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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACION DE NICOLAS AMARILLA Y/O BAR SAN RAMON Y RESPONSABLES EN LOS AUTOS "NORMA CACERES HERMOSILLA C/ NICOLAS AMARILLA Y/O BAR SAN RAMON Y RESPONSABLES S/ COBRO DE 01| 02 unlul13 GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. - EXPTE Nº1334, AÑO: 2023. ES ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: trescientos 21-07- ical meta Cualad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los veinte del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACION DE NICOLAS AMARILLA Y/O BAR SAN RAMON Y RESPONSABLES EN LOS AUTOS "NORMA CACERES HERMOSILLA C/ NICOLAS AMARILLA Y/O BAR SAN RAMON Y RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el ABG. GUSTAVO SANABRIA en representación de NICOLAS AMARILLA. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR VICTOR RÍOS OJEDA DIJO: 1.- Se presentó el Señor Nicolás Amarilla -por medio de su representante convencional- a deducir excepción de inconstitucionalidad, en los términos del escrito obrante a fs. 21/23 de autos. Dentro de dicha defensa procesal, la parte excepcionante manifestó que opone excepción de inconstitucionalidad contra el «...primer apartado del ARTÍCULO 82 INCISO II del Código del Trabajo...». Como sustento de su acción señaló que dicha norma conculca el art. 92 de la Constitución Nacional. 2.- Corrido el traslado de rigor, la adversa se presentó a contestar y puso de manifiesto que en nin guna línea de su escrito de promoción de la demanda ha mencionado la norma impugnada por la parte excepcionante, por lo que, solicita el rechazo de la presente excepción. —.... 3.- El Ministerio Público, por medio del dictamen Nro. 116 de fecha 15 de junio de 2023, sostuvo que corresponde rechazar la excepción porque la excepción de inconstitucionalidad debe «...ser dirigida en contra de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución en que haya fundamentado su acción, ya sea la parte actora o reconvinente, situación que no ha acontecido en la tramitación de la presente demanda...».- 4.- Ingresando al estudio del caso, hemos de señalar que asiste razón tanto a la parte excepcionada como al Ministerio Público, puesto que se colige, diáfanamente, que la parte demandante no ha invocado siquiera implícitamente la norma que aquí se encuentra impugnada. En tal sentido, del escri to de postulación de la demanda no se desprende ni surge en parte alguna que la demandante haya siquiera solicitado la indemnización complementaria de la que habla ta norma de referencia. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Ministro - Pavóh Marliner Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1
5.- Recordemos que la excepción debe versar sobre la invocación -por parte de la adversa-de alguna ley o instrumento normativo que se repute violatorio de alguna garantía, derecho o norma constitucio nal. Es por ello que se ha dicho que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo al quedar «...reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar...» ' -_. 6.- Como la parte demandante no invocó la norma jurídica impugnada ni solicitó la indemnización por ella prevista, naturalmente, la inconstitucionalidad pretendida debe ser rechazada de conformidad al art. 538 del CPC. 7.- No se pierde de vista que los jueces del fuero tuitivo, especializado del trabajo, cuentan con l a prerrogativa de fallar ultra y extra petita, tal como los habilita el art. 229 del CPT, sin embargo, tal eventualidad resultará, en su caso, como producto de una iniciativa propia de la magistratura. De me diar tal hipótesis la parte podrá arbitrar el medio idóneo a los efectos de evaluar la constitucionalidad que aquí, abstractamente, se pretende proyectar. - 8.- En consecuencia, esta excepción debe ser rechazada con la imposición de las costas a la perdidos a de conformidad a la regla objetiva de la derrota prevista en el art. 192 del CPC. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante DOCTOR VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesei Junghanns Ministro CSJ. Gustayo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario 1 Mendonca, J.C (2015). Código Procesal Civil de la Republica del Paraguay. Comentado. Tomo I. La Le y Paraguaya. Asunción, Paraguay. Pág. 08.- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACION DE NICOLAS AMARILLA Y/O BAR SAN RAMON Y RESPONSABLES EN LOS AUTOS "NORMA CACERES HERMOSILLA CI NICOLAS AMARILLA Y/O BAR SAN RAMON Y RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. - EXPTE Nº1334, AÑO: 2023. SENTENCIA NÚMERO: 300 Asunción, 20 de Julio de 2.026- Mi y STOs: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, ESTADISTICA CIVIL 21-07- 2026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E Sala Constitucional Roque López Franco RESUELVE: AsisRECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el ABG. GUSTAVO SANABRIA en representación de NICOLAS AMARILLA, por improcedente. - (SL/ IMPONER las costas, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. AntEenar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. nustave E. Santander Dans Ministro : Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinezi! Secretario 3
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