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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PU CORTE SUPREMA DE USTICIA lilo3 "PROMOVIDA POR BARCOS RODADOS (EN ADELANTE BRSA) C/ NUMERAL 1) DEL ART. 308 DEL DECRETO N° 4672/05 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 2436/14". ANO: 2022. N°: 87. ESTADISTICA CIVIL. - 1-DI-ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos setenta ycinco Roque López Franco JarEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinua días, del mes de , del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos ade la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constistona Doctores, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BARCOS Y RODADOS (EN ADELANTE BRSA) C/ NUMERAL 1) DEL ART. 308 DEL DECRETO N° 4672/05 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 2436/14", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Hugo T. Berkemeyer y Mauro Mascareño, quienes se presentan en nombre y representación de la Firma BARCOS Y RODADOS (BRSA). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? — Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS. - A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: - 1.- Los profesionales abogados Hugo T. Berkemeyer y Mauro Mascareño, se presentan en nombre y representación de la firma BARCOS Y RODADOS (EN ADELANTE BRSA), para promover Acción de Inconstitucionalidad contra el numeral 1) del Artículo 308 del Decreto N° 2436/14 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 306 Y 308 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 4672/2005, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/04 CÓDIGO ADUANERO, Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Para el efecto, arriman las instrumentales que acreditan la habilitación de la firma accionante para operar en el rubro de la comercialización у abastecimiento de combustible. - 2.- Si bien, inicialmente, existía una cuestión jurídica relevante que ameritaba un pronunciamiento de esta Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la situación que motivó la promoción de la acción ha variado notablemente. La norma impugnada ha sido derogada por el Decreto N° 1952/2024 que expresamente dispone en su artículo 4° "Derógase el Decreto N° 2436 del 20 de octubre del 2024, Por el cual se modifican los artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección de Aduanas". 3.- En consecuencia, la disposición impugnada en la presente acción se encuentra desprovista de toda /virtualidad iurídica: ante la alteración de las circunstancias que motivaron este proceso Cesar M. Diese! !unghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ulio C. Pavón Martínez Secretario
4.- Cabe resaltar que, el Decreto N° 1952/2024 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 306 Y 308 DEL ANEXO AL DECRETO N° 4672/2005, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004 "CÓDIGO ADUANERO" Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL", Y SE DEROGA EL DECRETO N° 2436 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2014", entró en vigor con todos sus efectos jurídicos -conforme al art. 2° del citado decreto- a partir del 1° de julio de 2024. 5.- Si bien las disposiciones atacadas estaban vigentes al momento de la presentación de la acción, actualmente han perdido efecto jurídico, por lo que a la fecha ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno. 6.- La doctrina expresa sobre el tema: "CASO DE INEXISTENCIA DEL "AGRAVIO ACTUAL". - La Corte Suprema se ha expedido en numerosas circunstancias descartando el recurso extraordinario por inexistencia de agravio actual. Tal extinción del agravio actual ocurre, generalmente, por alguna de estas razones: a) transcurso del tiempo; b) aparición de nuevas normas; c) satisfacción del interés del recurrente; d) modificación de la situación fáctica o jurídica inicial, y e) renuncia explícita e incondicionada, por el promotor del recurso extraordinario, del derecho que postula en éste...COMPROBACIÓN "DE OFICIO" DEL AGRAVIO ACTUAL. Tiene que tenerse en cuenta que la comprobación y declaración de la insubsistencia de los requisitos jurisprudenciales que condicionan la intervención de la Corte Suprema para resolver un recurso extraordinario (entre los que se halla la existencia del gravamen actual) se realiza aun de oficio por la Corte Suprema. Nutrida jurisprudencia así lo indica"'. 9.- En conclusión, debido a la pérdida de efectos de las disposiciones cuestionadas, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ha dejado de existir, encontrándose esta Sala ante un asunto abstracto, donde su pronunciamiento sobre la cuestión se tornaría inoficiosa, pues es de entender que por mandato legal la Corte no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse. 10.- Por lo tanto, en virtud de las manifestaciones vertidas, corresponde rechazar el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad por inoficioso. Asimismo, corresponde levantar la medida cautelar dispuesta en autos. Es mi voto. - A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Que, la norma atacada dispone lo siguiente: "Art. 1°. Modificase los Artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 308. Suministros en Depósitos aduaneros. 1) La carga de combustibles, líquidos y lubricantes deberá ser, única y exclusivamente, almacenada en depósitos especiales de PETROPAR (Petróleos Paraguayos), para el suministro de medios de transporte en viaje internacional. Esta carga está exenta del pago de tributos aduaneros que gravan la importación o consumo siempre que sean de matrícula o bandera de países, cuyas normas admitan en sus territorios aduaneros un tratamiento similar para el abastecimiento de los transportes nacionales". Los Abogados Hugo Berkemeyer y Mauro Mascareño se presentan en nombre y representación de la firma Barcos y Rodados S.A., alegando que el Art. 308 numeral 1) del Decreto N° 4672/05 modificado por el Decreto N° 2436/14, quebranta los artículos 9, 47 num.2 107, 137, 141, 143 num.6, 145, 176 y 181 de la Constitución Nacional, ya que crea un 1 Sagüés, Néstor Pedro, Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Editorial ASTREA, 1ª reimpresi ón, Buenos Aires, Argentina, año 2011, págs. 171/172. 2
- CORTE O SORTEMA DE USTICIA ADISTICA OVAL -07- 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BARCOS Y RODADOS (EN ADELANTE BRSA) C/ NUMERAL 1) DEL ART. 308 DEL DECRETO N° 4672/05 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 2436/14". AÑO: 2022. N°: 87. gez Franco E8 pommonopolio en cuanto al abastecimiento de combustibles para aquellos medios de transporte en viajes internacionales, A eTE i erminación en cuanto al pago de tributos respecto a barcazas extranjeras. restringiendo así la libre competencia como así también La actora mediante la acción promovida, tiene como fin básicamente poder participar en igualdad de condiciones con la firma PETROPAR para la provisión y abastecimiento de combustibles y lubricantes para aquellos medios de transporte en viajes internacionales. — Ahora bien, antes que nada, conviene aclarar que el Decreto N° 1.952 de fecha 25 de junio de 2024 en su Art. 4° establece cuanto sigue: "Derogase el Decreto N° 2436 del 20 de octubre del 2014, «Por el cual se modifican los artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección de Aduanas". - Es sabido que la derogación expresa produce el efecto de cesación en la vigencia de disposiciones en el sistema jurídico, conocido como modificación por sustracción de normas, lo que significa que la norma derogada ya no existe en el ordenamiento jurídico. En ese delineamiento, esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que la normativa cuya nulidad se pretende ha dejado de afectarle al ser expulsada del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual. Por ende, el caso sometido a estudio no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Es más, al momento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcadas ya que la vigencia del decreto impugnado, ha concluido. - Por ende, al constatarse efectivamente la derogación expresa de la disposición impugnada, corresponde declarar inoficioso su estudio, además, levantar la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta en autos. Es mi voto. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que, se adhiére al voto del Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. D: Joghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL: COCT EMA
SENTENCIA NÚMERO: 275 Asunción, 29 de Junio de 2026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Hugo T. Berkemeyer y Mauro Mascareño, en nombre y representación de la Firma BARCOS Y RODADOS (EN ADELANTE BRSA), conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de efectos, dispuesta por A.I. N° 1201 d fecha 29 de agosto de 2022, dictada por esta Sala. .... ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDIGIAL 000
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