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EXPEDIENTE: "G.I.M.B Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" N° xxxx AÑO 20xx.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "G.I.M.B Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° xx del xx de xxxx de 20xx, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: del Recurso Extraordinario de Casación Admisibilidad interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, resolvió confirmar la S.D N° xxx, de fecha xx de xxxx de 20xx, por la cual se resolvió imponer al adolescente T.D.P.V la sanción de 3 años y 6 meses de privación de libertad.- 2. La Defensora Pública, Abg. Luz Rocío Fleitas Benítez, en representación del adolescente T.D.P.V, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Para conocer la MANATO documento verifiaue acui
EXPEDIENTE: "G.I.M.B Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" N° xxxx AÑO 20xx.- ADMISIBILIDAD El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.- 4. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la recurrente en fecha xx de xxxxx de 20xx, y el recurso de casación fue interpuesto el 18 de marzo del mismo año, es decir al quinto día de su notificación.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Luz Rocío Fleitas Benítez, es la representante del procesado en autos. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 6. El Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 7. En el presente caso, se plantea recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dando así cumplimiento a la primera alternativa del artículo previamente citado.- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado []". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la MANATO documento, verifique acui
EXPEDIENTE: "G.I.M.B Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" N° xxxx AÑO 20xx.- 8. La casacionista invoca una desproporcionalidad en la sanción impuesta a su defendido. Afirma que la sanción impuesta es arbitraria por apartarse flagrantemente de los estándares del derecho penal juvenil.- 9. Este agravio debe ser declarado INADMISIBLE por infundado, la recurrente no individualiza que fue lo expuesto ante el Tribunal de Apelaciones que no fue atendido o analizado por dicho órgano. Además ni siquiera individualiza un error o vicio concreto en la resolución dictada por el órgano revisor, que es en definitiva el objeto del recurso, limitándose a realizar una crítica a la sanción impuesta por el Tribunal de Sentencias, por lo que no es posible verificar lo expuesto por la misma.- 10. En conclusión, considero que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso por deficiente fundamentación del mismo. ES MI VOTO.- 11. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA, manifiesta: Me adhiero al voto del colega preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio, con la siguiente salvedad: Pues a mi criterio, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO. - 12. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero al voto del ministro Benítez Riera en el sentido de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los mismos fundamentos. Es mi voto.- 13. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Para conocer la validez del documento verifique aqui.
EXPEDIENTE: "G.I.M.B Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" N° xxxx AÑO 20xx.- SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Luz Rocío Fleitas Benítez en representación del adolescente T.D.P.V contra el Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxx de 20xx dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Capital, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- KOADEL PE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado diaitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL BAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA KMINICTROTAN Asunción. 13 de julio de 2026 con Nro. Ays
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