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"HABEAS CORPUS: CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)" N° 5097/2005.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: CELEDONIO DENIS BENITEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)" N° 5097/2005, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. - 1.A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Aida Eugenia Arce Benítez en representación del señor Celedonio Denis Benítez, a interponer Hábeas Corpus Preventivo, con sustento en el Art. 133 inc. 1° de la Constitución y la Ley N° 1.500/99.- 2. La peticionante expone que su defendido ha tomado conocimiento de una orden de captura que pesa en Para conocer la validez del documento verifique aquí.
su contra en una causa penal que había pensado ya había sido finiquitada. - 3. Además, menciona que, a partir del conocimiento de esa información, se ha iniciado una búsqueda exhaustiva de los documentos respaldatorios de dicha orden de captura tanto en el Ministerio Público de Ciudad de Este y del Poder Judicial, sin embargo, el expediente no pudo ser localizado, razón por la cual su defendido se encuentra en un estado de indefensión y en trance inminente de ser privado ilegítimamente de su libertad física.- 4. El hábeas corpus preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional, dispone que a través de esta garantía constitucional podrá recabarse el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad física, así como una orden de cesación del mismo. - 5. De las constancias de autos y del informe del actuario judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, Abg. Gustavo Ariel Cáceres, surge que, en el marco de la causa caratulada: "CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA), el señor Celedonio Benítez se encuentra procesado por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso (Art. 105 del Código Penal). Posteriormente, por A.I. N° 1030 de fecha 23 de julio de 2007, fue declarada su rebeldía y ordenada su captura como consecuencia de su incomparecencia injustificada a la audiencia preliminar. - 6. De lo señalado precedentemente, se verifica que el recurrente sostuvo en su escrito la búsqueda e inexistencia Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"HABEAS CORPUS: CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)" N° 5097/2005.- del expediente penal, sin embargo, no ha acreditado dicha búsqueda y el informe del juzgado revela la existencia del expediente penal contra el promotor del hábeas corpus. - 7. Asimismo, se constata que, la declaración de rebeldía y consecuente orden de captura del procesado, no constituye un acto de privación ilegítima de la libertad, pues se adecua a la disposición del Art. 82 del C.P.P que, en lo pertinente dispone: "Será declarado en rebeldía el imputado que no comparece a una citación sin justificación", mismo criterio ha sido sostenido en el Acuerdo y Sentencia N° 632 de fecha 11 de diciembre de 2025 en el marco de la misma causa. 8. Por tanto, es ajustada a derecho la resolución dictada por el Juzgado competente, ya que conforme a los Arts. 82 y 83 del C.P.P., nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía. - 9. Por lo que el planteamiento del hábeas corpus preventivo no reúne los presupuestos para su procedencia, ya que no existe un trance inminente de la privación ilegal de libertad física. Asimismo, sobre el mismo pesa una orden de captura vigente que no fue efectivizada; el imputado debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, a fin de que se extinga su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento, es así que tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda. - 10. Por lo expuesto, al no darse los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Preventivo, Art. 133 num. 1) de la Constitución, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus presentado a favor del señor Celedonio Denis Benítez. Es mi voto. - Para conocer la validez del documento verifique aqui.
A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de RECHAZAR el hábeas corpus preventivo por los siguientes fundamentos: En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...".- El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo ala señalar lo siguiente: "Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física" Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, de los informes remitidos por el actuario del Juzgado Penal De Garantías N° 06 de Ciudad del Este de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná Gustavo Ariel Caceres, se constata que no existe circunstancia alguna para sostener que el señor Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
"HABEAS CORPUS: CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)" N° 5097/2005.- Celedonio Denis Benítez, será privado de su libertad de manera ilegal, se ha ordenado su captura por su incomparecencia a la audiencia preliminar; esta resolución emana de una autoridad competente, dictada en el marco de la causa N° 5097/2005 "Celedonio Denis Benitez y Otro s/ s.h.p. c/ la vida (Homicidio Doloso En Grado De Tentativa).- En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. - Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto la Abg. Aida Eugenia Arce Benitez en representación de Celedonio Denis Benitez. Es mi voto. - VOTO DEL PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la colega Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido de No Hacer Lugar al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por la abogada Aida Eugenia Arce Benítez en representación del señor Celedonio Denis Benítez, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO .- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conocer la validez del documento verifique aqui.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por la Abg. Aida Eugenia Arce Benítez en representación del señor Celedonio Denis Benítez, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de julio de 2026 con No. AyS:
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