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Expte.: "CASACION: ARNALDO ARIEL ROJAS AYALA Y JUAN MAXIMILIANO SALINAS OLMEDO S/ H.P. TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: ARNALDO ARIEL ROJAS AYALA Y JUAN MAXIMILIANO SALINAS OLMEDO S/ H.P. TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, a fin de resolver el pedido de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 454 D, de fecha 19 de junio de 2026 emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Resulta procedente el pedido de Aclaratoria deducido?.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. elique ant
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Con relación al pedido de Aclaratoria deducido en la presente causa, el Abogado Wilson Morales Saifildin, por la defensa de Juan Maximiliano Salinas Olmedo, interpone el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 454 D de fecha 19 de junio de 2026, emanado de esta Sala Penal. Según constancias de autos, el pedido fue presentado en fecha 25 de junio de 2026, de lo cual se deduce que el pedido fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del CPP.- Constituyen argumentos del pedido, en lo medular que: "...Vengo a presentar recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 454, emanada de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y que declara inadmisible el Recurso de Casación...En la Notificación generada por el Sistema de Expediente electrónico de fecha 19 de junio del 2026, no se menciona la fecha de la Resolución por lo que existe una omisión involuntaria, pero muy importante, que inclusive afecta la validez de la resolución..En el primer punto del Resuelve la Sala Penal de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia DECLARA INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación presentado por el Abogado WILSON MORALES SAIFILDIN, en representación del procesado JUAN MAXIMILIANO SALINAS OLMEDO, pero no se menciona el motivo por el cual considera inadmisible el recurso….".- A criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a las deficiencias del escrito de casación presentado en esta causa, que motivaron la declaración de inadmisibilidad cuestionada por la defensa de Juan Maximiliano Salinas Olmedo, por lo que deviene improcedente. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretende realmente el peticionante es la modificación de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por la norma referida. Es mi voto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno el Ministro RAMIREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benitez Riera por los mismos fundamentos, en el sentido no hacer lugar al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 454 D, de fecha 19 de junio de 2026, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por el Abg. Wilson Morales Saifildin. A su turno la Ministra LLANES, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el abogado Wilson Morales Saifildin, en representación de Juan Maximiliano Salinas Olmedo. Al respecto, me permito agregar cuanto sigue: En cuanto al cuestionamiento sobre la supuesta falta de individualización numérica del fallo, cabe señalar que la resolución cuenta con el número y fecha de emisión correspondientes. Específicamente, consta la identificación N° 145 D, en el margen inferior derecho de la resolución dictada por esta Sala Penal al resolver el recurso de casación; por ende, no existe error material que deba ser subsanado.- En consecuencia, al no advertirse expresiones oscuras, omisiones ni errores materiales en el fallo dictado por esta instancia judicial en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, la aclaratoria deviene improcedente y debe ser rechazada. Es mi opinión. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ara conocer lidez c verique aqui.
RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 454 D, de fecha 19 de junio de 2026, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por el Abg. Wilson Morales Saifildin, por la defensa de Juan Maximiliano Salinas Olmedo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3. ANOTAR, notificar y registrar. SER DEL PRE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de julio de 2026 con Nro. AyS: 532 D.
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