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AGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: SILVIO GABRIEL BENEGAS JARA S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4462/2024.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. KAREN DAHIANA BENEGAS LOPEZ, por la defensa técnica del Sr. SILVIO GABRIEL BENEGAS JARA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 20 de febrero de 2026 dictado por el TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE JUDICIAL DEL DPTO. DE CORDILLERA. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP! - 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- El Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 20 de febrero de 2026 dictado por el TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE JUDICIAL DEL DPTO. DE CORDILLERA resolvió: ...3. ANULAR, la SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 124 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, integrado por la magistrada Abg. CRISTEL MULLER DE PERALTA como Presidente y las magistradas Abg. LILIANA RUIZ DIAZ GUERRERO y la Abg. SANDRA SALINAS PRESENTADO como Miembros Titulares; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 4. ORDENAR, el reenvío de la presente causa para la reposición del juicio en virtud al considerando que precede... (Sic).- Es así que, la resolución recurrida no pone fin al procedimiento, ya que, en la parte resolutiva de la misma, se establece: ANULAR, la SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 124 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2025; disponiendo el reenvío y realización de un nuevo juicio oral y público; lo cual supone la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.- constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: SILVIO GABRIEL BENEGAS JARA S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4462/2024.- Como se aprecia, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado; por consiguiente, deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad. Es mi voto. - A su turno el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: La Abg. Karen Dahiana Benegas Lopez, en representación del Sr. Silvio Gabriel Benegas interpone recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 20 de febrero de 2026 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- El procesado en autos fue notificado, en fecha 26 de febrero de 2026, y el Recurso de Casación fue planteado en fecha 16 de marzo del 2026, ante la Secretaría Judicial III, es decir, 11 días hábiles luego de haber sido notificado.- Por lo tanto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,- RESUELVE: 1. DECLARAR inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la Abg. KAREN DAHIANA BENEGAS LOPEZ, por la defensa técnica del Sr. SILVIO GABRIEL BENEGAS JARA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 20 de febrero de 2026 dictado por el TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE JUDICIAL DEL DPTO. DE CORDILLERA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEI Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de julio de 2026 con Nro. AvS: 542 D
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