Contenido completo: 121386.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSORIA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 41, 47, 49, 51, 53, 54, 56, 59, 166, 167, 222, 227, 231, 233, 235, 256, 267, 268 Y 274 DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; Y LOS ARTS. 35 INC. F) G) H) Y W); 36; 38; 39; 43; 44; 52; 54; 63; 64; 67; 68; 75; 78 INC. 7) 8) Y 10); 79 INC. 1); 80; 82; 84 INC. 1); 97, 98; 99; 100 INC. A.4, A.5.1, A.5.2, A.5.3, C.2; 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 129, 132, 133, 143, 145 INC. G), 148, 151, 152, 153, 154, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 176, 178, 224, 241, 350, 422 INC. C), D), Y E); 423, 424, 425, 426, 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, 443; DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY 6873/2022 DEL DECRETO N° 6581/2022". Nº:167. ANO: 2022.- 20 ESTADISTI stACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos setenta y dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve , pardos de la Corte Suprema de Justcia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala días del mes de Junio del año dos mil veinti seis , estando en la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARÍA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA (MDP) CI ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 41, 47, 49, 51, 53, 54, 56, 59, 166, 167, 222, 227, 231, 233, 235, 256, 267, 268 Y 274 DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; Y LOS ARTS. 35 INC. F) G) H) Y W); 36; 38; 39; 43; 44; 52; 54; 63; 64; 67; 68; 75; 78 INC. 7) 8) Y 10); 79 INC. 1); 80; 82; 84 INC. 1); 97, 98; 99; 100 INC. A.4, A.5.1, A.5.2, A.5.3, C.2; 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 129, 132, 133, 143, 145 ING. G), 148, 151, 152, 153, 154, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 176, 178, 224, 241, 350, 422 INC. C), D), Y E); 423, 424, 425, 426, 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, 443; DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY 6873/2022 DEL DECRETO N° 6581/2022", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. María Lorena Segovia Azucas, en su carácter de Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, en representación del Ministerio de la Defensa Pública, bajo patrocinio de Abogados. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RÍOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: La Dra. María Lorena Segovia Azucas, en su carácter de Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, en representación del Ministerio de la Defensa Pública, bajo patrocinio de los abogados Javier González Montiel y Ever Larroza, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes disposiciones:
LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022" en sus artículos. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 41, 47, 49, 51, 53, 54, 56, 59, 166, 167, 222, 227, 231, 233, 235, 256, 267, 268 Y 274; DECRETO N° 6581/2022, Anexo "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY 6873/2022", en sus artículos 35 inc. F) G) H) y W); 36; 38; 39; 43; 44; 52; 54; 63; 64; 67; 68; 75; 78 inc. 7) 8) 10); 79 inc. 1); 80; 82; 84 inc. 1); 97, 98; 99; 100 inc A.4, A.5.1, A.5.2, A.5.3, C.2; 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 129, 132, 133, 143, 145 inc. G), 148, 151, 152, 153, 154, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 176, 178, 224, 241, 350, 422 inc. C), D), y E); 423, 424, 425, 426, 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, Afirma la accionante, en resumidas cuentas, que las disposiciones impugnadas contravienen los artículos 3, 16, 17, 92, 102, 137, 248 y 249 de la Constitución, puesto que atentan contra la autonomía presupuestaria del Poder Judicial y contra el funcionamiento operativo del Ministerio de la Defensa Pública, que forma parte de dicho poder del Estado, y, por ende, lesionan los derechos constitucionales de los usuarios del Ministerio de la Defensa Pública, asevera, al afectar la autarquía y autonomía funcional de la institución, ya que dichas normas someten la aplicación y ejecución del plan financiero, sus modificaciones y ampliaciones presupuestarias, a la aprobación y disponibilidad del Ministerio de Hacienda, limitando además las reprogramaciones presupuestarias, como también dispone la realización de trámites relacionados al POl institucional, ante la Secretaría Técnica de Planificación, con abierta injerencia del Poder Ejecutivo.- Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1469 de fecha 03 de agosto de 2022 (fs. 37/81), en el cual se sugiere a esta Sala hacer lugar a la presente acción. - Puestas así las cosas, debe señalarse que la LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", es de vigencia anual, conforme con nuestra Constitución Nacional, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 19 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", habiendo transcurrido a la fecha el ejercicio fiscal regido por el mismo. Homólogo escenario se presenta con el también impugnado DECRETO N° 6581/2022, que se encargaba de reglamentar dicha ley. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios de la accionante, puesto que las disposiciones presupuestarias impugnadas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo.- Dada la referida alteración substancial de las circunstancias que motivaron el planteamiento de la acción, ésta perdió toda virtualidad práctica, por lo que corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad, y, asimismo, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 333 del 27 de abril de 2022. Es mi voto. - A sus turnos, los señores Ministros Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mit Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Paión Martinez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARÍA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSORIA PUBLICA (MDP) CI ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 41, 47, 49, 51, 53, 54, 56, 59, 166, 167, 222, 227, 231, 233, 235, 256, 267, 268 Y 274 DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; Y LOS ARTS. 35 INC. F) G) H) Y W); 36; 38; 39; 43; 44; 52; 54; 63; 64; 67; 68; 75; 78 INC. 7) 8) Y 10); 79 INC. 1); 80; 82; 84 INC. 1); 97, 98; 99; 100 INC A.4, A.5.1, A.5.2, A.5.3, C.2; 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 129, 132, 133, 143, 145 INC. G), 148, 151, 152, 153, 154, 158, 159, 162, 167, 168, 170, 176, 178, 224, 241, 350, 422 INC. C), D), Y E); 423, 424, 425, 426, 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, 443; DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY 6873/2022 DEL DECRETO N° 6581/2022". N°:167. AÑO: 2022. SENTENCIA NÚMERO: 272 Se Asunción, 29 de Junio de 2.02C.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, ٠١٧١٩١ ESTANICTI - 1-07- 2026 Roque Lopez Franco 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ESTAN DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por la ABG. MARÍA LORENA SEGOVIA AZUCAS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA, bajo patrocinio de Abogados, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de suspensión de efectos, dispuesta por A.l. N° 333 del 27 de abril de 2022, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y notifica Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro sulib C. Pavón Martine?$ SECRETARIA JUDICIAL: Secretario cos FICIA 3
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.