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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ٢٠٠، RECIEDO 24 MAR 2221 Lc Y JUICIO: "ADELAIDA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ C/ RES. N° 203 DE FECHA 12/06/2014 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". ACUERDO Y SENTENCIA N° Dosciontos ochenta y tres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los . dura nuev! días, del mes de marte .., del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la, Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ADELAIDA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ C/ RES. N° 203 DE FECHA 12/06/2014 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Patricia Adriana Parodi Cantero en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 7 de mayo de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente,- CUESTIÓN: ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 02 de noviembre del año en curso, la representante de la parte actora se presentó a interponer el referido recurso, solicitando a esta Sala se sirva dictar aclaratoria respecto al Acuerdo y Sentencia individualizado, en razón de que su parte había desistido de forma expresa del recurso de nulidad, y sin embargo en el Acuerdo y Sentenóva tecurrido se resolvió "desestimar' el recurso de nulidad. En razón de ello, solicita d esta Sala que se expida en aclaratoria sobre el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 7 de mayo de 2020 Luis Matia Benitcz is Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Morma Dominguez V. Secretaria Dr. Manel Delosüs Samrez Candla WINS799 1
Al respecto, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión."-.... Tras el análisis de lo solicitado por la parte recurrente, se observa que si bien la parte actora no había fundado el recurso de nulidad, como segundo punto del petitorio del escrito presentado a fs. 308-312 dicha parte había solicitado se le tenga por desistido del recurso de nulidad.... POR TANTO y en tal sentido, constatándose dicho error material, y considerando que lo solicitado no altera lo sustancial de la decisión, corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado, y en tal sentido ACLARAR el primer punto de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 07 de mayo de 2020, quedando el mismo redactado como sigue: "TENER POR DESISTIDO a la parte actora del Recurso de Nulidad. " ES MI VOTO.- A sus respectivos turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA expresaron su adhesión al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Luis María Bonez Riera Ministro amado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de lo cual acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Caus Prof Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Alg. Norma Domingrozy. Secretaria .. -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 'JUICIO: "ADELAIDA GONZÁLEZ DE 4A2 " RECIBIDO GONZÁLEZ C/ RES. N° 203 DE 24 MAR 2021 FECHA 12/06/2014 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Lia Yenise Colan SADE. (SET)".- ACUERDO Y SENTENCIA N° 2B3 Asunción, de mait de 2021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 07 de mayo de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar el primer punto de su parte resolutiva redactado como sigue: "TENER POR DESISTIDO a la parte actora del Recurso de Nulidad"; todo ello conforme a los fundamentos expuestos en la present feselución.- ANO Luis Mato pier siera AR, registrar y notificar. Ante mí: Caut Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O.! Ministra Aba, Norma Dolinguoz v. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO MARE 3
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