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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO ADRIAN CHAMORRO CHAPARRO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Oscar Enrique Maier en representación de Gustavo Adrián Chamorro Chaparro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Itapuá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este Tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad del recurso. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir correspondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean m anifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO ADRIAN CHAMORRO CHAPARRO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS.- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario - acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra. - Analizando el escrito casatorio presentado por el abogado Oscar Enrique Maier en representación de Gustavo Adrián Chamorro Chaparro, se verifica que el mismo recurre el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Itapuá. - En el caso que nos ocupa, el casacionista no adjuntó cédula de notificación del fallo de alzada, y realizando el cómputo desde la fecha de la Resolución recurrida - 12 de diciembre de 2025- hasta la presentación recursiva en fecha 02 de febrero de 2025, se verifica la extemporaneidad del recurso. - Debido al incumplimiento de estas exigencias deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. - A su turno, el ministro Luis Benítez Riera y el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - Para conocer la validez de cumen rifique aa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO ADRIAN CHAMORRO CHAPARRO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS.- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Oscar Enrique Maier en representación de Gustavo Adrián Chamorro Chaparro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Itapuá, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, notificar y registrar. - SER DELRE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de julio de 2026 con Nro. AyS: 513 D
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