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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: ARMANDO CABALLERO FERNANDEZ S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba individualizado, para resolver el recurso extraordinario de casación directa interpuesto por el Abg. Marcelino Díaz Barrios, por la defensa técnica del señor Armando Caballero Fernández, contra la SD N°30 de fecha 28 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia..- El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1 - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- En el análisis del escrito casatorio presentado por el Abg. Marcelino Díaz Barrios, se verifica que el mismo recurre la SD N°30 de fecha 28 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Que, el casacionista, ejerce la defensa técnica del señor Armando Caballero Ferrnández. por lo que está habilitado para recurrir, pues la resolución impugnada, es desfavorable a la pretensión jurídica de su representado (Impugnabilidad Subjetiva).- Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales-modo, lugar, tiempo- se coteja que el escrito recursivo fue presentado en fecha 19 de junio del 2026, y si bien no se acompaña Cédula de Notificación, se ha procedido a la revisión del casillero ACTUACIONES EN OTRAS INSTANCIAS, en el que no se visualiza, igualmente, la cédula de notificación correspondiente. En consecuencia, atendiendo la fecha del dictamiento de la resolución recurrida -28 de mayo de 2026-y la interposición del recurso de casación en fecha 19 de junio del corriente año, nos encontramos ante un planteamiento recursivo extemporáneo; con lo cual, el presente recurso debe ser declarado inadmisible por falta de recaudos. - Debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera y el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse al voto de la ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación directa interpuesto por el Abg. Marcelino Díaz Barrios, por la defensa técnica del señor Armando Caballero Fernández, contra la SD Nº30 de fecha 28 de mayo de 2026, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aqui. Firmado digitalmente GA DEL PE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) SEADEL PAN RAMIREZ CANDIA (MINISTROIA) sunción, 7 de julio de 202
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