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CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "Rubén Darío Alvarez Ferreira s/ Abuso Sexual en Niños" N° 353/2023, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado por el Abg. Luis Enrique Mangieri en representación del acusado Rubén Darío Alvarez Ferreira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 del 5 de Marzo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para Extraordinario de Casación interpuesto?- estudio el Recurso En su caso, ¿resulta procedente?- Para conocer la validez de comen rifique agi
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS .- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Recurso de casación interpuesto por el Abg. Luis Enrique Mangieri contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 del 5 de Marzo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por el cual resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 2 de Setiembre de 2025, y su Aclaratoria S.D. N° 35 de fecha 11 de Setiembre de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, la cual resolvió CONDENAR al procesado Rubén Darío Álvarez Ferreira a la pena privativa de libertad de 17 años.- ADMISIBILIDAD 1. De las constancias de autos, surge que el señor Rubén Darío Álvarez Ferreira fue notificado de la resolución principal dictada por el tribunal de apelaciones individualizada como Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 5 de Marzo de 2026, en fecha 12 de Marzo de 2026. Posteriormente, en fecha 13 de Marzo de 2026, el abogado Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- defensor Luis Enrique Mangieri presentó una aclaratoria, la cual fue resuelta por Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 6 de Abril de 2026. De esta aclaratoria, el abogado recurrente, Luis Enrique Mangieri fue notificado en la misma fecha de su resolución. Antes de ser resuelta la aclaratoria, en fecha 28 de Marzo de 2026, fue planteado el Recurso de Casación.- 2. Si bien el Art. 454 del Código Procesal Penal, establece que la interposición de un recuso suspende la ejecución de la resolución, la Aclaratoria no tiene carácter de tal en vista a que no se encuentra incluida en el libro tercero de "recursos" del Código Procesal Penal. Entonces, realizada una interpretación sistemática del código de forma, la interposición de una Aclaratoria no suspende el plazo para recurrir la resolución principal. Asumo esta postura, siendo que el mismo abogado impugnante fue notificado de la resolución principal y además planteó la Aclaratoria ante el tribunal de apelaciones, por lo que se deduce que tuvo acceso a la resolución principal antes de la interposición de la Aclaratoria propiamente dicha y, por ende, ya corrió el plazo para interponer la Casación desde aquella notificación o conocimiento de la resolución principal.- 3. En conclusión, han transcurrido por demas los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada hasta la fecha de presentación del recurso, por Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- lo que el plazo de interposición no se adecua a a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' ES MI VOTO.- 4. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: En el presente caso nos encontramos ante el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Luis Enrique Mangieri Prantl en representación de Rubén Darío Alvarez Ferreira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 5 de marzo de 2026.- 5. Primeramente, corresponde realizar el análisis de admisibilidad del recurso en estudio, y en ese sentido respecto a la temporalidad del recurso disiento respetuosamente con lo señalado por el colega preopinante por los siguientes fundamentos: 6. En ese sentido, verificando el expediente se denota que la defensa fue notificada del Acuerdo y Sentencia N°20 de fecha 06 de abril de 2026 (que resuelve la aclaratoria),en esa misma fecha, por lo que contando desde la notificación de la resolución de la aclaratoria, el recurso fue planteado dentro del plazo legal de diez días hábiles luego de notificada la aclaratoria.- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […J". Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- 7. No obstante a la temporalidad del recurso, de igual manera deben verificarse otros presupuestos para la admisibilidad del mismo, como la impugnabilidad objetiva, subjetiva, y la debida fundamentación del mismo.- 8. Asi, sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que el Acuerdo y Sentencia recurrido se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 del C.P.P., ya que la misma confirma la sentencia del Tribunal de Sentencia que, entre otras cosas, impuso condena a RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA, a la pena privativa de libertad de diecisiete años por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños.- 9. Sobre la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que el recurrente es el propio procesado por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.- 10. En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el art. 468 del CPP, al cual remite el art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- 11. Sobre el punto, tenemos que de la lectura del escrito recursivo se denota claramente una deficiencia en la fundamentación, pues el recurrente omite realizar su análisis de los agravios expuestos en la apelación especial, la respectiva respuesta dada por el Tribunal de Alzada y las razones por las cuales considera que la resolución es infundada con fundamentos sólidos.- 12. El escrito de casación debe contener un análisis jurídico del fallo recurrido, donde deben señalarse de manera expresa los errores, las omisiones, las violaciones a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes; lo cual no fue realizado por el recurrente en este caso, incumpliendo claramente lo establecido en el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P.- 13. Debe tenerse presente que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale especificamente su queja, de manera que, si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar tramite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- 14. Por lo cual, de conformidad a lo expresado precedentemente corresponde sea declarada la INADMISIBILIDAD del recurso en estudio. ES MI VOTO.- 15. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal.- 16. En ese sentido, se constata que el recurrente plantea recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 32 del 02 de setiembre de 2025 dictado por el Tribunal de Sentencia de Concepción.- 17. A su vez, el fallo de primera instancia estableció: ".. CONDENAR al acusado RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA ... a la pena privativa de libertad de DIECISIETE (17) ANOS que lo cumplirá en la Penitenciaría Regional de Concepción..." (sic).- 18. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica el 12 de marzo del 2026, y el recurso fue interpuesto el 28 de marzo del mismo año, al duodécimo día, por tanto fuera del plazo Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CAUSA: "RUBEN DARIO ALVAREZ FERREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 353/2023.- establecido en la ley. Por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado, tal como lo señaló el Ministro preopinante. Es mi voto.- 19. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Enrique Mangieri contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 5 de Marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial Laboral y Penal •de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 9 493 Dio de 2026 con Nro. AyS:
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