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EXPEDIENTE JUDICIAL: "OSWALDO FELTRIM S/CALUMNIA - N° 10/2025".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "OSWALDO FELTRIM S/CALUMNIA - N° 10/2025", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 53, de fecha 28 de octubre de 2025, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 53, de fecha 28 de octubre de 2025, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declaró INADMISIBLE el recurso de "nulidad y de apelación" planteado por el Abg. Néstor Darío Álvarez, y en consecuencia, CONFIRMÓ la S.D. N° 13, de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, por la cual se ABSOLVIO al procesado OSWALDO FELTRIM, por el hecho punible de Calumnia.- El Abg. Néstor Darío Álvarez, (denunciante), por derecho propio, y bajo patrocinio de abogado, interpone Recurso Extraordinario de Casación en contra del fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en el art. 480 del C.P.P.1 - 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, as disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone 'El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE JUDICIAL: "OSWALDO FELTRIM S/CALUMNIA - N° 10/2025".- 2. La resolución objeto de la presente casación fue notificado al Abg. Néstor Darío Alvarez, en fecha 30 de octubre de 2025 (según constancia de la cédula de notificación que se encuentra cargada en el expediente electrónico), y el recurso de casación fue interpuesto el 24 de noviembre del mismo año, por lo que se verifica que fue presentado en el día diecisiete (17), fuera del plazo de diez (10) días, establecido en la ley. Por lo tanto, la presentación recursiva fue planteada de forma extemporánea. - 3.En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado el Abg. Néstor Darío Álvarez (denunciante), por derecho propio, y bajo patrocinio de abogado, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere a la temporalidad de la presentación del recurso de casación. ES MI VOTO.- A su turno, los Sres. Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - 2 El Art. 468, primer párrafo del CPP, dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribuna que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (...]" Para conocer la validez del documento erifique aqu
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Néstor Darío Álvarez (denunciante), por derecho propio, y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 53, de fecha 28 de octubre de 2025, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción. 14 de julio de 2026 con Nro. AyS 509 D.
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