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"HABEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ALEXIS RAMOS OLMEDO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)" N° 17863/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES, Y LUÍS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ALEXIS RAMOS OLMEDO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)" N° 17863/2022, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS.- 1.A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa técnica del procesado Fernando Alexis Ramos Olmedo, a interponer Hábeas Corpus Reparador, con sustento en el Art. 133 inc. 2° de la Constitución y la Ley N° 1.500/99.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
2. El peticionante señala que su defendido se halla ilegítimamente privado de su libertad, debido a que el mismo ha compurgado íntegramente la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitiva. - 3. Menciona, que su defendido fue condenado en el marco de la presente causa a la pena privativa de libertad de un (1) año con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de dos (2) años. Asimismo, indica, que en el marco de otra causa por el supuesto hecho punible de coacción fue privado de su libertad desde el 15 de abril de 2025. - 3. Refiere que, encontrándose su defendido privado de su libertad por el supuesto hecho punible de coacción, el Juzgado de Ejecución Penal competente revocó la suspensión a prueba y ordenó la captura del señor Ramos Olmedo, quien, al tramitar su libertad, volvió a procederse a su detención y remisión a la Penitenciaría Regional. - 4. Asimismo indica que, tras plantear incidente de extinción de la sanción penal, el Juzgado de Ejecución mediante A.I N° 489 de fecha 16 de abril de 2026, reformuló el cómputo, sin considerar que su defendido ha compurgado en su totalidad e íntegramente la pena de un año que le fuera impuesta mediante sentencia definitiva, sin contemplar que el Art. 494 del CPP ordena al Juez de Ejecución computar la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción de libertad, no siendo una exigencia que dicha privación haya sido sufrida en el marco de la misma causa ni bajo orden del mismo juzgado, por la cual la pena se encuentra extinta.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"HABEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ALEXIS RAMOS OLMEDO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)" N° 17863/2022.- 5. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" 6. En este sentido, del informe remitido por la Actuaria Judicial del Juzgado De Ejecución Penal del Segundo Turo, Secretaría 3 de Alto Parana, Abg. Claudia Ramona Sosa Antúnez, en el marco de la causa: "MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ALEXIS RAMOS OLMEDO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)" N° 17863/2022, el señor Fernando Alexis Ramos Olmedo fue condenado por la comisión del hecho punible de estafa (Art. 187 inc. 1º del Código Penal) a un (1) año de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de dos (2) años. Por A.l. N° 1675 de fecha 21 de octubre de 2025, se resolvió revocar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el incumplimiento de las obligaciones impuestas durante el periodo probatorio, ordenándose la captura del condenado a los efectos del cumplimiento efectivo de la pena.- 7. Asimismo, por A.I N° 489 de fecha 16 de abril de 2026, se procedió a reformular el cómputo definitivo de la condena, estableciéndose que la pena de un año de privación de libertad se tendrá por compurgada en fecha 21 de octubre de 2026, pudiendo solicitar libertad transitoria en fecha 21 de abril de 2026 y libertad condicional en fecha 21 de junio de 2026.- 9. De lo señalado precedentemente, se verifica que la privación de libertad que pesa sobre el señor Fernando Alexis Ramos Olmedo no constituye un acto de privación ilegítimo de la libertad, el Juzgado de Ejecución tiene Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
competencia para controlar el cumplimiento de las obligaciones y reglas impuestas al condenado y, en caso de incumplimiento, revocar la suspensión. - 10. El magistrado de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en Art. 494 del Código Procesal Penal y el 296 del Código de Ejecución Penal, puede reformar el cómputo definitivo en la que el condenado compurgará su pena, en caso de que nuevas circunstancias lo tornen necesario. Asimismo, el CEP establece que se deberá tener en cuenta la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción de la misma. - 11. De las constancias de autos, se verifica que la privación de libertad alegada por el peticionante no guarda relación con la presente causa, además, tampoco se verifica resolución judicial que haya dispuesto la unificación de las penas dispuesta por el Juzgado competente, que permita que el tiempo de reclusión incida en el cómputo de la condena en la presente causa, razón por la cual, la privación de libertad que soporta el condenado no resulta ilegal, por tanto, corresponde rechazar la presente acción de hábeas corpus reparador.- 12. Por lo expuesto, al no darse los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus reparador, Art. 133 num. 2) de la Constitución, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus presentado a favor del señor Fernando Alexis Ramos Olmedo. Es mi voto. - OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"HABEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ALEXIS RAMOS OLMEDO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)" N° 17863/2022.- A su turno la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa técnica del procesado Fernando Alexis Ramos Olmedo, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. 綜口 SEA DEL PAN Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Asunción, 28 de julio de 2026 con Nro. AyS: 560 D.
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