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CORTE SUPREMA. DE USTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERECHO PROPIO Y BAJO RECIBIDO PATROCINIO A FAVOR DE OMAR DOMINGO i.. ROJAS ZARZA" ANO 2021 N° 12. L: Yanise Colmán S.P.D.E. " ACUERDO NUMERO: D* ventos noventa y pas En la ciudad he Asunctón, a los. UUuticoo ....días del mes de marzo del año dos mil veitiuno, estando en Sala de Acerdos de la Exema. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO A FAVOR DE OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA" a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.-——- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA.- A ta única cuestión planteada, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el señor Omar Domingo Rojas Zarza por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Gregorio Gómez Benítez, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR, escrito mediante, obrante en estos autos, por medio del cual refirió en lo sustancial que: "...En el expediente caratulado : "Omar Domingo Rojas Zarza s/ estafa, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, ha dictado la resolución individualizada como atanapato techa 28 de enero de 20121, por la que se dispone: No hacer Lugar al pedido Abogespedidas sustitutiyas a favor del imputado Omar Domingo Rojas Zarza....EI auto interlocutorio N° 95, fue dictado concluida la audiencia de revisión, llevada a cabo en decasa 2 ecopilero de ag dispues, entrar 1 del de la congan te ameta la Irt. 38 del C.P. y las que libertad sin embargo el juzgado arbitrariamente me ha negado la libertad.... peticionas diataran constituninnat hace una serie de reflexiones sobre eh criterio Dr. Manuel Dejesús Famírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra
empleado por el juzgado para negarle la libertad y critica el fallo, pidiendo al final se le conceda el habeas corpus reparador ..." Por proveído de fecha 2 de marzo de 2021, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y por iniciado el procedimiento de habeas corpus. Asimismo, se ha ordenó los libramientos de oficios, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99.- Que, se hallan agregados al expediente los oficios con todos loș informes requeridos según consta en autos. Entre los informes, se puede constatar el de la magistrada Cecilia Ocampos Benedetti en el que manifiesta en lo medular que por A.I. N° 751 de fecha 27 de junio de 2019 decidió tener por no presentado el certificado médico, por no tener justificada la inasistencia del procesado y declarar en rebeldía al mismo. Continua diciendo en dicho informe que luego en fecha 24 de julio de 2020, la Comisaria de Villa Hayes comunico la aprehensión del incoado, por lo que esa misma fecha se realizó la audiencia para ser oído, siendo asistido el incoado por el defensor público Juna José Oviedo y por A.I. N° 880 de fecha 24 de julio de 2020, se levantó el estado de rebeldía y se le concedió la aplicación de medidas alternativas, específicamente el ARRESTO DOMICILIARIO al procesado Omar Domingo Rojas Zarza. Posteriormente, en fecha 28 de enero de 2021 se sustanció la audiencia de revisión de medidas donde esta magistrada resolvió por A.I, N° 95 de fecha 28 de enero de 2021, no hacer lugar al pedido de aplicación de medidas cautelares, que fue apelado por la defensa y por medio del A.I. N° 100 del 18 de febrero de 2021, el Tribunal de Apelación, decidió confirmar integramente el auto interlocutorio mencionado precedentemente. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen
CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERECHO PROPIO Y BAJO RECIBIO PATROCINIO A FAVOR DE OMAR DOMINGO 24 MAR /202 ROJAS ZARZA" AÑO 2021 N° 12. motivos legales dio Yanise Colmar glicen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención... '' En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona" Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (polane puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Abog Key suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona offectada como por anterpósita persona-sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los grazos proeesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).. - (Cam Dra. Ma. Carolina Llanes O. Di. Manuel Dejesús Famírez Candia MINISTRO Ministra
Los argumentos del recurrente básicamente se sustentan en la validez de los autos interlocutorios dictados por primera y segunda instancia (previamente individualizados), pues según su entender, se dan razones para que el misino sea revocado o en sus caso declarado nulo y consecuentemente le sea concedida la libertad a su defendido. : Analizando el caso que nos ocupa, y de acuerdo los inforines pertinentes agregados, la petición formulada deviene improcedente, debido a la ausencia de presupuestos requeridos para la viabilidad de la Garantía Constitucional plateada. De las constancias de autos surge que, OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA, se halla guardando arresto domiciliario por expresa disposición judicial (mencionado precedentemente en los informes respectivos) dictada por la magistrada competente por la comisión del hecho punible de ESTAFA, por lo que la medida restrictiva de libertad no es ilegal, y fue en todo momento ordenada y mantenida por autoridades competentes. Por lo que se concluye que el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a las autoridades y Magistrados intervinientes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y a las leyes de la República en el marco de una causa que reviste las garantías del debido proceso y por el cual en el cumplimiento del marco legal, se ha decretado una medida de coerción a los efectos de asegurar el sometimiento a los mandatos de la justicia, esto, teniendo en cuenta principalmente que el mismo se ha mostrado reacio a dicho mandato. En oportunidades anteriores ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Habeas Corpus no constituye medio ordinario para impugnar resoluciones judiciales que no han resultado favorables al afectado. Así también se ha señalado: "que no funciona como tercera instancia u órgano supletorio ante quien recurrir en el caso de resoluciones adversas al interés de las partes" (Acuerdo y Sentencia No: 112 de fecha 10 de abril de 2001; Acuerdo y Sentencia No: 275 de fecha 2 de mayo de 2010; Acuerdo y Sentencia No: 37 de fecha 18 de febrero de 2010).- Finalmente, el Hábeas Corpus, según surge del esquema estructural de su ley regulatoria, no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente; renunciar a tales remedios y .... :....:.
