Gloria Rios de Urunaga. ES MI VOTO A su turno, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos A su turno, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus Reparador solicitado a favor de JUAN CELSO URUNAGA y GLORIA RIOS DE URNAGA porlas siguientes consideraciones.- • seotetariEl peticionante solicito la presente Garantia Constitucional con sustento en el Art 133 mamital de la cryo lausodaldad de Habas Corpus Reparador de espaldig su pretensión Dr. Luis Maria Benitez k. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisere Df. Manuel Defesús Ramirez Candi MINISTRO
convertido en excesiva, por lo que sostiene que la prisión preventiva ordenada por el A.I. N° 78 de fecha 02 de febrero del 2021, dictado por el Juzgado Pènal de Garantías es ilegal. Mencionó que las medidas cautelares en cuestión se dan en el marco de la causa: "Exhorto: Juan Celso Urunaga Ledezma y Gloria Ríos de Urunaga s/ detención con fines de extradición" que radica en el Juzgado Penal de Garantías N° 9. En fecha 12 de enero de 2018 fue presentada la solicitud que origina la formación de la causa en perjuicio de sus defendidos y que se encuentra firmada por un fiscal brasileño En consecuencia el señor Juan Celso Urunaga Ledezma se encuentra guardando prisión preventiva desde el 29 de marzo de 2019. De esa fecha a esta parte transcurrieron prácticamente 2 años, tiempo suficiente para que la justicia brasileña demostrara interés en el caso y enviara la documentación pertinente, es decir, un exhorto firmado por un Juez de igual clase y jurisdicción del Magistrado del Estado requerido. En este sentido, al día de la fecha, en el expediente no obra ninguna solicitud de extradición formal firmada por un juez competente. - El Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. - El Actuario del Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Capital, Abg. Publio Quiñonez, informó entre otras cosas que, a través del A.I. N° 78 de fecha 02 de febrero 2021 se decretó la detención preventiva de los procesados, con fines de iniciar el proceso de entrega de los mismos al país requirente, y una vez detenidos deberán ser puestos a disposición del Juzgado a los efectos de dar trámite al proceso. El señor Juan Celso Urunaga se puso a disposición del Juzgado Penal de Garantías competente por lo que a través del A.I. N° 85 de fecha 05 de febrero de 2021 se decretó su detención preventiva con fines de iniciar el proceso de entrega del ciudadano paraguayo, quien pasó a guardar reclusión en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. Para el efecto se ha librado el Oficio correspondiente a la Interpol, a fin de que se inicie los trámites de extradición. Por otro lado, en relación a la ciudadana Gloria Ríos de Urunaga, informó que la misma cuenta con una orden de detención emanada de ese Juzgado por A.I. N° 7,8 de fecha 02 de febrero 2021, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a dicha orden de detención, no encontrándose apta para ser extraditada por tal motivo. En el presente caso no hay una privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que del informe del Juzgado Penal de Garantías precedentemente individualizado, se desprende que la detención preventiva dispuesta al señor JUAN CELSO URUNAGA ha sido en el marco de un proceso de extradición y con el fin de iniciar su proceso de entrega al país requirente, por lo que el Juez al imponer la medida restrictiva de libertad al procesado, analizó la concurrencia de los presupuestos previstos en el Art. 19 de la Constitución, como así también los requisitos legales establecidos en los Arts. 149 y 150 del C.P.P.., para este tipo de procesos especiales, y en éste sentido consideró que la misma era indispensable en las diligencias del juicio, como así también que se reunían los requisitos para dictarla.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA A FAVOR DE JUAN RECIBIDO ELSO URUNAGA Y GLORIA RÍOS URUNAGA." . 25 MAR 2021 Lic Yariet Caleri Por otro lado, la señora GEORÍA RÍOS URUNAGA, cuenta también con la misma iden "'ate dotención para el mismo fin, por lo que debe presentarse a la justicia para peticionas lo que cree que le corresponda en derecho y someterse al proceso de extradición SECRETARIA O or lo expuesto, al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER UGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de JUAN CELSO URUNAGA y GLOBEMOS DE URUNAGA. ES MI VOTO. - Con lo que de dip por terminado el acto, firmando SS.EE. todo porj ante mi, que -g, karinferifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Luis María Benítez R. Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Asunción, 25 de márzo Vor Manuel Deitis ramiez Sar Dra Ma Carolta tanes o. 1293 de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 8 SECRETARIA 3 RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Abogado Fernando Farique Ferreira en representación Juan Celso Urunaga y Gloria Ríos de Urunaga conforai era los fundamentos de la presente resolución 2) NotarIA pipiciante lo resue (3) ANOTAR, Fogistrar . Karinna Penoni Secretaria -mí: Dr. Luis Marja Berytez R. Ministro Dr. Manuel Dejesüs Ramirez Candi MINISTRO Haw Dria. Ma, Carollna Llanes 0. Ministre
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