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218|7010 CORTE SUPREMA DEjUSTICIA RECIEIDO вікок 24 MAR 2021 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ANTONIO ZELAYA LEGUIZAMON POR LA DEFENSA DEL SR. ADEMIR ANTUNES DA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ADEMIR ANTUNES DA SILVA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA". . Lic Yarise on SEDE ACUERDO Y SENTENCIA Nº..Dosczntus Nuventa y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Veiditle) días del mes de ..... Monro del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROUNA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ANTONIO ZELAYA LEGUIZAMON POR LA DEFENSA DEL SR. ADEMIR ANTUNES DA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ADEMIR ANTUNES DA SILVA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 03, de fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caazapá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: __. Г CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? .... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA. ...- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: El Abogado Carlos A. Zelaya Leguizamón, en representación de Ademir Antunes Da Silva, interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 03, de fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caazapá., Antes de estuchar el fondo de la cuestión, corresponde hacer el examen de la Admsibilida del recurso, para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art, 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la Luis Marla Bertez Riera Dr. Blanuel Dejeses Ramírez Candla Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". - Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". El artículo 479 del CPP en su primer párrafo establece: Casación directa...Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación.- Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 480 del CPP establece: "Trámite y resolución...El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos". …. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.-.... Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo legal de diez días. -
CORTE SUPREMA EJUSTICA PECI 24 MAR 202 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ANTONIO ZELAYA LEGUIZAMON POR LA DEFENSA DEL SR. ADEMIR ANTUNES DA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ADEMIR ANTUNES DA SILVA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA". ._.. Lia. Yanise Cioly Sobre la impugnabilidad dibjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada su personería, hallándo 3e debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. - Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, a través del Acuerdo y Sentencia Nº 03, de fecha 02 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelaciones resolvió anular la S.D. N° 40 de fecha 25 de noviembre de 2019, emanado del Tribunal de Sentencias Colegiado de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y en consecuencia, ordenar el reenvío de la presente causa a la oficina correspondiente, conforme a lo previsto en el Art. 473 del C.P.P., a los efectos de la reposición del Juicio Oral y Público por un nuevo Tribunal. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ, en el marco del expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por Florentino Paredes Cáceres bajo patrocinio de Abg. Adela Carolina Amarilla Rodriguez en lo causa: "LUIS VILLAGRA y FLORENTINO PAREDES S/ TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES". En cuanto a las costas, gorresponde que sean soportadas por la perdidosa de conformidad al artículo 261 del CPP. ES/MI VOTO María Carolina Llanes dijo: Comparto la decisión arribada por el z Riera en lo que respecta a la declaración de inadmisibilidad Abg. Karinya delrecursopranteado. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINSTRO аки Prof. Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra
Ahora bien, en cuanto a las costas, considerando que en el presente caso no existe parte vencida, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Es mi voto. -_. A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Comparto con la Dra. María Carolina Llanes Ocampos la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Zelaya Leguizamón en representación del Sr. Ademir Antunes Da Silva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 03 de marzo de 2020 debido a que fue presentado de manera extemporánea. El Abg. Carlos Zelaya fue notificado de la resolución impugnada, en fecha 03 de marzo de 2020 y planteó el recurso en fecha 18 de mayo de 2020. Teniendo en cuenta que el plazo para recurrir es de diez (10) días hábiles y, comenzando el conteo desde el día siguiente al de la notificación, el plazo para recurrir venció el 8 de mayo y si bien por Acordada N° 1366 del 11 de marzo del 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió suspender los plazos procesales a partir del 12 de marzo de 2020, en fecha 04 de mayo de 2020 la CSJ, por Acordada 1381 del 29 de abril del 2020 ha resuelto reanudar los mismos a partir del 04 de mayo del mismo año. En conclusión, han transcurrido por demás los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1. ES MI VOTO. conto que se do terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifica, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: • Luis Maria Benitez Riera Manuel Dejeses Ramirez Candla MINISTRO aull Prof. Dra, Ma. Carolina Llanes 0 Ministra Ante mis. pias Sr Peroni Serretare - El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicias Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (..]). El art. 468 primer párrafo CP P dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (...)". (
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 24 MAR 202:y 1 : Yanisa Colmary SPA ACUERDÓ Y SENTENCIA Nº. 291 /EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ANTONIO ZELAYA LEGUIZAMON POR LA DEFENSA DEL SR. ADEMIR ANTUNES DA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ADEMIR ANTUNES DA SILVA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA"...... Asunción, 23 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la de MaRzo de 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa de Ademir Antunes Da Silva contra el Acuerdo y Sentencia N° 03, de fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los furdarment osexpuestos en el exordio.- 2. IMPONER ias costas 3. ANOTAR, registrarym Dr. Manuel Dejosus Ramfrez Canda INISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:
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