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Expediente: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 2198/23 DEL 29 DE JUNIO, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP". Expt. de la C.S.J. Nro. 380/23.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, , se trajo al acuerdo el expediente: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 2198/23 DEL 29 DE JUNIO, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP" a fin de resolver los Recursos de Apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 05 de Septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La recurrente no fundó expresamente el recurso de nulidad contra la citada resolución. Por otra parte, del estudio de la resolución recurrida no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A SUS TURNOS, LOS MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 05 de Septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: 1-) HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa promovida en los autos caratulados: "CHACO INTERNACIONAL SA C/ Res. Nro. 2198/23 del 29 de junio, dict. por la DIRECCION NACIONAL de CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP", • por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2-) REVOCAR, la Resolución Nro. 2198/23 del 29 de junio y su confirmatoria la Res. Nro. 2519/23 del 21 de julio, ambas dictadas por la DIRECCION NACIONAL de CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP; 3-) ORDENAR que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP, proceda nuevamente al análisis de la protesta formulada por la empresa CHACO INTERNACIONAL SA contra la Resolución DGAF Nro. 1526/23, dictada por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social; 4) IMPONER las COSTAS, a la perdidosa.- El Acuerdo y Sentencia impugnado se fundamenta en que en la Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio de 2023, que modifica el art. 1 de la Resolución DGAF Nro. 956/23 de fecha 03 de mayo de 2023, en el cuadro que hace al articulo modificado, en el cual se detallan los oferentes y se hace referencia a los lotes adjudicados a cada uno con los montos totales mínimo y máximo, se observa a simple vista que en el recuadro correspondiente a la empresa oferente CHACO INTERNACIONAL SA, fue excluido el lote Nro. 666, el cual fue objeto de protesta ante la DNCP, hecho que definitivamente causa agravio al oferente, teniendo en consideración que se trata de un Acto que modifica una Resolución de Adjudicación. Por lo que, la fundamentación utilizada por la DNCP para rechazar in limine la protesta formulada por la accionante, no resulta conforme a lo legalmente establecido, considerando la existencia de un acto administrativo que vulnera derechos de la accionante, y por tanto queda acreditado el requisito de interés legitimo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 2198/23 DEL 29 DE JUNIO, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP". Expt. de la C.S.J. Nro. 380/23.- Al momento de expresar agravios, la Abg. Ana María González Oviedo en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas manifestó, que la DNCP comprobó que el acto administrativo impugnado no cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa en materia de compras públicas, en lo que respecta a la acreditación del interés legitimo necesario para la admisión y sustanciación de las protestas, ya que el mismo no resuelve la cancelación del Lote Nro. 666, lo que conlleva a la falta de acreditación de un acto administrativo que ocasione perjuicio a la actora. Así mismo, menciona que el acto agraviante fue convalidado por la demandante al no haber ejercido oportunamente su derecho a impugnarlo y que no fue la DNCP la emisora del acto cancelatorio que le agravia, sino el MSPBS, por lo que no existe un derecho preestablecido violado.- Luego, el Abg. Amílcar José Trinidad Roa, en representación de la parte actora, al contestar los agravios manifiesta, que la demandada tenia la obligación legal de precautelar los derechos de la adjudicataria, debiendo de haber estudiado la protesta presentada contra la Res. DGAF 1526/23 del MSPBS y corregir todos los horrores jurídicos y más aun al estar plenamente probada que la misma Resolución excluía un lote muy grande económicamente hablando que le fuera adjudicada por una resolución anterior y donde se le excluye más aun sin fundamento. - De las constancias administrativas se observa que, por Resolución Nro. 956 de fecha 03 de mayo de 2023, el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, resuelve en su art. 1, adjudicar a la firma CHACO INTERNACIONAL S.A., un total de 113 lotes en el cual se encuentra el Lote Nro. 666, luego en fecha 12 de mayo de 2023 se remite al oferente el Contrato Abierto Nro. 191/2023 en el cual figura el lote Nro. 666, el cual fue firmado y devuelto por la recurrente al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, posteriormente, por Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio de 2023 la convocante dispone la modificación de la Resolución DGAF Nro. 956/2023, resolviendo: la modificación del art. 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
