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"OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ESTAFA" N° 140/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ESTAFA", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 166 D de fecha 07 de mayo de 2025, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Luis Ayala Alarcón, por la defensa del acusado Oscar Rubén Brítez Delgado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 72 de fecha 20 de setiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar". - 2. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que, de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- 3. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes". , establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ESTAFA" N° 140/2018.- recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 —primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.".- 4. Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia.- 5. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible la resolución dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.- 6. A su turno, la Doctora LLANES OCAMPOS manifiesta; Acompaño el voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos.- 7. A su turno, el Doctor BENITEZ RIERA, manifiesta que comparte el voto del Ministro Preopinante Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia de que corresponde declarar inadmisible el Recurso de Reposición interpuesto, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Luis Ayala Alarcón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 166 D de fecha 07 de mayo de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique acui. GADEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SERDEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MINISTA Asunción, 28 de julio de 2026 con Nro. ÁyS: 555 D.
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