Contenido completo: 121605.pdf
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Rosimari María Lamb, bajo patrocinio de abogadas, en la causa: Néstor Monges Sosa s/ Coacción y otros. N° 600/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: NÉSTOR MONGES SOSA S/COACCIÓN Y OTROS. N° 600/2022" , a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 17 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio Extraordinario de Casación interpuesto?- Recurso En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A la primera cuestión, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTIENE:- 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 17 de diciembre de 2025, que confirmó la S.D. N° 19 de fecha 10 de abril del 2025, por la cual se había resuelto absolver de culpa y pena al acusado a Néstor Monges Sosa.- 2. La querellante adhesiva, Rosimara María Lamb, por derecho propio y bajo patrocinio de las abogadas Miryan Celeste Invernizzi y Natalia Celeste Gómez Invernizzi, interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelación, hoy en estudio.- 3. Conforme al Art. 468 del C.P.P. el plazo de ley para recurrir es de 10 (diez) días, en atención a la remisión expresa hecha por el Art. 480 del C.P.P., siendo aplicables así las disposiciones del Recurso de Apelación Especial al Recurso Extraordinario de Casación.- 4. Debe tenerse en cuenta, además, que en la Resolución N° 12.574 de fecha 23 de Diciembre de 2025 dictada por la Corte Suprema de Justicia, se resolvió: "...Art. 2°: ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que vencen el miércoles 24 de diciembre de 2025, fenezcan el día lunes 29 de diciembre de 2025, en la Capital y en todas las Circunscripciones Judiciales de la República...".; y en la Resolución N° 12.588 de fecha 30 de diciembre de 2025 se dispuso: "….Art. 2°: ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que vencen el día miércoles 31 de diciembre de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Rosimari María Lamb, bajo patrocinio de abogadas, en la causa: Néstor Monges Sosa s/ Coacción y otros. N° 600/2022.- 2025, fenezcan el día lunes 2 de febrero de 2026, en la Capital y en todas las Circunscripciones Judiciales de la República...". 5. En el presente caso, según constancias de autos, la resolución dictada por el Tribunal de Apelación fue notificada a la querellante adhesiva en fecha 23 de diciembre de 2025, conforme copia de Cédula de Notificación obrante en el expediente digital y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de enero de 2026. En vista a que entre las fechas de notificación y presentación se encuentran tres feriados nacionales (25 y 26 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026), estos tres días no son computados para el plazo. No obstante, los asuetos declarados para los días 24 y 31 de diciembre de 2025, sí deben computarse, en vista a que las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia establecieron que los plazos procesales que "vencían" esos días, fenezcan el día lunes 29 del 2025 y el día lunes 2 de febrero del 2026, respectivamente.- 6. En este sentido, se concluye que la presentación se ha hecho en el décimo segundo día, contado desde el día posterior al de la notificación, es decir, fuera de los diez días establecido en el Código de Forma.- 7. En conclusión, no estando cumplido el requisito del "plazo" para la interposición del presente Recurso Extraordinario de Casación, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
competencia de esta instancia, debiendo declararse su INADMISIBILIDAD por extemporáneo.- 8. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deberán ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado por Rosimara María Lamb, por derecho propio y bajo patrocinio de las abogadas Miryan Celeste Invernizzi y Natalia Celeste Gómez Invernizzi, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 17 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, en estos autos caratulados: "Casación: Néstor Monges Sosa s/ Coacción y otros. N° 600/2022" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Rosimari María Lamb, bajo patrocinio de abogadas, en la causa: Néstor Monges Sosa s/ Coacción y otros. N° 600/2022.- 2. IMPONER COSTAS, en el orden causado, conforme a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción. 16 de julio de 2026 con Nro. ÁyS 521 D.
← Volver a los resultados