Contenido completo: 121653.pdf
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN SI LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, GUSTAVO SANTANDER DANS, y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 02 de Junio de 2025, y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 06 de Junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- Para conde del vertique aqui.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, GUSTAVO SANTANDER DANS, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 02 de Junio de 2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, confirmó la S.D. N° 10 de fecha 27 de Diciembre de 2024, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual condenó a la Sra. Shyrley Roció Ojeda Román, a la pena privativa de libertad de TRES (3) años y SEIS (6) meses, por el hecho punible de Lesión de Confianza.- Los Abgs. Eduardo Royg Acha y Federico Hetter Garay, en representación de la Sra. Shyrley Rocio Ojeda Román, interponen Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente y su aclaratoria correspondiente (Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 6 de Junio de 2025).- Con relación al recurso de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 54 del 6 de Junio del año en curso, por el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió aclarar de oficio el Acuerdo у Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- Sentencia N° 48 de fecha 02 de Junio de 2025, al respecto cabe mencionar que el recurso de casación se debe plantear contra la resolución que resuelve la cuestión principal, y no contra la aclaratoria atendiendo a que, la aclaratoria es una resolución accesoria a la principal.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD. 1. Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 02 de Junio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- 2. De las constancias de autos, surge que el abogado recurrente Juan Federico Hetter y la señora Shyrley Rocio Ojeda Román fueron notificados en la misma fecha de haber sido dictada la resolución principal por el tribunal de apelaciones cuarta sala de la capital, individualizada como Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 2 de Junio de 2025. Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 6 de Junio de 2025, el tribunal de apelaciones, dictó una aclaratoria. De esta aclaratoria, la señora Shyrley Rocio Ojeda fue notificada el 9 de Junio de 2025. Luego, en fecha 24 de junio de 2025, fue planteado el Recurso de Casación.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- 3. Si bien el Art. 454 del Código Procesal Penal, establece que la interposición de un recuso suspende la ejecución de la resolución, la Aclaratoria no tiene carácter de tal en vista a que no se encuentra incluida en el libro tercero de "recursos" del Código Procesal Penal. Entonces, realizada una interpretación sistemática del código de forma, la interposición de una Aclaratoria no suspende el plazo para recurrir la resolución principal. Asumo esta postura, siendo que el mismo abogado impugnante fue notificado de la resolución principal y además de la Aclaratoria resuelta por el tribunal de apelaciones, por lo que se deduce que tuvo acceso a la resolución principal antes de la resolución de la Aclaratoria propiamente dicha y, por ende, ya corrió el plazo para interponer la Casación desde aquella notificación o conocimiento de la resolución principal.- 4. En conclusión, han transcurrido por demás los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.'. ES MI VOTO.- " El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez dí as luego de notificada, y por escrito fundado [...J". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY _ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- 5. A su turno, el Ministro GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS manifiesta, EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD: 6. Que, adentrándonos al estudio de admisibilidad del recurso contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 del 2 de Junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal - Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial de Capital, en lo que respecta a la temporalidad de la presentación del recurso extraordinario de casación, notamos que fue colocado dentro del plazo de diez días habiles (prevista en el art. 468 del C.P.P., de aplicación supletoria por imperio del art. 480 del C.P.P.), atendiendo la casacionista fue notificada en fecha 09 de junio de 2025 y presentó su recurso en fecha 24 de junio de 2025, se presentó dentro del plazo establecido en razón a que solo se computa los días hábiles (art. 129 del C.P.P.) y la existencia de un día inhábil (16/06/2025 feriado declarado por Decreto N° 3047/25), por tanto, este requisito se encuentra cumplido.- 7. Que, en cuanto a los requisitos previstos en el art. 477 del C.P.P., también se encuentran cumplidos, ya que nos encontramos ante una resolución que pone fin al procedimiento, Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- en este caso, la confirmación de la condena impuesta a Shyrley Ojeda Román.- 8. Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABJLIDAD SUBJETIVA ella se refiere a la circunstancia de quien impugna tenga interés y facultad en recurrir. En tal sentido, recurre en casación el abogado que representa a la condenada, razón por la cual puede decirse que se encuentra efectivamente cumplido este requisito de admisibilidad.- 9. Finalmente, en cuanto a la exposición de agravios, el recurrente ha mencionado dos agravios y de manera resumida lo expongo a continuación: 9.1. Error en el cómputo y razonamiento respecto a la prescripción, en este punto, los representantes de la casacionista, menciona que el Tribunal de Apelaciones ha realizado una argumentación contra legem, atendiendo a que el inicio del cómputo de la prescripción lo establecieron desde la toma de conocimiento de la víctima que fue en el año 2017, alejándose así de lo estatuido en el art. 102 inc. 2) del C.P., también refiere que no ha justificado la causal de suspensión prevista en el art. 103 inc. 1º del C.P., y que a la fecha la causa ya se encuentra prescripta.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1136/2017.- 9.2 Falta de relato de hecho circunstanciado, en este punto, el apelante menciona que no se ha realizado un relato circunstanciado de hechos, en el sentido que no se identificó los actos de disposición patrimonial que realizó la acusada para ser condenada, y que el Tribunal de Apelaciones convalidó dicho acto.- 10. Ahora bien, respecto a los agravios invocados, el primer agravio se encuentra plenamente fundamentado, ha explicado el error que -a su criterio- que incurrió el Tribunal de Alzada, ha indicado las normas quebrantadas y ha expuesto cual es la solución, por tanto, debe ser admitido para su estudio de procedencia.- 11. En cuanto al segundo agravio, considero que no debe admitirse, atendiendo a que el recurrente se ha limitado a transcribir parte de la fundamentación de la alzada pero no ha fundamentado el error en que incurrió la alzada, sino mas bien se ha limitado a exteriorizar los vicios que incurrió el Tribunal de Sentencia, es decir, que las fundamentaciones no fueron dirigidas integramente a lo fundamentado por el Tribunal de Apelaciones, debemos recordar que el recurso extraordinario de casación debe versar exclusivamente sobre lo resuelto por el Tribunal de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN S/ LESION DE CONFIANZA". Nº 1136/2017.- Apelaciones, es por ello, que este agravio no pasa el tamiz de admisibilidad, por la falta de una argumentación concreta.- 12. A su turno, la ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- 13. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa de SHYRLEY ROCIO OJEDA ROMAN, contra el Acuerdo y Sentencia N°48, de fecha 2 de Junio de 2025 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 06 de Junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de julio de 2026 con Nro. AyS: 540 D.
← Volver a los resultados