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EXPTE: "DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 40. AÑO 2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" , a fin de resolver la aclaratoria planteada por José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, por derecho propio, y bajo patrocinio del abogado Agustín Olazar Villar, contra el Acuerdo y Sentencia Número 368 de fecha 22 de mayo del 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es procedente la Aclaratoria?.- A los efectos de determinar un orden para la emisión de las opiniones, corresponde seguir el mismo orden de votación adoptado en el Acuerdo y Sentencia, objeto de aclaratoria, que estudió el fondo de la cuestión en esta causa penal, siendo el mismo: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento. veritigue agui.
A la cuestión planteada, el Ministro preopinante MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo:- 1. Por Acuerdo y Sentencia Número 368 de fecha 22 de mayo del 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1.DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por el Abg. JOSE MANUEL COSTA PERDOMO, por su propio derecho, y en representación de DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS, contra el Acuerdo y Sentencia Definitiva N° 64, de fecha 23 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto el Abg. JOSÉ MANUEL COSTA PERDOMO, por su propio derecho, y en representación de DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS, contra el Acuerdo y Sentencia Definitiva N° 64, de fecha 23 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3. CONFIRMAR lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia Definitiva N° 64, de fecha 23 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, debiendo incorporarse la fundamentación complementaria realizada en esta instancia, expuestos en el considerando de la presente resolución".- 2. Los señores José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Agustín Olazar Villar, plantean aclaratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia Número 368 de fecha 22 de mayo del 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del Código Procesal Penal.- 4. Respecto al plazo de interposición, los señores José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, fueron notificados del fallo objeto de aclaratoria, en fecha 22 de mayo del 2026, y la aclaratoria fue presentada en fecha 27 de mayo del 2026, dentro del plazo de tres días establecido en la ley, por lo que se adecua a lo previsto en el art. 126 del Código Procesal Penal.- 5. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se tiene que los señores José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, son los acusados en la presente causa penal, por lo que tiene capacidad subjetiva para interponer aclaratoria.- 6. Con relación a la impugnabilidad objetiva, los peticionantes utilizan este medio contra una sentencia definitiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el objeto de la aclaratoria se adecua a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia"". 1El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de la s Para conocer la validez del cumer ifiaue ac
7. Analizando la aclaratoria planteada, se observa que el peticionante pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, aludiendo que la causal utilizada para el rechazo constituye en rigor jurídico, una cuestión inherente a la admisibilidad del agravio ni a su procedencia en el fondo. Cabe agregar, que a través de la Aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales, o suplir omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, de conformidad a lo establecido en el art. 126 del Código Procesal Penal.- 8. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde RECHAZAR la Aclaratoria presentada por el Abg. Jesús Rojas García, en representación Ulises Waldimir Ojeda, contra el Acuerdo y Sentencia N°687, de fecha 30 de diciembre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- A su turno, los Sres. Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del locumento verifique aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por los señores José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Agustín Olazar Villar, contra el Acuerdo у Sentencia Número 368 de fecha 22 de mayo del 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR , registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL STE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) de juiso de 2026 Con No. AYS. 510 D.
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