de la misma quedando reducido a 112 los lotes adjudicados a la firma recurrente siendo el excluido el Lote Nro. 666.- La firma CHACO INTERNACIONAL S.A. formula protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas contra lo resuelto en la Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio de 2023, la cual fue rechazada "in Limine", conforme se observa en las Resoluciones DNCP Nro. 2198/23 y Nro. 2519/23.- Así, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, previo al trámite y análisis de lo denunciado en la protesta, se pronuncia a través de la Resolución DNCP Nro. 2198/23 de fecha 29 de Junio de 2023, la cual resolvió rechazar "in Limine" del escrito presentado, a lo que la firma recurrente formula un recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por Resolución DNCP Nro. 2519/23 de fecha 21 de Julio de 2023, rechazando "in Limine" el recurso de reconsideración interpuesto. El argumento principal para el rechazo "in limine" de la protesta es que formulan su protesta contra la Resolución Nro. 1526, que expresan, decide la cancelación del Lote Nro. 666, sin embargo, en la citada resolución, no verifican mención alguna sobre la cancelación del Lote Nro. 666 en su parte resolutiva.- De esta forma, la firma CHACO INTERNACIONAL S.A. instaura demanda Contencioso Administrativa contra la decisión contenida en las Resoluciones Nro. DNCP Nro. 2519/23 y Nro. 2198/23, habiendo sido acogida favorablemente la demanda por parte del Tribunal de Cuentas, que ordeno que se analice la protesta, considerando el rechazo "in limine" anterior. - El argumento principal del recurrente (DNCP) es que la Resolución objeto de protesta (Res. DGAF Nro. 1526/23) no vulnera derechos de la firma CHACO INTERNACIONAL S.A., pues no se realizo la cancelación del Lote Nro. 666, por lo que sostiene que resulta correcto el rechazo "in limine" de la protesta.- En este contexto, corresponde señalar que el art. 79 de la Ley Nro. 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" la cual dispone: "PROCEDENCIA: Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 2198/23 DEL 29 DE JUNIO, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP". Expt. de la C.S.J. Nro. 380/23.- procedimientos de contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley...La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada".- Teniendo en cuenta el relato de los antecedentes del caso y la normativa señalada. Se observa que, con lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (rechazo "in limine" de la protesta formulada), se vulnera derechos de la firma CHACO INTERNACIONAL S.A, en efecto, la firma demandante -al formular su protesta- señala la exclusión del Lote Nro. 666 por Resolución DGAF Nro. 1526/23, configurando un detraimiento de lo ya adjudicado a través de la Resolución Nro. 956 de fecha 03 de mayo de 2023 y formalizado a través del Contrato Abierto Nro. 191/2023, por lo que, no puede la DNCP rechazar "in limine" la protesta alegando la falta de vulneración de derechos administrativo (Falta de interés legitimo).- De esta forma, tal como lo expuso el Tribunal de Cuentas, la resolución objeto de protesta (Res. DGAF Nro. 1526/23) causa un agravio al oferente al excluir el Lote Nro. 666 ya adjudicado anteriormente, por lo que, el requisito establecido en la norma, respecto al "interés legitimo" , se encuentra cumplido para que la protesta se analizada.- Igualmente, con respecto al agravio de que la firma demandante no ejerció oportunamente su derecho a impugnar, debido a que no recurrió el acto cancelatorio (Resolución DGAF Nro. 1637 de fecha 03 de Julio de 2023 dictado por el MSPBS), cabe señalar que la protesta y la reconsideración ante la DNCP son de fecha anterior la Resolución DGAF Nro. 1637/23, siendo el argumento del rechazo "in limine" la falta de interés legitimo. Además, la notificación y supuesta falta de impugnación en sede administrativa de la Res. Nro. 1637/23 no fue acreditado en autos, tampoco es el objeto de la presente demanda, por lo que no corresponde expedirse al respecto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Por las consideraciones expuestas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ana María González Oviedo, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 05 de Septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las COSTAS, corresponde imponerlas en el orden causado, conforme lo establecido en el artículo 193 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifestó que: me adhiero al voto del colega preopinante en el sentido de CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 05 de Septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los mismos fundamentos expresados. En lo que respecta a la imposición de las costas, también me adhiero a que sean impuestas en el orden causado en esta instancia, en virtud al principio establecido en el artículo 193 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que: es conveniente realizar nuevamente un relato de los hechos acontecidos y corroborados de acuerdo a las presentaciones realizadas en el expediente judicial y los antecedentes administrativos. - De esta manera, tenemos que: • Por Resolución D.G.A.F. Nro. 956 de fecha 03 de mayo de 2023, "POR EL CUAL SE ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 109/2021 "ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PÚBLICA" PLURIANUAL ID N° 399.954" el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, resuelve en su art. 1, adjudicar a la firma CHACO INTERNACIONAL S.A., un total de 113 lotes (incluido el Lote Nro. 666). - • En ese mismo tenor, en fecha 12 de mayo de 2023 se remite al oferente el Contrato Abierto Nro. 191/2023 donde efectivamente, figura el lote Nro. 666, firmado por quien corresponde y devuelto al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 2198/23 DEL 29 DE JUNIO, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP". Expt. de la C.S.J. Nro. 380/23.- • Posteriormente, se dicta la Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio de 2023, que "POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A.F. N° 956/2023 DEL 03 DE MAYO DE 2023...".- • La firma CHACO INTERNACIONAL S.A. formula protesta en fecha 26/06/2023, ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contra lo resuelto en la Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio de 2023. - • Por la Resolución DNCP Nro. 2198/23, de fecha 29 de junio de 2023, se resuelve rechazar in limine el escrito presentado.