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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "CASACION: N. A. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° X S. A.". -1 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "N. A. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° X S. A." N° X-20X", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de diciembre del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N° X del X de diciembre de 20X, confirmó la S.D. N° X del X de julio de 20X.- 2. El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "CASACION: N A. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° X S. A.". -2 en los arts. 480 y 468 del C.P.P.! La resolución objeto de recurso ha sido notificada al acusado N. A. A. en fecha X de diciembre del 20X y el recurso ha sido presentado en fecha X de diciembre del 20X, es decir, al séptimo día hábil luego de su notificación. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Señor N. A. A. bajo patrocinio de abogada interpone el recurso de casación, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo. - 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 8. De la lectura del escrito de casación se observa que la recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "CASACION: N. A. A. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° X S. A.". -3 impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 parrafo primero del C.P.P., y Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación. 9. El recurrente desarrolla su pretensión como sigue: En primer lugar, hace una reseña de los antecedentes de la causa, transcribiendo los pasajes de la resolución impugnada que responden a cada uno de los tres agravios que formulara en su oportunidad ante el Tribunal de Apelación: el rechazo de un incidente de inclusión probatoria; la falta de indagatoria bajo la calificación penal por la que finalmente resultó condenado; y la insuficiente fundamentación de la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.- 10. En cuanto al primer agravio, señala que el Tribunal de Apelación, al responder al rechazo del incidente de inclusión probatoria, reprodujo los mismos fundamentos empleados por el Tribunal de Sentencia, llegando incluso a citar el Art. 349 del C.P.P. que referiere al querellante autónomo, precepto que nada tiene que ver con el incidente probatorio discutido.- 11. En cuanto al segundo agravio, expone que prestó declaración indagatoria bajo la calificación del Art. 135 inciso 1º del Código Penal, siendo posteriormente acusado y condenado conforme al Art. 135 inciso 2° numeral 2 del mismo cuerpo legal, sin que se le hubiera advertido oportunamente sobre la modificación de la calificación, en los términos del Art. 350 del C.P.P., invocando la afectación del derecho de defensa consagrado en el Art. 16 de la Constitución Nacional.- 12. En cuanto al tercer agravio, cuestiona que el Tribunal de Apelación se limitó a afirmar en fórmula genérica que la fundamentación del Tribunal de juicio se ajusta a los parámetros de la sana crítica racional, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "CASACION: N A. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° X S. A.". -4 sin explicitar el iter lógico seguido por el Tribunal de Sentencias para arribar a esa conclusión. - 13. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal se declare la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° X del X de diciembre de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central y, por decisión directa, la nulidad de la Sentencia Definitiva N° X del X de julio de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia, ordenando el reenvío de la causa a un nuevo juicio oral y público.- 14. Expuesta de esta manera la pretensión recursiva, corresponde verificar si el escrito satisface el estándar de fundamentación exigido para el motivo invocado, esto es, si expone: (i) cuáles fueron sus planteamientos ante el Tribunal de Apelación; (ii) cuál fue la respuesta que ese Tribunal dio; y (iii) por qué considera que dicha respuesta es manifiestamente infundada.- 15. Del examen del escrito surge que el casacionista cumple con los tres elementos exigidos: individualiza puntualmente los tres agravios formulados ante el Tribunal de Apelación, transcribe la respuesta dada por el Tribunal de Apelación a cada uno de ellos, y expone por qué, a su criterio, esas respuestas no constituyen fundamentación válida. Verificados así los tres elementos, el recurso satisface el estándar de admisibilidad, sin que corresponda en esta instancia examinar si los argumentos son sustantivamente correctos, cuestión propia de la segunda cuestión. En consecuencia, el recurso extraordinario de casación resulta admisible. ES MI VOTO 16. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifestó cuanto Sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "CASACION: N. A. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° X S. A.". -5 Disiento respetuosamente con el colega preopinante, Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia, pues a mi criterio corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, por los siguientes motivos: Luego de leer el escrito de casación es posible deducir que su fundamentación es defectuosa e insuficiente por los siguientes motivos: - Por tanto, si bien el recurrente dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia y manifiestan que en éste se dan los presupuestos de casación del numeral 3 del Art. 478 del C.P.P; la misma, no hace mas que criticar cuestiones que hacen a la sentencia de Primera instancia y no a la resolución impugnada. Al mismo tiempo, cabe resaltar que, en el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, los Magistrados fundamentaron de manera eficiente la decisión de confirmar la resolución del Tribunal de Sentencia, es decir respondieron a cada agravio alegado por el recurrente en el escrito de apelación. En ese sentido, es posible afirmar que el casacionista pretende obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, por falta de fundamentos pues el escrito de casación debe ser completo y autosuficiente, y esta presentación no cumple con ninguno de los requisitos exigidos. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el Art. 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "CASACION: N A. A. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. UF N° 1 S. A.". -6 17. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó: me adhiero al voto del ministro Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Señor N. A. A., bajo patrocinio de la Abg. Sonia Mabel Noguera, contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de diciembre de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, de viso de 2026 Aon No. A 25. 548 D
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