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CORTE SUPREMÁ DE USTICIA RECIBID 22 MAR 2821 Lic Varico Coman 16/7021 "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JULIO BENÍTEZ CUBILLA A FAVOR DE ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientus Ochentay Ocho En Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los... Veintidos. ....días del mes de..... ....del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES, Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG. JULIO BENÍTEZ CUBILLA A FAVOR DE ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Julio Benítez Cubilla e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que su defendida se halla privada de su libertad en el Reino Unido por más de cinco años y seis meses en el marco de un proceso de extradicion, superando ampliamente la pena minima de seis meses para el hecho punible imputado, así como la proporcionalidad de la prisión preventiva (dos años) e/inclusive la pena máxima de cinco años.-. AbE. Karinna Penam Secretaria que la misma es ilegal en razón de que, la prisión preventiva en Reino arido no debe computarse porque el Protocolo del Mercosu ucanza solo a paises miembros, mencionando también que el hech punible que Lulamaría Benitez Riera Dr. Mandes pajesis Ramirez Cadaia ENISTRO Prof. Dra. pa. Carolina Llanes O. Ministra
se le atribuye a su defendida está prescripto, y por todas estas razones expuestas, la privación de libertad de Elisabel Vázquez Galiño es ilegal. INFORME. La Juez Penal de Garantías Número 1, Abg. Clara Ruíz Díaz Parris, informó, en el marco de la causa: "Exhorto: Marcelo Barone y Elisabel Vázquez Galiño s/ Lesión de Confianza y Lesión de Dinero". En trámite dentro de la causa principal identificada como: "Víctor Bogado Nuñez y otros s/ Lesión de confianza" Comunicó que, en el expediente judicial principal fue dictado el Auto Interlocutorio Número 682 de fecha 21 de junio del 2012, así como el Auto Interlocutorio Número 76 de fecha 22 de enero del 2013, ordenándose en ambas resoluciones la captura internacional de los Sres. MARCELO BARONE Y ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO. Asimismo, menciona que los citados cuentan con pedido de detención preventiva con fines de extradición. Asi también informó que, los procesados se encuentran imputados por el hecho punible de lavado de dinero, y no se ha dictado en contra de los mismos ningún tipo de medida cautelar desde el inicio del proceso, estando en rebeldía y con orden de captura nacional e internacional. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador, solicitado a favor del señor ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO por las siguientes consideraciones. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que se infiere del informe de la Juez Penal de Garantías precedentemente individualizado, que la señora ELISABEL VAZQUEZ GALIÑO, ha sido declarada en rebeldía y en consecuencia se ha ordenado su detención.—_ En este sentido, se advierte de los articulos 82 y 83 del Código Procesal Penal, que nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía, por lo que la imputada debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, y así se extinguirá su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento. Por otro lado, de esta manera tendrá derecho a peticionar lo que considere pertinente en justicia. Por consiguiente, ante la condición de rebeldía de la peticionante, no se pueden estudiar sus agravios a través de esta garantía constitucional.- Por lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA SECIBIDO 2.2 MAK Z Lic Yarise Colniar "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JULIO ¡ BENITEZ CUBILLA A FAVOR DE ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO".- SE TURNO, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ BIERA manestaron que se actrieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fund Ante mi! Wis aya penítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candla MINISTRO Tull Bros Dra. Mr. Carolipa Llanes O. Aba Rara VERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 289 Ministra Asunción, 22 de MaRto del 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ..RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Julio Benitez Cubilla a favor de ELISABEL VAZQUEZ GALIÑO, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 7 30 , registrar-y notificar. Luis Matia Bentez Riera Ante Mi pintaro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kariana Penoni Secretaria SCOPET JC0A SUPE
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