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CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: GLORIA MABEL PEREZ GUANES S/APROPIACIÓN Y OTROS. N° 4364/2018". - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: GLORIA MABEL PEREZ GUANES S/APROPIACIÓN Y OTROS. N° 4364/2018" ', a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 463D, de fecha 25 de junio del 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por la Abg. Teresa Servín Zardini, por la defensa del Sr. Fabián Cattoni Jermolieff.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Que, el Sr. la Abg. Teresa Servín Zardini, por la defensa del Sr. Fabián Cattoni Jermolieff, solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 463D, de fecha 25 de junio del 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que la resolución incurre en omisiones sobre los agravios 1, 2, 4, 5 y 6 expuestos en su escrito de casación.- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del/la peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificada el 25 de junio del 2026 e interpuso la aclaratoria el 1 de julio del mismo año); quien la formula está legitimada para ello (en caracter de abogada defensora particular) y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 3. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - 4. Lo solicitado no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. La defensa alega omisiones en la resolución dictada por esta Sala Penal, pero en ningún momento identifica una omisión concreta. Lo que en realidad pretende es un nuevo análisis de los agravios planteados en el recurso de casación, lo cual excede el objeto y la competencia habilitada por la vía de la aclaratoria.- 5. Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO.- 6. A sus turnos, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez de erifique agl
CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: GLORIA MABEL PEREZ GUANES S/APROPIACIÓN Y OTROS. N° 4364/2018". -3- 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 463D, de fecha 25 de junio del 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por la Abg. Teresa Servín Zardini, por la defensa del Sr. Fabián Cattoni Jermolieff, en estos autos caratulados: "CASACION: GLORIA MABEL PEREZ GUANES S/APROPIACION Y OTROS. N° 4364/2018", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de julio de 2026 con Nro. AyS: 520 D
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