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EXPEDIENTE: NELSON CRISTINO ORTIZ Y OTROS S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 8144/2021 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "NELSON CRISTINO ORTIZ JARA; LUIS ENRIQUE ROBLES Y BRUNO NICOLAS AVALOS S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 8144/2021" a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra de la S.D N° 1.033 de fecha 31 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Por S.D N° 1.033 de fecha 31 de octubre de 2025, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción de Central, resolvió condenar a NELSON CRISTINO ORTIZ JARA; LUIS ENRIQUE ROBLES ORUE y BRUNO Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
NICOLAS AVALOS VERA a la pena privativa de libertad de 5 años, por la comisión del hecho punible de tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes. - El abogado defensor de los acusados Luis Enrique Robles y Bruno Nicolás Ávalos interpone recurso de casación contra la referida resolución del Tribunal de Sentencia. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- En ese contexto, el recurrente impugna la Sentencia Definitiva N° 1.033 de fecha 31 de octubre de 2025, y presenta los escritos de interposición en fecha 25 de mayo del 2026, adjuntando a su presentación, la cédula de notificación del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 06 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelaciones - que confirmó la sentencia de primera instancia -. - De la lectura del escrito recursivo y de las documentaciones adjuntadas a la presentación, surge que no cumple con el Art. 4791 debido a que el casacionista ya ha planteado recurso de apelación especial contra la S.D de primera instancia, motivo por el cual ya no puede presentar casación directa contra la decisión ya revisada.- En conclusión, corresponde declarar inadmisible al Recurso de casación directa planteado contra la S.D N° 1.033 de fecha 31 de octubre 1 Casación Directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. 口时出2口 Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: NELSON CRISTINO ORTIZ Y OTROS S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 8144/2021 de 2025, porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benitez Riera, manifestó: - Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos y en el sentido de declarar inadmisible el estudio de la casación interpuesta. Es mi opinión. - A su turno, la ministra María Carolina Llanes dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa planteado por el Abg. Luis Ramón Fleitas en contra de la Sentencia Definitiva N° 1.033 de fecha 31 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central. - ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 S64 Dio de 2026 con Nio. AYS:
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