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Expediente: "Liz Nancy Agüero Cáceres c/ Res. N° 288/23 y 289/23 del 13 de setiembre dictada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios". Acuerdo y Sentencia En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Liz Nancy Agüero Cáceres c/ Res. N° 288/23 y 289/23 del 13 de setiembre dictada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 22 del 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor ministro DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: la recurrente manifiesta que el Tribunal de Cuentas dictó el fallo en abierta violación del artículo 137 de la Constitución Nacional y sin pronunciarse sobre las pretensiones expuestas en el escrito inicial de demanda. Señala además que, es objeto de degradación de cargo y jerarquía, Para conocer la validez del erifique agl
configurándose una clara violación del Proyecto de Vida. Finaliza solicitando se haga lugar al Recurso de Nulidad interpuesto.- Que, examinando los argumentos expuestos por la recurrente, estimo que los mismos dada la índole de las cuestiones planteadas, podrían ser considerados al estudiar el recurso de apelación incoado igualmente por la recurrente. Por otro lado, no se observan en la sentencia recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia, rechazar este recurso. ES MI VOTO.- A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio de la citada resolución resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos, por la lic. LIZ NANCY AGÜERO CACERES, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y en consecuencia: 2.- CONFIRMAR la Res N° 288/23 del 13 de setiembre, dict. por la GERENCIA de ADUANAS - DIRECCION NACIONAL de INGRESOS TRIBUTARIOS. - 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa, conforme a lo que dispone el artículo 192 del C.P.C. 4.- NOTIFICAR por cédula a las partes en formato papel, conforme a lo que dispone el artículo 133 del C.P.C. - 5.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021, ítem 5, conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108/2016, firmada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia". En cuanto al Recurso de Apelación, la parte actora expresó agravios, manifestando en términos resumidos que, ostentaba la categoría de "Delegada Representante" -A2M-, y, posteriormente fue trasladada al cargo de "Asesor Jurídico". Expresa que, la Ley N° 1626/00 establece que, el traslado de funcionarios debe darse atendiendo a los presupuestos de: cargo, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
categoría, remuneración y jerarquía. Explica que, como "Delegada Representante Titular en Montevideo", dependía jerárquicamente del Director Nacional, percibiendo mensualmente 47.550.000, evidenciando cierta degradación en su traslado. Finaliza solicitando se haga lugar al Recurso de Apelación interpuesto. Al momento de contestar el traslado que le fue corrido, la parte demandada, solicita se confirme la resolución apelada, pues la Ley N° 1626/00 establece que los funcionarios públicos pueden ser trasladados según lo considere la autoridad competente. Señala además que, el traslado de la Sra. Liz Nancy Agüero Cáceres se realizó sin menoscabar su carrera administrativa ni disminuir su remuneración, pues, sigue contando con la categoría "A2M", percibiendo un salario mensual de 13.500.000, y, no ha sido privada de percibir otras remuneraciones. En lo que respecta a las bonificaciones, explica que, las mismas eran inherentes al cargo que ocupaba como "Delegada Representante" en concepto de "Residencia en el exterior" y "Responsabilidad en el cargo", pues correspondían a las funciones que desempeñaba, entonces, al ser trasladada, dichas bonificaciones ya no se justifican. Por lo expuesto, solicita se confirme la resolución apelada, imponiendo las costas a la perdidosa. Que, entrando a analizar la cuestión de fondo, se concluye que la cuestión a determinar es si las Resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a través de las que se dispone el traslado de la actora, se encuentran ajustadas a derecho. Al respecto, es preciso remitirse a la Ley N° 1626/00 en su artículo 37 dispone: "El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario". De las constancias obrantes en estos autos, se tiene que: Por Resolución N° 197 del 26 de febrero de 2021, el Director Nacional de Aduanas, Para conocer la validez del ocument erifique aqu