- • La misma firma, ante el rechazo resuelto por la administración, presenta una reconsideración que es nuevamente resuelta por la Resolución Nro. 2519/23 de fecha 21 de julio de 2023. - Entonces, considerando conculcados sus derechos, la firma CHACO INTERNACIONAL S.A., a través de sus representantes presenta acción cuyo petitorio dice: "2. Tener por presentada la demanda contencioso administrativa por la firma CHACO INTERNACIONAL S.A. contra la Resolución DNCP N°. 2198/23 de fecha 29 de junio de 2023, dictada en el marco del expediente caratulado "Protesta promovida por la firma CHACO INTERNACIONAL S.A. contra la cancelación de lo adjudicado por Resolución D.G.A.F. del MSPyBS N° 956 de fecha 03 de mayo de 2023" y contra la Resolución Nro. 2519/23 de fecha 21 de julio de 2023 que ha resuelto Rechazar in limine el recurso de reconsideración interpuesto, ambas expedidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)." - Por Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 05 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resuelve HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa por el fundamento de que en la Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
de 2023, que modifica el art. 1 de la Resolución DGAF Nro. 956/23 de fecha 03 de mayo de 2023 y se hace referencia a los lotes adjudicados y se observa que para la empresa oferente CHACO INTERNACIONAL SA, fue excluido el lote Nro. 666, objeto de protesta ante la DNCP, y causa agravio al oferente pues existe una modificación de la Resolución de Adjudicación, concluyendo que la fundamentación utilizada por la DNCP para rechazar la protesta formulada por la accionante, no resulta conforme a lo legalmente establecido, considerando la existencia de un acto administrativo que vulnera derechos de la parte accionante, y por tanto queda acreditado el requisito de interés legítimo. - En este punto, resulta inevitable remitirnos a lo establecido por el art. 79 de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS": "PROCEDENCIA: Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley...La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada". - Así pues, se tiene que la Resolución DGAF Nro. 1526 de fecha 21 de junio de 2023, que "POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A.F. N° 956/2023 DEL 03 DE MAYO DE 2023...", si bien modifica el conjunto de lotes adjudicados a la firma protestante, no resuelve la cancelación del Lote 666, en el considerando del acto administrativo impugnado hace referencia únicamente a los procedimientos de sustanciación de las protestas contra las adjudicaciones de los lotes: 382, 385, 265 y 383 (sic. segundo párrafo - Considerando - FS. 47, antecedentes administrativos). - Presentada la protesta por la firma CHACO INTERNACIONAL S.A. (26/06/2023), en los términos de "protesta contra cancelación" - "lotes impugnados Lote 666" - "Cancelación del lote 666" "cancelación de un solo lote", y "presentar protesta a la resolución de adjudicación N° 1526" (FS. 2 y 3, antecedentes administrativos). -, asiste verdad a la administración al manifestar en su Resolución DNCP N° 2198 -29/06/2023, que "no se verifica mención alguna sobre la supuesta cancelación del Lote N° 666, en su parte resolutiva" (fs. 55 vIto. Antecedentes administrativos). Por este mismo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "CHACO INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 2198/23 DEL 29 DE JUNIO, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP". Expt. de la C.S.J. Nro. 380/23.- fundamento, igualmente, como consecuencia se rechaza el recurso de reconsideración a través de la Resolución Nro. 2519/23 de fecha 21 de julio de 2023. - Debemos hacer notar, que posterior a este trámite de protesta y su resolución, en fecha 03 de julio de 2023 se dicta Res. DGAF N°1637, "POR EL CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCION DGAF N°. 1526 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2023 POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A.F. N° 956/2023 DEL 03 DE MAYO DE 2023...", y es en esta resolución la que se fundamenta y considera los memorándums, informes de revaluación y notas, referentes a la revisión de varios lotes, entre ellos el Lote N° 666 (tercer párrafo - Considerando - presentación de copia de la resolución en fecha 27/11/2023; 12:55), y contra este acto administrativo, no hay constancia de protesta o impugnación alguna dentro de los parámetros establecidos en las leyes que rigen la materia. - Es así que, por las constancias obrantes en autos, los documentos presentados y consideraciones expuestas corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ana María González Oviedo, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 05 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En cuanto a las costas, de conformidad al art. 203, inc. b, deben ser impuestas a la perdidosa. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ara conocer alidez de vertique aqui.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ana María González Oviedo en representación de la parte demandada y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 05 de Septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 3.- IMPONER las costas en el orden causado.- 4.- ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del verlique anto. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL E Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DELFA rmado digitalmente por: LU IARIA BENITEZ RIEI (MINISTRO/A) suncion. 90D.
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