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20 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ROLANDO CACERES SALVIONI Y RUBEN IRALA EN REPRESENTACION DE PAUL BRIAN KLIEIN Y SANDRA ELIZABETH FRANCO OLAZAR EN LOS AUTOS "PAUL BRIAN KLIEN Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) SI AMPARO CONSTITUCIONAL". AÑO: 2023. N°: 1855.- 07 02 LuL 037 ESTADISTICA CIVIL AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: doscientos sesenta y nave - 2-07- mato, da giudad de Asunción, Capital de lani piblica del Paraguay, a lo ventinae dias , del año dos mil veintisei , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala si Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ROLANDO CACERES SALVIONI Y RUBEN IRALA EN REPRESENTACION DE PAUL BRIAN KLIEIN Y SANDRA ELIZABETH FRANCO OLAZAR EN LOS AUTOS "PAUL BRIAN KLIEN Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Rolando Caceres Salvioni y Ruben Irala en representación de Paul Brian Kliein y Sandra Elizabeth Franco Olazar. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Los Abgs. Rolando Caceres Salvioni y Rubén Irala, en representación del señor Paul Brian Klein, oponen excepción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 6822/2021 "DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS". Los excepcionantes sostienen que la norma es inconstitucional por ser violatoria de los Arts. 16, 17 núm. 8), 9) y 10), y 45 de la Constitución Nacional. Aducen que con la norma impugnada, se estaría estableciendo a modo de analogía que las resoluciones finales de todo proceso se notificarán de manera automática, cuestión que consideran que avasalla el debido proceso como conculca el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio de bilateralidad y de contradicción, pues alegan que la resolución más importante de todo el proceso se la haría a espaldas del particular afectado directamente.- La parte excepcionada, el Abg. Víctor Insaurralde en representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), no contestó la excepción y el Tribunal de Apelación dio por decaído su derecho por medio del A.I. N° 405 de fecha 13 de julio de 2023, y corrió traslado a la Fiscalía General del Estado Santander Dars nistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ón Martinez Secretario
Por medio del Dictamen Fiscal N° 1287/2023 se sugiere el rechazo de la excepción, por considerar que la misma no es procedente en el juicio de amparo, en atención a las limitaciones previstas en el Art. 586 del Código Procesal Civil. Entrando en el análisis de la cuestión propuesta, el Artículo 545 del Código Procesal Civil establece: "En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al contestar la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538. El recurrente deberá hacerlo en el plazo de tres, cuando estimare que en la contestación se haya incurrido en dichas causas. A los efectos del cómputo de este plazo, el Tribunal dispondrá que se notifique la contestación del recurso. Opuesta la excepción, regirán, en lo pertinente, las reglas previstas en los artículos precedentes". La presente excepción fue opuesta por el actor en el juicio de amparo luego de que la adversa haya contestado los recursos de nulidad y apelación que aquel interpuso en contra del A.I N° 78 de fecha 11 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Itakyry, por considerar que la contraparte invocó una normativa inconstitucional en su contestación. Por providencia de fecha 16 de junio de 2023, el Juzgado tuvo por contestados los recursos de apelación y nulidad y ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Ciudad del Este. En fecha 17 de junio de 2023, la recurrente opuso la presente excepción de inconstitucionalidad, por lo que fue opuesta en tiempo oportuno. De allí que la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en la etapa procesal oportuna y en plazo legal previsto para el efecto. -.. Con relación a los requisitos de toda excepción de inconstitucionalidad, los Arts. 12 y 13 de la Ley N° 609/95 disponen: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria", y "La Sala Constitucional tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo precedente y en las leyes procesales". - Al respecto de la necesidad de individualizar la norma atacada, el excepcionante no cumplió con este requisito, pues impugnó de forma general la Ley N° 6822/2021 y no individualizó cuál es la disposición específica que le causa el agravio señalado. Esta circunstancia impide la consideración de la proposición constitucional por parte de esta Sala, va que de ninguna manera puede suplirse por inferencia la omisión apuntada, porque debe entenderse que es obligación ineludible de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, individualizar la norma o resolución administrativa tildada de inconstitucional y fundar a través del escrito de presentación de la acción la petición en términos claros y concretos. Por ello se concluye que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, con costas. Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Adhiero mi voto a los fundamentos expuestos en el voto del Ministro César Diesel, por compartir los mismos fundamentos. Por lo demás, considero pertinente acotar que la Magistratura competente en la causa principal debió rechazar liminarmente la excepción que reunía los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 538 del Cod. Proc. Civ. Siendo el Juez de la causa quien recibe e imprime los trámites previstos en el Art. 539 del citado Código de Forma, estimo 2
DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ROLANDO CACERES SALVIONI Y RUBEN IRALA EN REPRESENTACION DE PAUL BRIAN KLIEIN Y SANDRA ELIZABETH FRANCO OLAZAR EN LOS AUTOS "PAUL BRIAN KLIEN Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL". AÑO: 2023. N°: 1855.- ISTICA CRI 2026 - que el mismo es quien debe verificar la admisibilidad o no del planteamiento. En caso que MarCumpla los requisitos formales y cumplidos los trámites de rigor, remitirá los antecedentes a esta Sala Constitucional. SI(En estas condiciones, corresponde rechazar la excepción opuesta por su notoria improcedencia. Las costas deben ser impuestas siguiendo el criterio establecido en el Art. 192 del Código Procsal Civil. A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1- Me adhiero al sentido de los votos precedentes y expongo las siguientes consideraciones adicionales. 2- De la revisión del escrito de postulación de la parte excepcionante, se advierte que el ejercicio de la garantía de inconstitucionalidad fue planteado de manera genérica contra la Ley N° 6.822/21 "De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos trasmisibles electrónicos" solicitando su inaplicabilidad en la presente causa. Concretamente, el cuestionamiento principal, según consta a fs. expediente, se centra en la modalidad de notificación electrónica de las resoluciones judiciales. 3- Es fundamental recordar que la Acordada N° 1661 del año 2022 reglamentó el régimen de notificaciones en el Expediente Judicial Electrónico. Dicha normativa estableció que las resoluciones dictadas en expedientes tramitados electrónicamente deben notificarse mediante el depósito de la cédula electrónica en la bandeja de notificaciones habilitada en el portal de gestión jurisdiccional. Bajo este esquema normativo, las notificaciones se entienden cumplidas con su diligenciamiento en la citada bandeja, lo que impone a las partes la obligación de operar conforme a este sistema. - 4- Esta cuestión reviste especial relevancia, puesto que, al examinar las compulsas del expediente original, se constata que la tramitación del mismo fue realizada parcialmente a través de la plataforma electrónica incluso con anterioridad al dictado de la Sentencia Definitiva de primera instancia. 5- Si bien se impone el rechazo de la excepción por la falta de justificación y de indicación expresa de los artículos específicos de la ley impugnada —configurando una oposición in situ y genérica—, resulta insoslayable un argumento adicional: los hoy impugnantes consintieron en su momento la tramitación del expediente bajo dicha plataforma y fueron notificados de diversas actuaciones mediante el sistema electrónico. En consecuencia, el cuestionamiento presente incurre en una manifiesta contradicción con su conducta previa, contraviniendo el principio de la doctrina de los actos propios. Contradecir hoy el sistema que fue previamente aceptado para la tramitación de la causa invalida por completo el argumento esgrimido en esta excepción, impidiendo su admisión. 6- El Tribunal Supremo de España, en la Tercera Sala, Sección Sexta, según cita de López Meza, Marcelo expresó que: ". ...Constituye un principio de la teoría general del derecho la
inadmisión de la contradicción con una propia conducta previa como una exigencia de buena fe..."" 7- En concordancia con la tesis esbozada por los Ministros que me antecedieron en el voto, corresponde RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad por la doble causal de falta de fundamentación específica y por haber incurrido la parte excepcionante en el vicio de autocontradicción interna y externa en su argumentación. Costas a la parte perdidosa. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro bg. julio C. Pavón Martínez SENTENCIA NÚMERO: 269 Asunción, 21 de Junio de 2026 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Rolando Caceres Salvioni y Ruben Irala en representación de los Sres. PAUL BRIAN KLIEIN y SANDRA ELIZABETH FRANCO OLAZAR, conforme los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. . IMPONER costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar .. jaidnuer Dans Aiaistra esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: 1 Lo C. Pavón Martinez SECRETARIA López Meza, Marcelo Lacr doctrina de \los actos propios: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14492 REMA Escencia y Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro requisitos de aplicación. Recuperado de 4
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