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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLANCA EMILIA TORALES DE LOPEZ C/ LEY Nº1629 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU ART. 251. - EXPTE N° 2489, AÑO 2020. — 20/21 PECADO RETAN ACUÉRDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos noventa yseis 21-07- Foque López Franco ente En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vente dias del mes de Julio del año dos mil Vetis els estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Is. TConstitucional, Doctores, GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLANCA EMILIA TORALES DE LOPEZ C/ LEY N°1629 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU ART. 251, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora Blanca Emilia Torales de López, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. _...... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, dijo: Antes de esgrimir razonamiento alguno sobre la pretensión deducida, cabe resaltar que la accionante no se encuentra legitimada a los efectos de la impugnación del Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado, que fuera modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 6834/2021, pues en su calidad de jubilada del Magisterio Nacional no le es aplicable: "Art. 251 Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir. Se encuentran excluídos de esta disposición, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, como contratados o nombrados, en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica. Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevamente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigente."-. En virtud a la norma transcripta entiendo que el dispositivo jurídico atacado no le causa agravio alguno a la accionante, lo que torna inoficioso el estudio del caso, correspondiendo, en consecuencia, el rechazo de la presente acción. - A su turno, el Ministro DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta ante esta Sala la Señora Blanca Emilia Torales de López, bajo patrocinio de abogado, y promueve acción de constitucionalidad el art. 251 de la "Ley de Organización Administrativa del Estado. Manifiesta la accionante, como fundamento de la presente acción que se han conculcado los Arts. 46, 47, 86, 88, 103 107 y 109 de la Constitución Nacional, y consideran Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1bg. Julio C. Parón Martínez Secretario 1
que la normativa impugnada lesiona sus derechos constitucionales, en cuanto les prohíben, en su carácter de docente jubilado, poder seguir prestando sus servicios a la Administración Pública, en este caso, en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Concepción, de fecha 19 de octubre de 2020 (f. 3).——- En el caso de autos se plantea el escenario del funcionario público pasivo (jubilado) que vuelve a ocupar un cargo público a servicio del Estado, a quién se emplaza a optar por una de las remuneraciones que percibe. La cuestión fáctica expuesta, guarda relación con la aptitud legal de desempeñar función pública, los que gozasen de jubilación obtenida mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para conseguir dicho beneficio, conforme a la documentación presentada. —_- Con respecto a la impugnación del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, esta disposición fue modificada en virtud de la Ley N° 6834/2021, cuyo artículo 1 ° establece: Modificase el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue: "...Art. 251.- Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir. Se encuentran excluidos de esta disposición, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, como contratados o nombrados, en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica. Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevamente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigentes..." (destaque en negrita es mío). - Esta circunstancia permite colegir, que con esta modificación legislativa introducida en la disposición impugnada con posterioridad al planteamiento de la presente acción, ya no persisten los agravio esgrimidos por la accionante, puesto de la nueva redacción del art 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, los docentes jubilados del Magisterio Nacional que, posteriormente, continúan o ingresan a ejercer la docencia en alguna Universidad Nacional -como es el caso que nos ocupa-, se encuentran exceptuados de la obligación de optar entre el monto de su salario o el de su jubilación, y la accionante, como se tiene dicho, es docente jubilada del Magisterio Nacional, y su reincorporación a la función pública se dio mediante nombramiento en un cargo docente en la filial de Concepción de la Universidad Nacional, por lo que corresponde el rechazo de la acción planteada. Por las consideraciones que anteceden, en concordancia con el parecer del Ministerio Público, corresponde no hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, modificada en virtud de la Ley N° 6834/2021. Ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por el A.I. N° 204 de fecha 14 de marzo de 2022 (f. 15). Es mi voto. - A su turno, el Ministro DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó que, se adhiere al voto del Ministro DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - 2
~ Tinds SORTE SSUPREMA ENADISTICA CIVI DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLANCA EMILIA TORALES DE LOPEZ C/ LEY N°1629 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU ART. 251. - EXPTE N° 2489, AÑO 202.. -... 21-01 Con lo quese dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 296 Asunción, 20 de Julio de 2.026.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora BLANCA EMILIA TORALES DE LÓPEZ, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por el A.I. N° 204 de fecha 14 de marzo de 2022 (f. 15). Ante mí: PO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez CO Secretario SECRETARIA JUDICIAL 3
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