resolvió: "Designar a la SRA. LIZ NANCY AGUERO CÁCERES... para prestar servicios en carácter de Delegado Representante en la Delegación Representante en Montevideo". Por Resolución D.N.I.T N° 289 del 13 de setiembre de 2023, el Director Nacional de Ingresos Tributarios, resolvió: "Designar a la SRA. LIZ NANCY AGUERO CÁCERES... como Asesor Jurídico en la DIRECCION JURIDICA - DEPARTAMENTO JURÍDICO dependiente de la Gerencia General de Aduanas de la DNIT". Así las cosas, se tiene el Certificado de Trabajo N° 168 del 21 de abril de 2021, emitido por la División de Remuneraciones y Compensaciones, que expone entre las remuneraciones percibidas como Delegada Representante de Montevideo - Uruguay: - Escolaridad por Hijos menores - Ayuda Alimenticia - Salario Presupuestado - Bonificación por responsabilidad en el cargo 3.375.000 - Residencia en el exterior Total → 2.000.000 2.192.839 13.500.000 15.000.000 36.067.839 Igualmente, se encuentra arrimado en estos autos, el Certificado de Trabajo N° 156 del 28 de marzo de 2023, emitido por la División de Remuneraciones y Compensaciones, que expone entre las remuneraciones percibidas como Delegada Representante de Montevideo - Uruguay: - Salario Presupuestado - Ayuda Alimenticia Bonificación por responsabilidad en el cargo 4.050.000 - - Residencia en el exterior Escolaridad por hijos menores Total → 13.500.000 2.550.307 30.000.000 2.300.000 52.400.307 Para conocer la validez del ocument erifique aqu
De la misma manera, el Certificado de Trabajo N° 204 del 04 de mayo de 2023, emitido por la División de Remuneraciones y Compensaciones, que expone entre las remuneraciones percibidas como Delegada Representante de Montevideo - Uruguay: - Salario Presupuestado - Residencia en el exterior - Bonificación por responsabilidad en el cargo 4.050.000 Total 13.500.000 30.000.000 → 47.550.000 Con esta breve mención a los comprobantes arrimados en autos, se puede evidenciar que, la señora Liz Nancy Agüero Cáceres, usufructuaba una remuneración extraordinaria o adicional inherente al cargo que ejercía. En primer término, debo señalar que, el mencionado artículo 37 de la Ley N° 1626/00, faculta a la administración a efectuar el traslado dispuesto a la señora Liz Nancy Agüero Cáceres, por lo que se puede afirmar que el mismo se ajusta a derecho. Dicho esto, corresponde pasar a analizar los rubros percibidos por la actora, para determinar si corresponde que los siga percibiendo o no.- Que, los emolumentos dinerarios adicionales que se les atribuyen a los que momentáneamente son investidos en cargos de responsabilidad, no son beneficios que deban prolongarse sine die, sino que son un complemento adicional a las delicadas labores que desempeñan. Al ser este tipo de cargos esencialmente temporarios, y si, como en este caso, la institución decide trasladar en ejercicio de sus potestades legales a sus funcionarios a otros cargos en los que no cumplan tareas para las cuales no estuviera previsto el pago de beneficios adicionales en tales conceptos, se configura la desaparición de la causa que motivo la remuneración complementaria. Reitero, el pago de bonificaciones en concepto de responsabilidad en el cargo, y, por residencia en el exterior, es un pago temporal y esencialmente contingente, que resulta pertinente siempre y cuando el que cobre ejerza alguna función que lleve implícita o explícitamente una responsabilidad adicional a la de otros cargos. En modo alguno ese monto circunstancial en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
concepto de responsabilidad en el cargo puede generar derechos adquiridos a su eventual y temporario titular. Este mismo criterio ha sido sostenido por esta Magistratura en casos análogos en los Acuerdo y Sentencia No 334 del 16 de mayo de 2012, Acuerdo y Sentencia N° 437 del 27 de mayo de 2014 y Acuerdo y Sentencia N° 934 de fecha 24 de noviembre de 2015.- Por ello, luego de observar las constancias en autos, se verifica que, la actora ya no se encuentra investida del cargo de "Delegada Representante", por lo que, no se justifica seguir abonándole el pago adicional por "Residencia en el exterior" y "Responsabilidad en el cargo". Nótese que no se trata que a la funcionaria se le disminuya su salario o su jerarquía, si no del recorte de complementos salariales que no tenía por qué seguir aprovechando, al no estar en funciones en el cargo al cual son innatos dichos complementos.- Entonces, se deduce que, las Resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, se sustentan en las disposiciones legales vigentes que conciernen al traslado de funcionarios públicos, y, por ende, se encuentran ajustadas a derecho. Que, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 22 del 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez de verifique anto
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 22 del 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR OFERT Firmado digitalmente BONES PERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de julio de 2026 con Nro. AvS: 82 D
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