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EXPTE: "CASACIÓN: LEONCIO RAMÓN MARECO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITO ECON.) Y OTROS" N° 127 AÑO 2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: LEONCIO RAMÓN MARECO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITO ECON.) Y OTROS", a fin de resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 484 D del 3 de julio de 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente cuestión: CUESTIONES: ¿Es procedente el pedido de aclaratoria deducido? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Se presentan los Abogados HUGO DERLIS GONZÁLEZ, ORLANDO CUEVAS CASCO Y LEONARDO GARÓFALO, por la Defensa de ZULMA BEATRIZ RÍOS MARECO, e interponen el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 484 D del 3 de julio de 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Que, el Artículo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" Según las constancias de autos, la notificación de la resolución en cuestión se hizo el 3 de julio de 2026 y la presentación fue hecha 14 de julio de 2026, de lo cual se deduce que fue interpuesta fuera del plazo legal de tres días, y por tanto, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria por extemporáneo. Es mi voto. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA.- Me adhiero al voto del ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Es mi voto. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- Me adhiero al voto del ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: SENTENCIA NÚMERO VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la- RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 484 D del 3 de julio de 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por la defensa de ZULMA BEATRIZ RÍOS MARECO por extemporáneo, por los motivos expuestos en el exordio.- 2. ANOTAR y registrar.— Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEROFERRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente po JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 27 de julio de 202 on Nro. AvS: 550 1
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