r CORTE SUPREMA*++ DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO A FAVOR DE OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA" AÑO 2021 N° 12 extenderlo en el contêxio de la garantía constitucional planteada, importa una pretendida sustitución delguez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la ley.—..... Por consiguiente, fundado en las razones expuestas y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en tos Arts. 133 de la Constitución Nacional, y 19 de la Ley 1500/99 para la viabilidad de la Gatantía Constitucional solicitada, corresponde rechazar el Habeas Corpus reparador por improcedente. ES MI VOTO. A su turno la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, manifiesta que comparte el voto del preopinante, por los mismos argumentos. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA, por las siguientes consideraciones. Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el procesado, bajo patrocinio de abogado e interpuso la presente Garantía Constitucional a su favor, con sustento en el Art. 133 de la Constitución El peticionante sustentó su pretensión manifestando que se encuentra ilegalmente privado de libertad hace 8 meses, ya que ha compurgado la pena mínima prevista para el hecho punible de Estafa, por el cual está siendo investigando El Hábeas Corpus Reparador, previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Abog: Raiyen n equiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Secretaria EX/At./19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por up/riempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la El Art. 236 det Código Procesal Penal, en concordancia con la (law Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Famírez Candia MINIST FO Ministra
- normativa constitucional dispone en su primera altemativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. -..... A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión. La Jueza Penal de Garantías N° 2 de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos, informó que el hecho punible atribuido al señor OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA, tanto en la imputación como en el requerimiento conclusivo, es el de ESTAFA, previsto y penado en el Art. 187 inc. 1º del Código Penal, y la calificación jurídica de referencia, no obstante de carecer de definitividad, reconoce, en abstracto, una sanción penal que va de entre una mínima de (06) seis meses y una máxima de (05) cinco años de pena privativa de libertad. Del informe de la Jueza precedentemente individualizado, se constató que por el A.I. N° 880 de fecha 24 de julio de 2020, se levantó la rebeldía que pesaba sobre OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA y se dispuso su arresto domiciliario, por lo que el mismo se encuentra hace 7 meses con dicha medida alternativa a la prisión preventiva, hasta el día de la fecha.- Para que prospere el Hábeas Corpus Reparador ante la privación ilegal de libertad por cumplimiento de la pena mínima se tiene en cuenta a los efectos del Art. 19 de la Constitución Nacional únicamente el tiempo transcurrido como prisión preventiva, esto es reclusión en un Centro Penitenciario o similar, no así el tiempo que pasaron los procesados bajo arresto en sus respectivos domicilios, debido a que el citado artículo prevé expresamente que la reclusión que no puede exceder o sobrepasar la pena mínima es la prisión preventiva; a diferencia de lo que ocurre en la etapa de ejecución donde sí se tiene en cuenta toda privación o restricción de libertad sufrida por el condenado para el cómputo definitivo y determinación de la fecha en la cual finalizará la condena (Art. 494 del Código Procesal Penal).- En este sentido, la privación de libertad que recae sobre el señor OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA es legal y se ajusta a derecho, por no sobrepasar el límite temporal de seis meses en prisión preventiva, dispuesto para la duración de la misma, en ::١٠٠١
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 24 MAR| /UL1 Lic Yanise Com? EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR İNTERPUESTO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO A FAVOR DE OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA" AÑO 2021 N° 12 el hecho punible por el cual está siendo procesado, conforme a lo establecido en la normativa constitucional-(Art. 19) y legal (Aft. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal. ___- Por todo 1d expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional instaurada Es mi voto. con lo quels/io por terminado el acto, firmando S.S.E. E. por ante mí que certifico, quedando acorda a Sentencía que inmediatamente sigue: Hawl Dr. Luis María Berioz 7. Ministro Dra. Ma. Caroltna Llanes O МінівІра Dr. Manuel DejestsRami rez Candi: NINISTRO UD Ante m Sarima Penóni Secretaria & SECRETARIA g A JUDCALIT wara r ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Asunción, 9,4 de morto VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL de 2021.-
RESUELVE: 1) RECHAZAR el HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a favor de OMAR DOMINGO ROJAS ZARZA, por los fundamentos y con los alcances señalados ед-et exdio,- 2) ANOTAR, rosisuat y potificar.- .- Ahté Luis Maria Bayitez R. ministoo Dra. Ma. Carolino Llanos O. Ministra Di. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO SECRETARIA KOH JUS Abag. • Kallinna Perioni Secretaria :.
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