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Causa: "LILIAN TOMASA GAUTO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" N° 8473/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso interpuesto por la procesada Lilian Tomasa Gauto de Ayala, por derecho propio, bajo patrocinio del Defensor Público Hilarion Amarilla, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 17 de Marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las Siguientes.- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "LILIAN TOMASA GAUTO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" N° 8473/2022.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 17 de Marzo de 2026, la S.D. N° 1224 de fecha 18 de Diciembre de 2025 dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó a la señora Lilian Tomasa Gauto de Ayala a la pena privativa de libertad de 5 años por Comercialización de Sustancias Estupefacientes.- La procesada Lilian Tomasa Gauto de Ayala, por derecho propio, bajo patrocinio del Defensor Público Abg. Hilarion Amarilla interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, el Defensor Público Abg. Hilarion Amarilla y la señora Lilian Tomasa Gauto, fueron notificados de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 17 de Marzo de 2026, según constancia del expediente judicial electrónico.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "LILIAN TOMASA GAUTO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" N° 8473/2022.- 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 28 de Abril de 2026, por el citado defensor público.- 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido mas de 10 días habiles desde la notificación al recurrente de la resolución impugnada, por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.', y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- 4. A su turno, el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta que comparte el voto del Ministro Preopinante Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, de que corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto, por extemporáneo, pues la resolución recurrida fue dictada en fecha 17 de marzo de 2026, fue notificada en fecha 17 de marzo de 2026, y el recurso fue interpuesto en fecha 28 de abril de 2026, habiendo, por tanto, trascurrido el plazo de diez días previsto en los arts. 480 y 468 del C.P.P. ES MI VOTO.- 5. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, a nalógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "LILIAN TOMASA GAUTO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" N° 8473/2022.- fundamentos, aclarando que, si bien el recurrente agregó una presentación de notificación personal realizada por la Sra. Lilian Gauto en fecha 28 de abril de 2026; también, el propio recurrente, admitió en su presentación de fecha 30 de abril de 2026, que su defendida fue notificada previamente en fecha 17 de marzo de 2026, sosteniendo: mi Asistida LILIAN TOMASA GAUTO AYALA con CI: 2.940.900, quien se ha dado por notificada vía cédula de notificación de fecha 17 de marzo de 2026 del Acuerdo y Sentencia N °38 de fecha 17 de marzo de 2026. (Sic); con lo cual, se comprueba la extemporaneidad del recurso. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público, Abg. Hilarion Para conde del cumen rifique ag
Causa: "LILIAN TOMASA GAUTO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" N° 8473/2022.- Amarilla, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 17 de Marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) -Asunción, 8 de julio de 2026 con Nro. AyS: 492 D.
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